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N° 164032/15 Aviso del Boletín Oficial

KARDEN S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de noviembre de 2015

Texto del aviso

KARDEN S.A.

Reforma de Estatuto: Por Actas de Directorio

de fecha 28/09/2015 y Acta de Asamblea Ge-

neral Extraordinaria del 06/10/2015, se resolvió

modificar los Artículos 8º y11º del Estatuto So-

cial por los siguientes: “Artículo Octavo: La Ad-

ministración y Dirección de la Sociedad estará

a cargo del Directorio integrado por uno a cinco

titulares y uno o más suplentes, que deberá

elegir la Asamblea para subsanar la falta de los

directores, los que se incorporarán al Directorio

por el orden de su designación. El término de su

elección es de tres ejercicios. La Asamblea fija-

rá el número de directores, así como su remu-

neración. El directorio sesionará con la mitad

más uno de sus Titulares y resolverá por mayo-

ría de los presentes. En caso de empate, el Pre-

sidente desempatará votando nuevamente. En

su primera sesión se designará un Presidente,

pudiendo, en caso de pluralidad, designar un

Vicepresidente, que suplirá al primero en caso

de ausencia o impedimento. Los directores ti-

tulares deberán depositar la suma de $ 10.000

o su equivalente en moneda extranjera, bonos

o títulos públicos por su valor nominal, en ga-

rantía del fiel cumplimiento de sus funciones. El

depósito de estos valores deberá ser efectuado

en entidades financieras o cajas de valores a

la orden de la Sociedad. Esta garantía también

podrá ser constituida mediante fianza o avales

bancarios o seguros de caución o de responsa-

bilidad civil a favor de la Sociedad, a los fines

del cumplimiento a lo previsto en el Artículo

256 “in fine” de la Ley de Sociedades Comer-

ciales. El Directorio tiene amplias facultades de

administración y disposición, incluso las que

requieran poderes especiales a tenor de los

artículos 375 incisos d); e); f); g); h); i); j); k); l) y

m) y 1191 del Código Civil y Comercial de la Na-

ción y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63.

Podrá especialmente operar con toda clase de

Bancos, Compañías Financieras, o entidades

crediticias oficiales y privadas; dar y revocar

poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con facultad de sustituir;

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias

o querellas penales y realizar todo otro hecho

jurídico que haga adquirir derechos o contraer

obligaciones a la sociedad. La representación

legal de la sociedad corresponde al Presidente

del Directorio o al Vicepresidente en su caso.” y

“Artículo Décimo Primero: El cierre del ejercicio

social se efectuará el día treinta y uno de marzo

de cada año. A esa fecha se confeccionarán

los estados contables, de acuerdo a las dispo-

siciones legales, reglamentarias y técnicas en

vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas

se destinarán: 1) El cinco por ciento hasta al-

canzar el veinte por ciento del capital social, al

fondo de reserva legal; 2) a remuneración del

Directorio y la Sindicatura en su caso. El Saldo

tendrá el destino que decida la Asamblea. Los

dividendos deben ser pagados en proporción

a las respectivas integraciones dentro del año

de su sanción.”. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 511 de fecha 17/12/2010 Reg.

Nº 1222

Eleazar Christian Melendez - T°: 50 F°: 839

C.P.A.C.F.

e. 06/11/2015 N° 164032/15 v. 06/11/2015