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N° 159122/15 Aviso del Boletín Oficial

BANCO MARIVA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 23 de octubre de 2015

Texto del aviso

BANCO MARIVA S.A.

ACTUALIZACIÓN Y PRÓRROGA DEL PLA-

ZO DEL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES

REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO

PLAZO

Conforme al artículo 10 de la Ley 23.576 se hace

saber que Banco Mariva S.A. ha aprobado a

través de asamblea general ordinaria y extraor-

dinaria de accionistas celebrada el 30/04/2015

y reunión de directorio de fecha 17/07/2015, la

actualización y prórroga del plazo del Programa

Global de Valores Representativos de Deuda de

Corto Plazo –cuya constitución fuere aprobada

por la asamblea de accionistas del 04/05/10 y

por reunión de directorio del 11/05/10, y luego

su ampliación por asamblea de accionistas del

18/02/2013- (el “Programa”), conforme a los

siguientes datos: I. CONDICIONES DEL PRO-

GRAMA: Monto: por hasta la suma revolvente

de $ 300.000.000 o su equivalente en otras

monedas. Plazo: 5 años a contar desde la re-

gistración de su prórroga en la CNV o cualquier

plazo mayor que se autorice conforme con las

normas aplicables. Emisión en Series y Clases:

Los Valores de Corto Plazo (los “VCP”) se emi-

tirán en series, y dentro de cada serie en una

o más clases. Dentro de cada Clase, los VCP

tendrán idénticas condiciones de emisión. Las

Obligaciones Negociables serán simples, salvo

que en la Serie respectiva se indique que serán

emitidas en forma subordinada. Las condicio-

nes de emisión del Programa se aplicarán a

cada Serie sin perjuicio de las adecuaciones

que se acuerden en cada una de ellas. Moneda

de Denominación: Los VCP podrán estar de-

nominados en Pesos u otras monedas, como

podrá especificarse en el Suplemento corres-

pondiente, sujeto al cumplimiento de todos los

requisitos legales y reglamentarios aplicables a

la emisión de dicha moneda. Reembolso anti-

cipado a opción del Emisor: El Emisor podrá (a

menos que en las condiciones de emisión de

una Serie se especifique de otro modo) reem-

bolsar anticipadamente la totalidad o una parte

de los VCP de dicha Serie que se encuentren

en circulación, al precio que se determine en el

respectivo Suplemento de Precio, siempre que

hubiera transcurrido el plazo mínimo estable-

cido a tales efectos por el BCRA. La decisión

será publicada a través de los sistemas de

información dispuestos por el/los mercado/s

en donde los VCP hayan sido registrados para

su listado y/o negociación y en la Autopista de

Información Financiera de la CNV. Tal publica-

ción constituirá notificación suficiente para los

titulares de los VCP. El valor de reembolso se

pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días

desde la publicación del aviso correspondiente.

Causales de Incumplimiento: Una causal de in-

cumplimiento será cualquiera de los siguientes

hechos -salvo que en las condiciones de emi-

sión de una Serie se establezca lo contrario, o

se agreguen otras causales- (las “Causales de

Incumplimiento”), sea cual fuere el motivo de di-

cha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago

de los intereses, capital o Montos Adicionales

adeudados respecto de cualquiera de los VCP

de una Serie cuando los mismos resulten venci-

dos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera

por un período de 30 días; o (b) Si el Emisor no

cumpliera ni observara debidamente cualquier

término o compromiso establecido en las con-

diciones de emisión de los VCP y dicha falta

de cumplimiento u observancia continuara sin

ser reparada dentro de los 60 días después de

que cualquier inversor haya cursado aviso por

escrito al respecto al Emisor; o (c) Si el BCRA

revocara al Banco la autorización para actuar

como entidad financiera o dispusiera cualquie-

ra de las medidas de reestructuración previstas

en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades

Financieras y modificatorias; (d) Si cualquier

Viernes 23 de octubre de 2015

declaración, garantía o certificación realizada

por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios

debidamente autorizados) en las condiciones

de emisión de los VCP o en cualquier docu-

mento entregado por el Emisor conforme a las

condiciones de emisión resultara haber sido

incorrecta, incompleta o engañosa, en cual-

quier aspecto importante, en el momento de su

realización. Ello siempre que sea probable que

la misma tenga un efecto adverso sustancial

sobre la capacidad del Emisor para cumplir con

sus obligaciones importantes en virtud de ellos

o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de

los VCP. Entonces, en cada uno de esos casos,

cualquier titular de VCP de una Serie que en

ese momento se encuentren en circulación que

represente un veinte por ciento (20%) del ca-

pital total no amortizado de dicha Serie, podrá

declarar inmediatamente vencido y exigible el

capital de todos los VCP de esa Serie, junto

con los intereses devengados hasta la fecha de

caducidad de plazos, mediante envío de aviso

por escrito al Emisor, a la CNV y, en su caso,

al/a los mercado/s de valores donde se listen

y/o negocien los VCP, salvo que de otro modo

se estipule con relación a una Serie. Ante dicha

declaración el capital se tornará inmediatamen-

te vencido y exigible, sin ninguna otra acción

o aviso de cualquier naturaleza a menos que

con anterioridad a la fecha de entrega de ese

aviso se hubieran reparado todas las Causales

de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y

no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier

momento con posterioridad a que el capital

de los VCP de una Serie haya sido declarado

vencido y exigible, y antes de que se haya obte-

nido o registrado una venta de bienes en virtud

de una sentencia o mandamiento para el pago

del dinero adeudado, el Emisor abonara una

suma suficiente para pagar todos los montos

vencidos de capital e intereses respecto de

la totalidad de los VCP de dicha Serie que se

hayan tornado vencidos, con más los intereses

moratorios, y se hayan reparado cualesquiera

otros incumplimientos referidos a esos VCP,

entonces la declaración de caducidad quedará

sin efecto. II. DATOS DEL EMISOR: (a) Domici-

lio legal: Sarmiento 500, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. (b) Inscripto en el Juzgado Na-

cional de Primera Instancia en lo Comercial de

Registro de la Capital Federal por 99 años, el

19 de noviembre de 1980 bajo el número 4680

del libro 95, tomo A de Sociedades Anónimas.

(c) Objeto: Banco comercial autorizado por el

BCRA. (d) Capital Social al presente (expre-

sado en miles de $ ): $ 67.062. (e) Patrimonio

neto al 30/06/2015 (expresado en miles de $ ):

$ 268.701. (f) Con fecha 18 de mayo de 2015

Banco Mariva S.A. emitió la Serie VI de VCP

en forma de obligaciones negociables bajo el

Programa a un Precio de Emisión equivalen-

te al cien por ciento (100%) del valor nominal

($ 101.500.000) con vencimiento a los 360 días

de su emisión. La Serie VI será íntegramente

cancelada con fecha 12/05/2016. El emisor no

tiene en circulación otras obligaciones negocia-

bles distintas de las indicadas en el presente

aviso. Asimismo, Banco Mariva S.A. no tiene

actualmente deudas garantizadas con garan-

tías reales o personales. Autorizado según ins-

trumento privado Acta de Directorio de fecha

17/07/2015

Nicolas Colombo Minguillon - T°: 117 F°: 643

C.P.A.C.F.

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