N° 162365/15 Aviso del Boletín Oficial
SKANSKA INVERSORA S.A.
Texto del aviso
SKANSKA INVERSORA S.A.
Inspección General de Justicia 1.674.692. Se
comunica que, por Asamblea Extraordinaria
del 22 de Octubre de 2015 se ha resuelto ade-
cuar el Objeto Social a los requerimientos de
Inspección General de Justicia en el Trámite
de Modificación del Objeto Social y Reforma
del Artículo Tercero del Estatuto Social.- El
texto del Artículo Tercero ha quedado redacta-
do así: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la
Sociedad será, ya sea por cuenta propia o en
nombre o asociada con terceros, en la Repú-
blica Argentina o en el exterior, la realización
de actividades financieras y operaciones de
inversión, incluyendo el otorgamiento o la toma
de préstamos en moneda local o extranjera,
o de valores de la deuda pública o privada, a
corto, mediano o a largo plazo; la participación
Lunes 2 de noviembre de 2015
en otras sociedades nacionales o extranjeras,
constituidas o a constituirse y la realización de
aportes de capitales a sociedades nacionales
o extranjeras, constituidas o a constituirse,
pudiendo efectuar aportes financieros; la toma
o el otorgamiento de todo tipo de garantías
personales y reales, gratuitas u onerosas, de
terceros o a favor de éstos; el financiamiento
de operaciones realizadas o a realizarse, así
como la emisión y compraventa de acciones,
debentures, obligaciones negociables, y toda
otra clase de valores mobiliarios, y papeles de
crédito de cualquiera de los sistemas o moda-
lidades creados o a crearse y la realización de
todo tipo de inversiones en bienes muebles e
inmuebles, valores mobiliarios, públicos o pri-
vados, cotizables o no. Asimismo, la Sociedad
podrá prestar servicios de administración de
activos y pasivos, incluyendo bienes muebles
e inmuebles, derechos o acciones, por sí o por
cuenta y orden de terceros, a personas físicas
y jurídicas, tanto en el país como en el exterior.
Se exceptúan aquellas operaciones financieras
que requieran el concurso público y las ope-
raciones que estuvieran previstas en la Ley de
Entidades Financieras Nº 21.526. A los fines
expuestos, la Sociedad tiene plena capacidad
legal para adquirir derechos, contraer obliga-
ciones, y realizar todo acto no prohibido por la
ley o por este Estatuto.”
Mariela Soledad Caraballo, Abogada, Tomo 96,
Folio 930, autorizada por Asamblea del 22 de
Octubre de 2015.-
Autorizado según instrumento privado Asam-
blea de fecha 22/10/2015
MARIELA SOLEDAD CARABALLO - T°: 96 F°:
930 C.P.A.C.F.
e. 02/11/2015 N° 162365/15 v. 02/11/2015