W20 Argentina W20Argentina

N° 165362/15 Aviso del Boletín Oficial

LANOLEC INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 11 de noviembre de 2015

Texto del aviso

LANOLEC INVERSIONES S.A.

Reforma de Estatuto: Por Acta de Directorio de

fecha 05/08/2014 y Acta de Asamblea General

Extraordinaria de fecha 26/08/2014 se resolvió

modificar los artículos 8º y 11º del Estatuto

Social, los cuales en adelante leerán como

sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y ad-

ministración de la sociedad estará a cargo del

Directorio, integrado por uno a cinco directores

titulares pudiendo la asamblea elegir igual o

menor número de directores suplentes, los que

se incorporarán al Directorio por el orden de

su designación. El término de su elección será

de tres ejercicios. La asamblea fijará el número

de Directores, así como su remuneración. El

Directorio sesionará con la mitad más uno de

Miércoles 11 de noviembre de 2015

sus titulares y resuelve por mayoría de los pre-

sentes; en caso de empate, el Presidente des-

empatará votando nuevamente. En su primera

reunión designará a un Presidente, pudiendo en

caso de pluralidad de titulares, designar a un

Vicepresidente que suplirá al primero en caso

de ausencia o impedimento. Los Directores Ti-

tulares deberán depositar la suma de $ 10.000

o su equivalente en moneda extranjera, bonos

o títulos públicos por su valor nominal, en ga-

rantía del fiel cumplimiento de sus funciones. El

depósito de estos valores deberá ser efectuado

en entidades financieras o cajas de valores a

la orden de la sociedad. Esta garantía también

podrá ser constituida mediante fianza o avales

bancarios o seguros de caución o de respon-

sabilidad civil a favor de la sociedad, a los fines

del cumplimiento a lo previsto en el Art. 256 “in

fine” de la Ley de Sociedades Comerciales. El

Directorio tiene amplias facultades de adminis-

tración y disposición, incluso las que requieren

poderes especiales a tenor de lo dispuesto

por el Art. 1881 del Código Civil y del Art. 9 del

Decreto Ley 5965/63. Podrá, especialmente,

operar con toda clase de Bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales o

privadas; dar y revocar poderes especiales y

generales, judiciales, de administración u otros,

con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir,

contestar o desistir denuncias o querellas pe-

nales; realizar todo otro hecho o acto jurídico

que haga adquirir derechos o contraer obliga-

ciones a la Sociedad. La representación legal

de la sociedad corresponde al Presidente del

Directorio o al Vicepresidente en su caso”.

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio

social cierra el 31 de diciembre de cada año. A

esa fecha se confeccionarán los estados conta-

bles de acuerdo con las disposiciones legales,

reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ga-

nancias realizadas y líquidas se destinarán: 1)

el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20%

(veinte por ciento) del capital social, al fondo de

reserva legal. 2) A remuneración al Directorio y

la Sindicatura. El saldo tendrá el destino que

decida la Asamblea. Los dividendos deber ser

pagados en proporción a las respectivas inte-

graciones, dentro del año de su sanción” Auto-

rizado según instrumento público Esc. Nº 446

de fecha 16/11/2010 Reg. Nº 1222

Eleazar Christian Melendez - T°: 50 F°: 839

C.P.A.C.F.

e. 11/11/2015 N° 165362/15 v. 11/11/2015