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N° 162365/15 Aviso del Boletín Oficial

SKANSKA INVERSORA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 2 de noviembre de 2015

Texto del aviso

SKANSKA INVERSORA S.A.

Inspección General de Justicia 1.674.692. Se

comunica que, por Asamblea Extraordinaria

del 22 de Octubre de 2015 se ha resuelto ade-

cuar el Objeto Social a los requerimientos de

Inspección General de Justicia en el Trámite

de Modificación del Objeto Social y Reforma

del Artículo Tercero del Estatuto Social.- El

texto del Artículo Tercero ha quedado redacta-

do así: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la

Sociedad será, ya sea por cuenta propia o en

nombre o asociada con terceros, en la Repú-

blica Argentina o en el exterior, la realización

de actividades financieras y operaciones de

inversión, incluyendo el otorgamiento o la toma

de préstamos en moneda local o extranjera,

o de valores de la deuda pública o privada, a

corto, mediano o a largo plazo; la participación

Lunes 2 de noviembre de 2015

en otras sociedades nacionales o extranjeras,

constituidas o a constituirse y la realización de

aportes de capitales a sociedades nacionales

o extranjeras, constituidas o a constituirse,

pudiendo efectuar aportes financieros; la toma

o el otorgamiento de todo tipo de garantías

personales y reales, gratuitas u onerosas, de

terceros o a favor de éstos; el financiamiento

de operaciones realizadas o a realizarse, así

como la emisión y compraventa de acciones,

debentures, obligaciones negociables, y toda

otra clase de valores mobiliarios, y papeles de

crédito de cualquiera de los sistemas o moda-

lidades creados o a crearse y la realización de

todo tipo de inversiones en bienes muebles e

inmuebles, valores mobiliarios, públicos o pri-

vados, cotizables o no. Asimismo, la Sociedad

podrá prestar servicios de administración de

activos y pasivos, incluyendo bienes muebles

e inmuebles, derechos o acciones, por sí o por

cuenta y orden de terceros, a personas físicas

y jurídicas, tanto en el país como en el exterior.

Se exceptúan aquellas operaciones financieras

que requieran el concurso público y las ope-

raciones que estuvieran previstas en la Ley de

Entidades Financieras Nº 21.526. A los fines

expuestos, la Sociedad tiene plena capacidad

legal para adquirir derechos, contraer obliga-

ciones, y realizar todo acto no prohibido por la

ley o por este Estatuto.”

Mariela Soledad Caraballo, Abogada, Tomo 96,

Folio 930, autorizada por Asamblea del 22 de

Octubre de 2015.-

Autorizado según instrumento privado Asam-

blea de fecha 22/10/2015

MARIELA SOLEDAD CARABALLO - T°: 96 F°:

930 C.P.A.C.F.

e. 02/11/2015 N° 162365/15 v. 02/11/2015