N° 161306/15 Aviso del Boletín Oficial
EMPRENDURBANOS S.A.
Texto del aviso
EMPRENDURBANOS S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria del 27 de
abril de 2015 se resolvió: A) Aumentar el capital
social a la suma de $ 5.000.000; B) Modificar
los artículos 3 y 4, quedando redactados de
la siguiente forma: “Artículo Tercero: Tiene por
objeto realizar en los inmuebles de los que la
Sociedad resulte titular, ubicados en la ciudad
de Neuquén, capital de la Provincia del mis-
mo nombre, Departamento Confluencia (los
“Inmuebles”), las siguientes actividades: a) IN-
MOBILIARIA: comprar, vender, construir, ceder,
permutar, dar en locación o arrendamiento,
administrar, explotar, fraccionar y dividir toda
clase de inmuebles, incluyendo todas las ope-
raciones comprendidas en las leyes y reglamen-
taciones sobre propiedad horizontal o cualquier
otro régimen que se genere sobre inmuebles;
obtener préstamos hipotecarios o de otra na-
turaleza de bancos públicos o privados, nacio-
nales o extranjeros, para financiar operaciones
y proyectos a desarrollarse en los Inmuebles;
asumir carácter de fiduciante, fiduciario o be-
neficiario de la actividad inmobiliaria antes
descripta en los términos de la Ley 24.441; y b)
CONSTRUCTORA: mediante la ejecución de
proyectos, dirección, construcción y adminis-
tración de obras de cualquier naturaleza a ser
realizadas en los Inmuebles (los “Proyectos”),
incluyendo entre otros a edificios, incluso bajo
el régimen de propiedad horizontal, barrios, ca-
minos, pavimentaciones, urbanizaciones, obras
de ingeniería y/o arquitectura en general, sean
públicas o privadas. Cuando las normas vigen-
tes así lo requieran, las actividades descriptas
serán desarrolladas por profesionales debida-
mente matriculados. Para el cumplimiento de
su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica para contraer obligaciones, adquirir
derechos y realizar los actos jurídicos que no
estén prohibidos por las leyes o este contrato”.
“CUARTO: El capital social se fija en la suma de
pesos Cinco Millones ($ 5.000.000), representa-
do por 1.000.000 acciones clase A, ordinarias,
nominativas no endosables, de valor nominal
un peso ($ 1) cada una, con derecho a cinco
votos por acción y 4.000.000 acciones clase B,
ordinarias, nominativas no endosables, de valor
nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a
un voto por acción.”; C) Modificar los artículos
8, 10, 13 y 14 del estatuto social estableciendo
lo siguiente: El Directorio de la Sociedad, estará
2 OFICIAL Nº 33.245
conformado por 1 Director Titular y 1 suplente
a ser designados exclusivamente por los Accio-
nistas Clase A, con mandato por 3 ejercicios;
los Directores permanecerán en su cargo, aun
después de su vencimiento, hasta tanto se rea-
lice una Asamblea que designe nuevas autori-
dades. La Asamblea deberá designar suplentes
en igual número que los titulares y por el mismo
plazo, a fin de llenar las vacantes que se pro-
dujeren. El Directorio tiene todas las facultades
necesarias para adoptar las decisiones técni-
cas, administrativas, comerciales, operativas
y gerenciales relacionadas con el objeto social
incluso aquellas para las cuales la ley requiere
poderes especiales siempre y cuando tales de-
cisiones (i) no constituyan materias especiales
reservadas a la Asamblea de Accionistas con-
forme el Artículo 13° del Estatuto Social; y (ii) no
versen sobre materias que por imperativo legal
deban ser adoptadas por la Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria de Accionistas. Rigen el quó-
rum y mayorías determinados en los artículos
243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de
asamblea, convocatoria y materia de que se
trate, excepto en cuanto al quórum de la Asam-
blea Extraordinaria en segunda convocatoria, la
que se considera constituida cualquiera sea el
número de acciones presentes con derecho a
voto. Se establecen materias reservadas de la
Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Cada
Acción Ordinaria Clase A suscripta confiere
derecho a 5 votos y cada Acción Ordinaria Cla-
se B suscripta confiere derecho a 1 voto. Las
Acciones Preferidas podrán emitirse con o sin
derecho a voto. Autorizado según instrumento
privado Asamblea General Extraordinaria de
fecha 27/04/2015
JULIA ANGELICA LACAVA - T°: 81 F°: 814
C.P.A.C.F.
e. 29/10/2015 N° 161306/15 v. 29/10/2015