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N° 161703/15 Aviso del Boletín Oficial

MERAK KNORR CLIMATIZACION S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 30 de octubre de 2015

Texto del aviso

MERAK KNORR CLIMATIZACION S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria y Reu-

nión de Directorio, ambas del 03/06/2015, se

resolvió: (i) incorporar al Directorio electo en

fecha 03/06/2015, al Sr. Juan Carlos López

Bravo como Vicepresidente, con mandato por

un ejercicio, quien constituyó domicilio especial

en Maipú 267, Piso 13º, C.A.B.A.; (ii) ampliar el

objeto social de la Sociedad, modificándose el

art. 2 del estatuto social de la siguiente mane-

ra: ARTÍCULO 3: OBJETO. El objeto social de

la sociedad es realizar por cuenta propia o de

terceros, o asociada a terceros, en el territorio

de la República Argentina o en el exterior, las

siguientes actividades: Desarrollo, fabricación,

distribución y/o venta de elementos, compo-

nentes, repuestos y equipos de Climatización

y de Frenos para todo tipo de vehículos ferro-

viarios o utilitarios; la importación y exportación

de tales bienes; brindar servicio técnico de

instalación y de post-venta, mantenimiento, re-

paración de equipos de Climatización y Frenos,

incluyendo el dictado de cursos de capacita-

ción y entrenamiento relacionados con la activi-

dad; concertación de acuerdos de licencia y de

transferencia de tecnología; el establecimiento

de filiales y la participación en otras socieda-

des, independientemente del objeto social de

las mismas y conforme a las previsiones legales

aplicables. A los efectos de cumplir con sus fi-

nes la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para efectuar todas las operaciones, activida-

des, actos y contratos que se relacionen directa

o indirectamente con su objeto social, inclusive

los prescriptos por el artículo 1881 y concor-

dantes del Código Civil.- ”

Autorizado según instrumento privado Asam-

blea General Extraordinaria de fecha 03/06/2015

sabrina belen hernandez - T°: 116 F°: 137

C.P.A.C.F.

e. 30/10/2015 N° 161703/15 v. 30/10/2015