N° 161445/15 Aviso del Boletín Oficial
TORMENTA MGM S.A.
Texto del aviso
TORMENTA MGM S.A.
1) 10/9/2015.2) Mirta Graciela MAGRI, D.N.I.
11.383.317, argentina, divorciada, nacida el
23/4/1954, empresaria, y Solange Jesica MI-
CELI, D.N.I. 30.744.069, argentina, nacida el
22/1/1984, soltera, abogada, ambas domicilia-
das en Paraguay 1225 piso 3º Cap. Fed.- 3) ¨
TORMENTA MGM S.A.¨.- 4) Sede social: Para-
guay 1225 piso 3º Cap. Fed.- 5) 99 años a partir
de su inscripción en el R.P.C.- 6) Las siguientes
actividades que podrán realizarse por cuenta
propia, de terceros o en asociación con terce-
ros: la organización y realización de eventos,
reuniones, convenciones, conferencias, cenas,
espectáculos y celebraciones para particulares,
la organización de espectáculos en general,
teatro, danza, recitales, música, presentación
de libros, estivales, conciertos, inauguracio-
nes, lanzamientos de productos, congresos,
ferias, exposiciones, promociones, fiestas de
fin de año, banquetes, la organización y ce-
lebración de aniversarios, bodas, bautismos,
cumpleaños, bar y bat mitzvá, graduaciones, la
contratación y sub-contratación de rubros co-
nexos, elementos de decoración, iluminación,
musicalización, video, catering, personal de se-
guridad, mantenimiento y diferentes profesio-
nales en función de la actividad requerida. Toda
actividad que en virtud de la materia haya sido
reservada a profesionales con título habilitante,
será realizada por medio de éstos.- 7) CIEN MIL
PESOS.- 8) A cargo de un Directorio de 1 a 9
miembros con mandato por 3 años. La repre-
sentación legal: el Presidente o el Vicepresiden-
te en su caso.- 9) Prescinde de sindicatura, art.
284 de la ley 19.550.- 10) 31 de agosto de cada
año.- 11) Presidente: Solange Jesica MICELI Di-
rectora Suplente: Mirta Graciela Magri, quienes
fijan domicilio especial en Paraguay 1225 piso
3 Cap. Fed Guillermo N. Symens Autorizado
según instrumento público Esc. Nº693 de fecha
10/09/2015 Reg. Nº753
Guillermo Nicolás Symens - Habilitado D.N.R.O.
N° 11468
e. 29/10/2015 N° 161445/15 v. 29/10/2015