W20 Argentina W20Argentina

N° 164464/15 Aviso del Boletín Oficial

ALLARIA LEDESMA FONDOS ADMINISTRADOS

Edictos Judiciales SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 5 de noviembre de 2015

Texto del aviso

ALLARIA LEDESMA FONDOS ADMINISTRADOS

SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS

COMUNES DE INVERSION S.A.

Por acta de Asamblea Extraordinaria Nº 19 de

fecha 29/10/2015 se resolvió modificar del Estatu-

to Social el articulo 2º, y los articulos 8º y 13º se

modificaron parcialmente. Modificación artículos:

ARTICULO 2°: La Sociedad tiene por objeto rea-

lizar por sí, o por terceros o asociada a terceros

debidamente autorizados, la actividad de Agente

de Administración de Productos de Inversión

Colectiva – Fondos Comunes de Inversión en los

términos de la ley 24.083, ley 26.831, sus normas

modificatorias, complementarias, y reglamentarias

(la “Normativa Aplicable”), registrado ante la Comi-

sión Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad

podrá realizar las actividades complementarias

que autorice la Normativa Aplicable, incluyendo: (i)

Agente de Negociación; (ii) Agente de Liquidación

y Compensación; (iii) Agente de Custodia, Regis-

tro y Pago; (iv) Agente de Colocación y Distribu-

ción; (v) Fiduciario Financiero y No Financiero; (vi)

Agente Productor; y (vii) Agente Asesor. En todos

los casos, las actividades de la Sociedad bajo la

Normativa Aplicable requerirán el registro ante la

Comisión Nacional de Valores, y el cumplimiento

de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Para el cumplimiento de su objeto social, la So-

ciedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos

relacionados directa o indirectamente con el mis-

mo, sin más limitaciones que las provenientes de

la Normativa Aplicable, la ley 19.550 –y sus normas

modificatorias, complementarias, y reglamentarias

(la “ley 19.550”) –, y este estatuto. Articulo 8: se

modifió lo siguiente: El Directorio tiene todas las fa-

cultades necesarias para administrar y disponer de

los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley

requiere poderes especiales conforme al Artículo

375 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 13°: Las ganancias en las condiciones del

artículo 68 de la Ley 19.550 se distribuirán: (a) Al

menos el 5% del resultado del ejercicio y hasta

llegar al veinte por ciento del capital social, para

el fondo de reserva legal. (b) Honorarios al Direc-

torio y miembros de la Comisión Fiscalizadora,

si correspondiera. (c) Reservas facultativas que

decida constituir la Asamblea conforme a la Ley.

(d) El remanente como dividendos, los cuales de-

berán ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones, dentro del año de su aprobación.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 91

de fecha 03/11/2015 Reg. Nº 1636

Maria juana Eggimann - Matrícula: 4235

C.E.C.B.A.

e. 05/11/2015 N° 164464/15 v. 05/11/2015