N° 158999/15 Aviso del Boletín Oficial
MARTINEZ SERRA S.R.L.
Texto del aviso
MARTINEZ SERRA S.R.L.
Por escritura del 16/10/2015 se constituyó la
sociedad. Socios: Julio Antonio MARTÍNEZ,
20/6/76, D.N.I. 25.315.682 y Corina Francou
SERRA, 18/2/76, D.N.I. 24.906.866, ambos ar-
gentinos, solteros, contadores públicos y con
domicilio real en la Avenida Libertad 1134, Villa
Elisa, Provincia de Entre Rios; Plazo: 99 años;
Objeto: Organizar el desarrollo de la actividad
profesional prestada personalmente por los
socios en materia de estructura administrativa,
de recursos, y material, aplicando al efecto los
aportes que los socios efectúen. La actividad
que desarrollarán personalmente los socios
será prestación de servicios de consultoría,
asesoramiento e información a personas físicas
y jurídicas, en cuestiones de planificación finan-
ciera, organización institucional, fortalecimien-
to de recursos, implementación de estrategias
comerciales. Diagnóstico de problemática
empresarial, estableciendo estrategias que
permitan mejorar su productividad, liquidez
y estructura, contribuyendo a su optimiza-
ción financiera. Asistencia técnica en materia
contable, y fiscal de la empresa, servicios de
auditoria y revisiones limitadas de estados con-
tables.- Evaluación de la calidad del servicio
otorgado a los clientes externos, para asegurar
su permanencia y consolidación en el merca-
do. Actuar de mediador en la compra y venta
de empresas así como cualquier otra tarea y/o
actividad habilitada por la profesión. Los ase-
soramientos serán prestados por intermedio de
profesionales con título habilitante cuando así
se requiera. Quedan excluidas las actividades
comprendidas en la ley de entidades financie-
ras; Capital: $ 50.000; Cierre de ejercicio: 30/6;
Gerentes: ambos socios, ambos con domicilio
especial en la sede; Sede: Diagonal Roque
Sáenz Peña 885, piso 2, oficina D, Cap. Fed.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 97 de fecha 16/10/2015 Reg. Nº 2107
MARIA VICTORIA MORANDO - Matrícula: 5165
C.E.C.B.A.
e. 23/10/2015 N° 158999/15 v. 23/10/2015