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N° 161064/15 Aviso del Boletín Oficial

ACE TECHNOLOGY S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 29 de octubre de 2015

Texto del aviso

ACE TECHNOLOGY S.R.L.

Escritura Nro. 311 del 23/10/2015. Por decisión

unánime de los socios se resolvió: 1) Modificar

el artículo 3 de los Estatutos Sociales: “TERCE-

RO: La sociedad tiene por objeto realizar por

cuenta propia, de terceros y/o asociada a terce-

ros, en cualquier punto del país y/o del extran-

jero la siguiente actividad de TRANSPORTE Y

LOGISTICA, mediante la explotación comercial

del negocio de transporte de cargas, mercade-

rías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes

y pasajeros; nacionales o internacionales, por

vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; almace-

namiento, depósito, embalaje y distribución de

bultos, paquetería y mercaderías en general;

pudiendo prestar servicios de transporte gene-

Jueves 29 de octubre de 2015

ral de mercadería, almacenamiento y distribu-

ción de stocks, facturación, cobro y gestiones

administrativas, a personas físicas o jurídicas

vinculadas al área de transporte en general, rea-

lizando la dirección técnica, instalación y toda

otra presentación de servicios que se requiera

en relación con las actividades expuestas. A

tal efecto podrá presentarse en licitaciones

públicas o privadas, en el orden Nacional, Pro-

vincial o Municipal y otorgar representaciones,

distribuciones y franquicias dentro o fuera del

País”. 2) Se aprobó por unanimidad la renun-

cia de Daniel Marcelo BERNARDEZ y Gabriela

Carla ROMERO a sus cargos de gerentes, y se

designó gerente a Mario Leonardo KARAS, ar-

gentino, nacido el 28/12/1964, DNI 17.233.197,

CUIL 20-17233197-2, casado, empresario, con

domicilio real en Avenida Salvador María del

Carril 2540, CABA y especial en la Avenida de

Mayo 580, piso 4, oficina 52, CABA. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 311 de fecha

23/10/2015 Reg. Nº 148

Laura Jimena Sorondo - T°: 74 F°: 315 C.P.A.C.F.

e. 29/10/2015 N° 161064/15 v. 29/10/2015