N° 163849/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 13
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de 1º Inst. Civil 13, a cargo
de la Dra. Celia Angeles Perez, secretaria única a
mi cargo, sita en Av. De los Inmigrantes 1950 P5
CABA, comunica por dos (2) días, en autos “CONS
DE PROP EDIFICIO PAXAPOGA AV EOLO 97 PI-
NAMAR BS AS c/ ANTONINI ALICIA GRACIELA
s/EJECUCION DE EXPENSAS” Exp 103434/12,
que el Martillero Publico Javier San Sebastian,
CUIT 20-13852788-4, Tel4373-7794, rematará el
1/12/15 a las 10:15hs en punto, en Oficina de Su-
bastas Judiciales (Jean Jaures 545 CABA), el 50%
indiviso propiedad de Alicia Graciela Antonini del
inmueble sito en Av. Eolo s/n entre Del Odiseo y
De las Odinas, NC Circ. IV, Secc. U, Mz 20, Parc 7,
sub. 03-04, UF 16 – Polígono 03–04 de Pinamar,
loc Pinamar, Prov. de Bs As, mat. 8.690/16. Es un
depto de 3 amb de aprox 60 m2. Posee un living
comedor con hogar y una ventana con orientación
hacia el mar, una cocina y un pequeño lavadero
con una ventana, luego se accede a un hall de
distribución y de allí a un baño completo con ante
baño, y a las dos habitaciones que tienen salida a
un balcón corrido con orientación contraria al mar.
Cuenta el edificio con provisión de agua corriente,
gas, energía eléctrica y cloacas. En la entrada del
edificio hay un cartel que dice “PAXAPOGA – Eolo
101”. Estado de conservación: bueno. Al momen-
to de la constatación el inmueble se encontraba
desocupado. La venta es al contado, en efectivo,
al mejor postor, AD CORPUS, en el estado físico
en que se encuentra. BASE:$ 400.000, SEÑA:
30%, COMISION: 3%, Arancel Acordada 10/99
del 0,25%, y sellado de ley todo a cargo del com-
prador. El saldo deberá depositarse dentro del 5°
día de aprobado el remate bajo apercibimiento del
Art. 580 CPCCN, en caso de no integrarlo oportu-
namente, devengará -a partir del vencimiento de
dicho plazo- intereses, y/o será pasible de ade-
cuación por el mecanismo que resulte pertinente.
El comprador deberá constituir domicilio dentro
del radio del Juzgado, bajo apercibimiento del Art
133 CPCCN. El adquirente no deberá afrontar las
deudas que registre el inmueble por impuestos,
tasas y contribuciones, devengadas antes de la
toma de posesión cuando el monto obtenido en
la subasta no alcance para solventarlos, no cabe
una solución análoga respecto de las expensas
comunes (conf. plenario Cám. Civ. “Servicios Efi-
cientes S.A. c/ Yabra Roberto Isaac s/ ejecución
hipotecaria”. No procede la compra en comisión
ni la ulterior cesión del boleto de compraventa. No
se autoriza la compra por mandato tácito, en los
términos dispuestos por el art. 17 del Reglamento
de la Oficina de Subastas (Resolución 60/2005,
Consejo de la Magistratura). En caso de compra
mediante poder, el martillero anunciará de forma
inmediata y a viva voz el nombre del mandante.
Adeuda: Muni Pinamar $ 1751,66 al 11/06/14 fs
183/93, ARBA $ 1900,60 al 26/06/14 fs 175/180,
Coop Aguas y Luz Pinamar s/d al 11/8/14 fs 207/09,
Expensas al 22/10/15 $ 75584,15 (Cap $ 47250 +
int $ 28334,15), Expensa oct/15 $ 2000 a fs 387.
Exhibición: 27/11/15 de 16 a 18hs y 28/11/15 de 10
a 12hs. El presente deberá publicarse por dos días
en el Boletín Oficial y en el diario “LA LEY”. Buenos
Aires, 03 de noviembre de 2015. Celia Angeles
Perez Juez - Dr. Diego Hernán Tachella Secretario
e. 17/11/2015 N° 163849/15 v. 18/11/2015