N° 159122/15 Aviso del Boletín Oficial
BANCO MARIVA S.A.
Texto del aviso
BANCO MARIVA S.A.
ACTUALIZACIÓN Y PRÓRROGA DEL PLA-
ZO DEL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES
REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO
PLAZO
Conforme al artículo 10 de la Ley 23.576 se hace
saber que Banco Mariva S.A. ha aprobado a
través de asamblea general ordinaria y extraor-
dinaria de accionistas celebrada el 30/04/2015
y reunión de directorio de fecha 17/07/2015, la
actualización y prórroga del plazo del Programa
Global de Valores Representativos de Deuda de
Corto Plazo –cuya constitución fuere aprobada
por la asamblea de accionistas del 04/05/10 y
por reunión de directorio del 11/05/10, y luego
su ampliación por asamblea de accionistas del
18/02/2013- (el “Programa”), conforme a los
siguientes datos: I. CONDICIONES DEL PRO-
GRAMA: Monto: por hasta la suma revolvente
de $ 300.000.000 o su equivalente en otras
monedas. Plazo: 5 años a contar desde la re-
gistración de su prórroga en la CNV o cualquier
plazo mayor que se autorice conforme con las
normas aplicables. Emisión en Series y Clases:
Los Valores de Corto Plazo (los “VCP”) se emi-
tirán en series, y dentro de cada serie en una
o más clases. Dentro de cada Clase, los VCP
tendrán idénticas condiciones de emisión. Las
Obligaciones Negociables serán simples, salvo
que en la Serie respectiva se indique que serán
emitidas en forma subordinada. Las condicio-
nes de emisión del Programa se aplicarán a
cada Serie sin perjuicio de las adecuaciones
que se acuerden en cada una de ellas. Moneda
de Denominación: Los VCP podrán estar de-
nominados en Pesos u otras monedas, como
podrá especificarse en el Suplemento corres-
pondiente, sujeto al cumplimiento de todos los
requisitos legales y reglamentarios aplicables a
la emisión de dicha moneda. Reembolso anti-
cipado a opción del Emisor: El Emisor podrá (a
menos que en las condiciones de emisión de
una Serie se especifique de otro modo) reem-
bolsar anticipadamente la totalidad o una parte
de los VCP de dicha Serie que se encuentren
en circulación, al precio que se determine en el
respectivo Suplemento de Precio, siempre que
hubiera transcurrido el plazo mínimo estable-
cido a tales efectos por el BCRA. La decisión
será publicada a través de los sistemas de
información dispuestos por el/los mercado/s
en donde los VCP hayan sido registrados para
su listado y/o negociación y en la Autopista de
Información Financiera de la CNV. Tal publica-
ción constituirá notificación suficiente para los
titulares de los VCP. El valor de reembolso se
pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días
desde la publicación del aviso correspondiente.
Causales de Incumplimiento: Una causal de in-
cumplimiento será cualquiera de los siguientes
hechos -salvo que en las condiciones de emi-
sión de una Serie se establezca lo contrario, o
se agreguen otras causales- (las “Causales de
Incumplimiento”), sea cual fuere el motivo de di-
cha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago
de los intereses, capital o Montos Adicionales
adeudados respecto de cualquiera de los VCP
de una Serie cuando los mismos resulten venci-
dos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera
por un período de 30 días; o (b) Si el Emisor no
cumpliera ni observara debidamente cualquier
término o compromiso establecido en las con-
diciones de emisión de los VCP y dicha falta
de cumplimiento u observancia continuara sin
ser reparada dentro de los 60 días después de
que cualquier inversor haya cursado aviso por
escrito al respecto al Emisor; o (c) Si el BCRA
revocara al Banco la autorización para actuar
como entidad financiera o dispusiera cualquie-
ra de las medidas de reestructuración previstas
en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades
Financieras y modificatorias; (d) Si cualquier
Viernes 23 de octubre de 2015
declaración, garantía o certificación realizada
por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios
debidamente autorizados) en las condiciones
de emisión de los VCP o en cualquier docu-
mento entregado por el Emisor conforme a las
condiciones de emisión resultara haber sido
incorrecta, incompleta o engañosa, en cual-
quier aspecto importante, en el momento de su
realización. Ello siempre que sea probable que
la misma tenga un efecto adverso sustancial
sobre la capacidad del Emisor para cumplir con
sus obligaciones importantes en virtud de ellos
o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de
los VCP. Entonces, en cada uno de esos casos,
cualquier titular de VCP de una Serie que en
ese momento se encuentren en circulación que
represente un veinte por ciento (20%) del ca-
pital total no amortizado de dicha Serie, podrá
declarar inmediatamente vencido y exigible el
capital de todos los VCP de esa Serie, junto
con los intereses devengados hasta la fecha de
caducidad de plazos, mediante envío de aviso
por escrito al Emisor, a la CNV y, en su caso,
al/a los mercado/s de valores donde se listen
y/o negocien los VCP, salvo que de otro modo
se estipule con relación a una Serie. Ante dicha
declaración el capital se tornará inmediatamen-
te vencido y exigible, sin ninguna otra acción
o aviso de cualquier naturaleza a menos que
con anterioridad a la fecha de entrega de ese
aviso se hubieran reparado todas las Causales
de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y
no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier
momento con posterioridad a que el capital
de los VCP de una Serie haya sido declarado
vencido y exigible, y antes de que se haya obte-
nido o registrado una venta de bienes en virtud
de una sentencia o mandamiento para el pago
del dinero adeudado, el Emisor abonara una
suma suficiente para pagar todos los montos
vencidos de capital e intereses respecto de
la totalidad de los VCP de dicha Serie que se
hayan tornado vencidos, con más los intereses
moratorios, y se hayan reparado cualesquiera
otros incumplimientos referidos a esos VCP,
entonces la declaración de caducidad quedará
sin efecto. II. DATOS DEL EMISOR: (a) Domici-
lio legal: Sarmiento 500, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. (b) Inscripto en el Juzgado Na-
cional de Primera Instancia en lo Comercial de
Registro de la Capital Federal por 99 años, el
19 de noviembre de 1980 bajo el número 4680
del libro 95, tomo A de Sociedades Anónimas.
(c) Objeto: Banco comercial autorizado por el
BCRA. (d) Capital Social al presente (expre-
sado en miles de $ ): $ 67.062. (e) Patrimonio
neto al 30/06/2015 (expresado en miles de $ ):
$ 268.701. (f) Con fecha 18 de mayo de 2015
Banco Mariva S.A. emitió la Serie VI de VCP
en forma de obligaciones negociables bajo el
Programa a un Precio de Emisión equivalen-
te al cien por ciento (100%) del valor nominal
($ 101.500.000) con vencimiento a los 360 días
de su emisión. La Serie VI será íntegramente
cancelada con fecha 12/05/2016. El emisor no
tiene en circulación otras obligaciones negocia-
bles distintas de las indicadas en el presente
aviso. Asimismo, Banco Mariva S.A. no tiene
actualmente deudas garantizadas con garan-
tías reales o personales. Autorizado según ins-
trumento privado Acta de Directorio de fecha
17/07/2015
Nicolas Colombo Minguillon - T°: 117 F°: 643
C.P.A.C.F.
e. 23/10/2015 N° 159122/15 v. 23/10/2015