N° 165362/15 Aviso del Boletín Oficial
LANOLEC INVERSIONES S.A.
Texto del aviso
LANOLEC INVERSIONES S.A.
Reforma de Estatuto: Por Acta de Directorio de
fecha 05/08/2014 y Acta de Asamblea General
Extraordinaria de fecha 26/08/2014 se resolvió
modificar los artículos 8º y 11º del Estatuto
Social, los cuales en adelante leerán como
sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y ad-
ministración de la sociedad estará a cargo del
Directorio, integrado por uno a cinco directores
titulares pudiendo la asamblea elegir igual o
menor número de directores suplentes, los que
se incorporarán al Directorio por el orden de
su designación. El término de su elección será
de tres ejercicios. La asamblea fijará el número
de Directores, así como su remuneración. El
Directorio sesionará con la mitad más uno de
Miércoles 11 de noviembre de 2015
sus titulares y resuelve por mayoría de los pre-
sentes; en caso de empate, el Presidente des-
empatará votando nuevamente. En su primera
reunión designará a un Presidente, pudiendo en
caso de pluralidad de titulares, designar a un
Vicepresidente que suplirá al primero en caso
de ausencia o impedimento. Los Directores Ti-
tulares deberán depositar la suma de $ 10.000
o su equivalente en moneda extranjera, bonos
o títulos públicos por su valor nominal, en ga-
rantía del fiel cumplimiento de sus funciones. El
depósito de estos valores deberá ser efectuado
en entidades financieras o cajas de valores a
la orden de la sociedad. Esta garantía también
podrá ser constituida mediante fianza o avales
bancarios o seguros de caución o de respon-
sabilidad civil a favor de la sociedad, a los fines
del cumplimiento a lo previsto en el Art. 256 “in
fine” de la Ley de Sociedades Comerciales. El
Directorio tiene amplias facultades de adminis-
tración y disposición, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor de lo dispuesto
por el Art. 1881 del Código Civil y del Art. 9 del
Decreto Ley 5965/63. Podrá, especialmente,
operar con toda clase de Bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales o
privadas; dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas pe-
nales; realizar todo otro hecho o acto jurídico
que haga adquirir derechos o contraer obliga-
ciones a la Sociedad. La representación legal
de la sociedad corresponde al Presidente del
Directorio o al Vicepresidente en su caso”.
“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio
social cierra el 31 de diciembre de cada año. A
esa fecha se confeccionarán los estados conta-
bles de acuerdo con las disposiciones legales,
reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ga-
nancias realizadas y líquidas se destinarán: 1)
el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20%
(veinte por ciento) del capital social, al fondo de
reserva legal. 2) A remuneración al Directorio y
la Sindicatura. El saldo tendrá el destino que
decida la Asamblea. Los dividendos deber ser
pagados en proporción a las respectivas inte-
graciones, dentro del año de su sanción” Auto-
rizado según instrumento público Esc. Nº 446
de fecha 16/11/2010 Reg. Nº 1222
Eleazar Christian Melendez - T°: 50 F°: 839
C.P.A.C.F.
e. 11/11/2015 N° 165362/15 v. 11/11/2015