N° 164243/15 Aviso del Boletín Oficial
cancelación de la inscripción del partido en el PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
Texto del aviso
cancelación de la inscripción del partido en el PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
registro y la pérdida de la personalidad políti-
Distrito Buenos Aires
ca”. La segunda situación pone fin a “la existen-
cia legal del partido y dará lugar a su disolución”
EDICTO
(cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y
El Juzgado Federal con competencia electoral 2688/99).- De esto resulta que el partido sobre
en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a el que pesa una declaración de caducidad
cargo del señor Juez Federal Subrogante, Lau- mantiene su existencia legal, puesto que ésta
reano Alberto Durán, hace saber a la población,
solo se pierde con la extinción. Por consiguien-
por este medio, que los Estados Contables,
te subsiste necesariamente como persona jurí-
correspondientes al ejercicio comprendido
dica de derecho privado, mientras no se pro-
entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de
duzca la disolución de la entidad con la conse-
2015, del PARTIDO RENOVADOR FEDERAL de
cuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso
este distrito, se encuentran disponibles para ser
no podría subsistir la agrupación ni como sim-
consultados, en el sitio de la Secretaría Elec-
ple asociación (cf. Guillermo A. Borda, “Tratado
toral del distrito Provincia de Buenos Aires, a
de Derecho Civil”, Parte General, T. I, Editorial
través de www.pjn.gov.ar -“Justicia Nacional
Perrot, Buenos Aires, año 1984, pag. 652).- …”
Electoral”- o en www.electoral.gov.ar - Secre-
“…El art. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone
tarías Electorales -Buenos Aires. Asimismo los
que la “personería política” del partido en esta-
interesados podrán solicitar copia de los referi-
do de caducidad podrá ser solicitada nueva-
dos Estados Contables, sin exigirse expresión
mente después de celebrada la primera elec-
de causa y a costa del solicitante, en la sede de
ción, en tanto que el segundo párrafo, referido
este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle
al partido extinguido, dice que éste no podrá
8 n° 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciu-
ser “reconocido” nuevamente por el término de
dad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30;
seis años. Es decir, la ley establece una diferen-
habiéndose fijado un plazo mínimo, para la pre-
cia entre la personalidad “jurídico- política” y la
sentación de observaciones, previstas en el art.
simple personalidad “política”, y prevé distintas
25 de la ley 26.215, de treinta (30) días hábiles
consecuencias para la pérdida de una u otra. La
judiciales, contados a partir de la última publi-
pérdida de la primera se da por la “extinción”,
cación del presente edicto, pudiendo igualmen-
que pone fin a la existencia legal del partido y
te ser presentadas válidamente las mismas,
produce su disolución, como ya fue dicho.- En
luego vencido dicho plazo, hasta el momento
caso de caducidad, en cambio, el partido con-
en que se resuelva la sobre la aprobación de
serva su existencia legal, y por tanto su nombre
los referidos Estados Contables. Publíquese
y sus bienes. Obviamente, sus autoridades. Y
durante tres días.-
también sus afiliados, pues si el partido no se
La Plata, 4 de noviembre de 2015.-
ha extinguido no se han extinguido tampoco las
Leandro Luis Luppi. Prosecretario Electoral afiliaciones,…”.- (el remarcado no es del origi-
Nacional Provincia de Buenos Aires.-
nal).- …”.- Fallo CNE N° 3821/2007).- Así las
e. 09/11/2015 N° 164243/15 v. 11/11/2015 cosas, esta norma legal establece en su parte
pertinente, que en caso de declararse la cadu-