N° 165553/15 Aviso del Boletín Oficial
LUBRIZOL ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
LUBRIZOL ARGENTINA S.R.L.
Por Reunión Ordinaria y Extraordinaria de So-
cios N° 1 del 21/10/2015 se resolvió reformar el
Artículo Quinto del Contrato Social a fin de que
quede del siguiente modo “QUINTO: La admi-
nistración y representación de la sociedad es-
tará a cargo de uno o más gerentes de acuerdo
a la forma que específicamente se detalla en el
presente Artículo Quinto, y quienes podrán ser
socios o no de la sociedad. Cuando la gerencia
fuera colegiada, los gerentes deberán designar
en su primera reunión un presidente y un vice-
presidente. El vicepresidente reemplazará al
presidente en caso de ausencia o impedimento
de este último. La representación legal de la so-
ciedad corresponde al presidente, o al vicepre-
sidente en caso de ausencia o impedimento del
presidente excepto en lo casos que se detallan
a continuación. En los casos previstos a con-
tinuación, la representación legal corresponde
al presidente (o vicepresidente en caso de au-
sencia o impedimento) conjuntamente con otro
gerente. Se listan a continuación los casos de
representación conjunta: a) constituir prendas,
garantías o gravámenes; b) abrir cuentas con
instituciones bancarias o crediticias o realizar
acciones sobre las cuentas de la sociedad con
dichas instituciones; c) emitir, endosar, transfe-
rir o negociar sobre pagarés, instrumentos de
crédito, cheques, acciones, cuotas sociales,
giros de dinero, letras de cambio y otros instru-
mentos similares; d) otorgar o tomar préstamos
de dinero (ej.: realizar operaciones definitivas
de préstamos, de financiamiento, y emitir, en
general, instrumentos de endeudamiento);
e) otorgar escrituras públicas de todo tipo; f)
aprobar gastos para inversiones de capital; g)
firmar acuerdos que impliquen constitución de
garantías o de hipotecas, de todo tipo, sobre
los activos de la sociedad; h) vender, a través
de cualquier medio, los activos fijos de la so-
ciedad. Los gerentes serán designados por los
socios por el término de tres ejercicios y podrán
ser reelegidos por períodos consecutivos o al-
ternados. El número de gerentes será fijado por
reunión de socios. Los socios podrán designar
suplentes para que reemplacen a los gerentes
titulares en caso de ausencia o impedimento. La
elección de los gerentes, así como su remoción,
será resuelta por los socios que representen la
mayoría del capital social. Las reuniones de ge-
rencia quedarán constituidas con la presencia
de la mayoría de sus miembros; todas las reso-
luciones serán adoptadas por el voto afirmativo
de la mayoría de los miembros presentes en la
reunión. En caso de empate, el presidente ten-
drá el voto decisorio. Se requerirá siempre una
reunión de los gerentes para otorgar poderes
en nombre de la sociedad, los cuales no podrán
ser otorgados por un sólo gerente actuando
como representante de la sociedad. A excep-
ción de los poderes judiciales, todo poder que
se otorgue tendrá validez por un plazo de un
(1) año. Dicho período podrá renovarse por re-
solución de los gerentes. Los gerentes respon-
sables de la firma de los poderes tomarán las
reservas, limitaciones y precauciones necesa-
rias para ello. En especial, en los casos listados
anteriormente en el presente Artículo, se podrá
otorgar poderes a favor de ciertos apoderados
en la medida en que éstos sean (i) otorgados
por reunión de gerencia y (ii) la representación
sea conjunta de dos apoderados”. Autorizado
según instrumento privado Reunión de Socios
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 21/10/2015
Salvador Jose Paz Menendez - T°: 106 F°: 83
C.P.A.C.F.
e. 11/11/2015 N° 165553/15 v. 11/11/2015