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N° 165472/15 Aviso del Boletín Oficial

CAJA DE SEGUROS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 11 de noviembre de 2015

Texto del aviso

CAJA DE SEGUROS S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraor-

dinaria del 07/10/2015 se resolvió reformar el

artículo décimo del estatuto social, quedando

redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

DÉCIMO: Los directores, en su primera reunión

posterior a la Asamblea, deberán designar un

presidente y vicepresidente, este último reem-

plazará al primero en caso de ausencia o impe-

dimento. La comparecencia del vicepresidente

a cualquiera de los actos administrativos o judi-

ciales que requiera la presencia del presidente

obliga a la sociedad, sin necesidad de una co-

Buenos Aires,

miércoles 11

de noviembre

Año CXXIII

Número

Precio $ 6,00

municación o justificación alguna. El directorio

se reunirá UNA (1) vez por mes, como mínimo.

También se reunirá cuando sea convocado por

el presidente del Directorio o su reemplazante

estatutario o por cualquier director en los tér-

minos del artículo 267 de la Ley 19.550 (t.o.

1984). La convocatoria para realizar reuniones

de directorio, deberá hacerse por escrito con

al menos DOS (2) días hábiles de anticipación,

en forma fehaciente en el domicilio constituido,

con indicación de los temas a tratar en la reu-

nión. El Directorio sesionará contando con la

presencia de la mayoría absoluta de sus miem-

bros, los que podrán asistir en forma física o

en forma no presencial, y tomará resoluciones

por mayoría de votos presentes. La asistencia

no presencial, en particular lo referido al cóm-

puto del quórum, se regirá por lo previsto en

el artículo 84 de la Resolución de la Inspección

General de Justicia 7/2015, o norma que la

reemplace en el futuro. A tales fines se deberá

garantizar a los directores que participen en

forma no presencial que la comunicación en

forma remota permita la participación de ellos

en la misma forma que lo hubieran hecho si

asistieran presencialmente a la reunión. El acta

de la reunión deberá ser suscripta conforme lo

previsto en el artículo 84 de la Resolución de la

Inspección General de Justicia 7/2015, o norma

que la reemplace en el futuro La Asamblea de-

terminará la remuneración de los directores, en

los términos del artículo 261 de la Ley 19.550

(t.o. 1984). Autorizado según instrumento priva-

do Acta de Asamblea de fecha 07/10/2015

Mariana Berger - T°: 94 F°: 61 C.P.A.C.F.

e. 11/11/2015 N° 165472/15 v. 11/11/2015