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N° 164243/15 Aviso del Boletín Oficial

cancelación de la inscripción del partido en el PARTIDO RENOVADOR FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 9 de noviembre de 2015

Texto del aviso

cancelación de la inscripción del partido en el PARTIDO RENOVADOR FEDERAL

registro y la pérdida de la personalidad políti-

Distrito Buenos Aires

ca”. La segunda situación pone fin a “la existen-

cia legal del partido y dará lugar a su disolución”

EDICTO

(cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y

El Juzgado Federal con competencia electoral 2688/99).- De esto resulta que el partido sobre

en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a el que pesa una declaración de caducidad

cargo del señor Juez Federal Subrogante, Lau- mantiene su existencia legal, puesto que ésta

reano Alberto Durán, hace saber a la población,

solo se pierde con la extinción. Por consiguien-

por este medio, que los Estados Contables,

te subsiste necesariamente como persona jurí-

correspondientes al ejercicio comprendido

dica de derecho privado, mientras no se pro-

entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de

duzca la disolución de la entidad con la conse-

2015, del PARTIDO RENOVADOR FEDERAL de

cuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso

este distrito, se encuentran disponibles para ser

no podría subsistir la agrupación ni como sim-

consultados, en el sitio de la Secretaría Elec-

ple asociación (cf. Guillermo A. Borda, “Tratado

toral del distrito Provincia de Buenos Aires, a

de Derecho Civil”, Parte General, T. I, Editorial

través de www.pjn.gov.ar -“Justicia Nacional

Perrot, Buenos Aires, año 1984, pag. 652).- …”

Electoral”- o en www.electoral.gov.ar - Secre-

“…El art. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone

tarías Electorales -Buenos Aires. Asimismo los

que la “personería política” del partido en esta-

interesados podrán solicitar copia de los referi-

do de caducidad podrá ser solicitada nueva-

dos Estados Contables, sin exigirse expresión

mente después de celebrada la primera elec-

de causa y a costa del solicitante, en la sede de

ción, en tanto que el segundo párrafo, referido

este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle

al partido extinguido, dice que éste no podrá

8 n° 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciu-

ser “reconocido” nuevamente por el término de

dad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30;

seis años. Es decir, la ley establece una diferen-

habiéndose fijado un plazo mínimo, para la pre-

cia entre la personalidad “jurídico- política” y la

sentación de observaciones, previstas en el art.

simple personalidad “política”, y prevé distintas

25 de la ley 26.215, de treinta (30) días hábiles

consecuencias para la pérdida de una u otra. La

judiciales, contados a partir de la última publi-

pérdida de la primera se da por la “extinción”,

cación del presente edicto, pudiendo igualmen-

que pone fin a la existencia legal del partido y

te ser presentadas válidamente las mismas,

produce su disolución, como ya fue dicho.- En

luego vencido dicho plazo, hasta el momento

caso de caducidad, en cambio, el partido con-

en que se resuelva la sobre la aprobación de

serva su existencia legal, y por tanto su nombre

los referidos Estados Contables. Publíquese

y sus bienes. Obviamente, sus autoridades. Y

durante tres días.-

también sus afiliados, pues si el partido no se

La Plata, 4 de noviembre de 2015.-

ha extinguido no se han extinguido tampoco las

Leandro Luis Luppi. Prosecretario Electoral afiliaciones,…”.- (el remarcado no es del origi-

Nacional Provincia de Buenos Aires.-

nal).- …”.- Fallo CNE N° 3821/2007).- Así las

e. 09/11/2015 N° 164243/15 v. 11/11/2015 cosas, esta norma legal establece en su parte

pertinente, que en caso de declararse la cadu-