N° 165472/15 Aviso del Boletín Oficial
CAJA DE SEGUROS S.A.
Texto del aviso
CAJA DE SEGUROS S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraor-
dinaria del 07/10/2015 se resolvió reformar el
artículo décimo del estatuto social, quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
DÉCIMO: Los directores, en su primera reunión
posterior a la Asamblea, deberán designar un
presidente y vicepresidente, este último reem-
plazará al primero en caso de ausencia o impe-
dimento. La comparecencia del vicepresidente
a cualquiera de los actos administrativos o judi-
ciales que requiera la presencia del presidente
obliga a la sociedad, sin necesidad de una co-
Buenos Aires,
miércoles 11
de noviembre
Año CXXIII
Número
Precio $ 6,00
municación o justificación alguna. El directorio
se reunirá UNA (1) vez por mes, como mínimo.
También se reunirá cuando sea convocado por
el presidente del Directorio o su reemplazante
estatutario o por cualquier director en los tér-
minos del artículo 267 de la Ley 19.550 (t.o.
1984). La convocatoria para realizar reuniones
de directorio, deberá hacerse por escrito con
al menos DOS (2) días hábiles de anticipación,
en forma fehaciente en el domicilio constituido,
con indicación de los temas a tratar en la reu-
nión. El Directorio sesionará contando con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miem-
bros, los que podrán asistir en forma física o
en forma no presencial, y tomará resoluciones
por mayoría de votos presentes. La asistencia
no presencial, en particular lo referido al cóm-
puto del quórum, se regirá por lo previsto en
el artículo 84 de la Resolución de la Inspección
General de Justicia 7/2015, o norma que la
reemplace en el futuro. A tales fines se deberá
garantizar a los directores que participen en
forma no presencial que la comunicación en
forma remota permita la participación de ellos
en la misma forma que lo hubieran hecho si
asistieran presencialmente a la reunión. El acta
de la reunión deberá ser suscripta conforme lo
previsto en el artículo 84 de la Resolución de la
Inspección General de Justicia 7/2015, o norma
que la reemplace en el futuro La Asamblea de-
terminará la remuneración de los directores, en
los términos del artículo 261 de la Ley 19.550
(t.o. 1984). Autorizado según instrumento priva-
do Acta de Asamblea de fecha 07/10/2015
Mariana Berger - T°: 94 F°: 61 C.P.A.C.F.
e. 11/11/2015 N° 165472/15 v. 11/11/2015