N° 164464/15 Aviso del Boletín Oficial
ALLARIA LEDESMA FONDOS ADMINISTRADOS
Texto del aviso
ALLARIA LEDESMA FONDOS ADMINISTRADOS
SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS
COMUNES DE INVERSION S.A.
Por acta de Asamblea Extraordinaria Nº 19 de
fecha 29/10/2015 se resolvió modificar del Estatu-
to Social el articulo 2º, y los articulos 8º y 13º se
modificaron parcialmente. Modificación artículos:
ARTICULO 2°: La Sociedad tiene por objeto rea-
lizar por sí, o por terceros o asociada a terceros
debidamente autorizados, la actividad de Agente
de Administración de Productos de Inversión
Colectiva – Fondos Comunes de Inversión en los
términos de la ley 24.083, ley 26.831, sus normas
modificatorias, complementarias, y reglamentarias
(la “Normativa Aplicable”), registrado ante la Comi-
sión Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad
podrá realizar las actividades complementarias
que autorice la Normativa Aplicable, incluyendo: (i)
Agente de Negociación; (ii) Agente de Liquidación
y Compensación; (iii) Agente de Custodia, Regis-
tro y Pago; (iv) Agente de Colocación y Distribu-
ción; (v) Fiduciario Financiero y No Financiero; (vi)
Agente Productor; y (vii) Agente Asesor. En todos
los casos, las actividades de la Sociedad bajo la
Normativa Aplicable requerirán el registro ante la
Comisión Nacional de Valores, y el cumplimiento
de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Para el cumplimiento de su objeto social, la So-
ciedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos
relacionados directa o indirectamente con el mis-
mo, sin más limitaciones que las provenientes de
la Normativa Aplicable, la ley 19.550 –y sus normas
modificatorias, complementarias, y reglamentarias
(la “ley 19.550”) –, y este estatuto. Articulo 8: se
modifió lo siguiente: El Directorio tiene todas las fa-
cultades necesarias para administrar y disponer de
los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley
requiere poderes especiales conforme al Artículo
375 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 13°: Las ganancias en las condiciones del
artículo 68 de la Ley 19.550 se distribuirán: (a) Al
menos el 5% del resultado del ejercicio y hasta
llegar al veinte por ciento del capital social, para
el fondo de reserva legal. (b) Honorarios al Direc-
torio y miembros de la Comisión Fiscalizadora,
si correspondiera. (c) Reservas facultativas que
decida constituir la Asamblea conforme a la Ley.
(d) El remanente como dividendos, los cuales de-
berán ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones, dentro del año de su aprobación.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 91
de fecha 03/11/2015 Reg. Nº 1636
Maria juana Eggimann - Matrícula: 4235
C.E.C.B.A.
e. 05/11/2015 N° 164464/15 v. 05/11/2015