N° 160932/15 Aviso del Boletín Oficial
das “ut-supra”; podrá operar en los mercados
Texto del aviso
das “ut-supra”; podrá operar en los mercados
DMZ GROUP S.A.
en los cuales se celebren contratos al contado
o a término, de futuros y opciones sobre valores Constitución: Escritura 251 del 22/10/2015 al
negociables; la prefinanciación y distribución Folio 636 del Registro 803 de Capital Federal.
Accionistas: EXEQUIEL ALCIDES MERCADO primaria de valores en cualquiera de sus mo-
ZULIANI, argentino, soltero, empresario, na- dalidades, y en general, intervenir en aquellas
cido el 31/08/1986, DNI 32.240.919, CUIT 20- transacciones del Mercado de Capitales que
puedan llevar a cabo las categorías de Agentes 32240919-3, con domicilio en la calle Juana
antes descriptas, en un todo de acuerdo con Manso 1141, piso 6to “G” CABA, y el Señor
las disposiciones legales y reglamentarias en DAMIAN SLOVINSKI, argentino, soltero, em-
presario, nacido el 22/12/1986, DNI 32.657.092, vigor. B) MANDATARIAS: administración por
CUIT 20-32657092-4, con domicilio en Ortega cuenta de terceros de negocios financieros, y
y Gasset 1929 Piso 15, golf 1 CABA. Deno- en especial, los relacionados con títulos de cré-
dito, títulos valores públicos o privados, repre- minación: DMZ GROUP S.A. Sede Social: Av.
sentaciones, cobranzas, mandatos comisiones, Alicia Moreau de Justo 2030, Piso 3, Oficina
“301”, CABA. Plazo de duración: 99 años des- consignaciones y asesoramiento, con exclusión
de inscripción en la IGJ. Objeto: La Sociedad de aquello que en virtud de la materia haya sido
tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, reservado a profesionales con título habilitante;
de terceros, o asociada a terceros, en cualquier la actuación como Agente de suscripciones o
servicios de renta y amortización; administra- lugar de esta República, o en el exterior, con
ción de carteras de valores, fideicomisos finan- sujeción a las leyes del respectivo país, a las
siguientes actividades: A) COMERCIALES: I) De cieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos
Agente Productor de Agentes de Negociación, no financieros u ordinarios y cualquier actividad
de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nro. financiera adecuada a la normativa vigente en la
26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), y sus materia; como agente colocador de cuotas par-
tes de Fondos Comunes de Inversión, conforme modificatorias, por lo que podrá a) captar clien-
a las normas de la comisión Nacional de Valo- tes para su posterior alta por parte del Agente
de Negociación y/o el De Agente de Liquidación res y los Mercados del país. C) FINANCIERAS:
y Compensación y Agente de Negociación con Operaciones que tengan por objeto títulos de
los que tenga firmado un contrato; b) Prestar in- crédito o títulos de valores públicos o privados,
formación sobre los servicios brindados por los asesoramiento financiero y toda operación per-
mitida por la ley vigente. No podrá realizar las Agente de Negociación y/o el De Agente de Li-
quidación y Compensación y Agente de Nego- actividades reguladas por la Ley de Entidades
ciación con los que haya suscripto contrato; c) Financieras u otras que requieran el concurso
Proveer al cliente de la documentación utilizada público. A tal fin la sociedad tiene plena capa-
por el Agente de Negociación y/o el De Agente cidad jurídica para adquirir derechos y contraer
de Liquidación y Compensación y Agente de obligaciones, ejerciendo todos los actos que no
sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, Negociación necesaria para su registro como
cliente; d) Prestar asesoramiento a clientes res- o por este Estatuto. Capital Social: $ 250.000.
pecto de inversiones; e) Gestionar órdenes de Administración: 1 a 5 titulares por 3 ejercicios;
clientes, dados de alta por el Agente de Nego- suplentes en igual o menor número. Represen-
ciación y/o el De Agente de Liquidación y Com- tación legal: Presidente o Vicepresidente en
pensación y Agente de Negociación, siempre caso de ausencia o impedimento del primero.
Fiscalización: Síndico Titular y Síndico Su- que cuente con autorización expresa otorgada
por los clientes; f) Administrar carteras de clien- plente. Cierre del ejercicio: 31 de diciembre.
tes, siempre que cuente con autorización ex- Presidente: Exequiel Alcides Mercado Zuliani,
presa otorgada por los clientes. II) De Agente de argentino, DNI 32.240.919. Director Titular: Ro-
Negociación, de conformidad con lo dispuesto cio Domenge, argentina, soltera, economista,
por la Ley Nro. 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. nacida el 31/12/1985, DNI 32.193.712, CUIT 27-
2013), por lo que podrá actuar en la colocación 32193712-3, con domicilio en Ortega y Gasset
primaria y en la negociación secundaria a través 1929 Piso 15, golf 1, CABA. Director Suplente:
de los Sistema Informáticos de Negociación de Damian Slovinski, argentino, DNI 32.657.092.
los Mercados autorizados, ingresando ofertas Síndico Titular: Ignacio Luis Triolo, argentino,
en la colocación primaria o registrando opera- casado, abogado, nacido el 16/10/1974, DNI
ciones en la negociación secundaria, tanto para 24.235.049, CUIT 23-24235049-9 con domicilio
cartera propia como para terceros clientes, en Valle 1314 Piso 5 “D”, CABA. Síndico Su-
cumpliendo con las normas dispuestas a estos plente: Luis Hernán Vizioli, argentino, casado,
efectos por la Comisión Nacional de Valores. III) abogado, nacido el 1/4/1966, DNI 17.690.606,
De Agente de Liquidación y Compensación y CUIT 20-17690606-6, con domicilio en Rómulo
Agente de Negociación Propio, de conformidad Naón 2074, CABA. Los Sres. Exequiel Alcides
a lo dispuesto por la Ley Nro. 26.831 y las NOR- Mercado Zuliani, Rocio Domenge y Damian
MAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de de- Slovinski constituyen domicilio especial en Av.
sarrollar las actividades propias de los Agentes Alicia Moreau de Justo 2030, Piso 3, Oficina
de Negociación, podrá solamente intervenir en “301”, CABA; y los Sres. Ignacio Luis Triolo
Sección
BOLETIN
y Luis Hernán Vizioli en San Martín 674 3 “B”
CABA. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 251 de fecha 22/10/2015 Reg. Nº 803
Ignacio Luis Triolo - T°: 65 F°: 559 C.P.A.C.F.
e. 28/10/2015 N° 160932/15 v. 28/10/2015