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N° 167267/15 Aviso del Boletín Oficial

PRIMPER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 17 de noviembre de 2015

Texto del aviso

PRIMPER S.A.

COMUNICA que por asamblea extraordinaria

unánime de accionistas del 27/10/2015 se

resolvió la modificación de los artículos 2º

(prórroga del plazo de duración) y 3º (objeto)

del estatuto social como sigue: “ARTÍCULO

SEGUNDO: PLAZO. El término de duración

de la sociedad es hasta el 8 de febrero del

año 2115, salvo el caso de prórroga o diso-

lución anticipada.”. “ARTÍCULO TERCERO:

OBJETO. La sociedad tiene por objeto rea-

lizar, por cuenta propia o ajena, en forma

independiente o asociada a terceros, dentro

o fuera de la República Argentina, activida-

des inmobiliarias, de inversión y/o financie-

ras mediante: a) compra, venta, adquisición,

explotación, arrendamiento, construcción,

permuta y/o administración y/o disposición

bajo cualquier forma de toda clase de inmue-

bles, urbanos o rurales, subdivisión de tierras

y su urbanización, construcción de edificios

para renta o comercio, constitución de toda

clase de derechos reales sobre inmuebles

Martes 17 de noviembre de 2015

permitidos por la legislación vigente, y ope-

raciones comprendidas dentro de las leyes y

reglamentos de la Propiedad Horizontal; b) el

aporte de capitales a particulares, empresas

o sociedades por acciones, constituidas o

a constituirse para negocios realizados o a

realizarse; c) la adquisición de acciones de

sociedades, pudiendo a tal efecto participar

como socio de otras sociedades por accio-

nes; d) la negociación y compraventa de

acciones, debentures, obligaciones y títulos

de la deuda pública o privada, nacional o ex-

tranjera, y toda clase de valores mobiliarios y

papeles de crédito, en el país o en el exterior;

e) la compraventa de activos, sean ellos in-

muebles o muebles, utilizando a tal fin fondos

propios u obtenidos mediante financiación; f)

otorgar avales, fianzas y todo otro tipo de ga-

rantías; constituir, transferir, aceptar y extin-

guir prendas, hipotecas y todo otro derecho

real; dar y tomar dinero en préstamo, con o

sin garantía real; otorgar créditos en general,

sean o no garantizados, y efectuar toda clase

de operaciones financieras. La sociedad no

desarrollará las operaciones y actividades

comprendidas en la ley 21.526 o la que en el

futuro la reemplace u otras que requieran el

concurso del ahorro público, y g) explotación

de actividades agropecuarias y forestales; la

comercialización e industrialización primaria

de productos relacionados con dicha acti-

vidad y a la exportación y/o importación de

productos agropecuarios. Podrá, asimismo,

adquirir, vender, permutar y arrendar bienes

raíces, bosques, muebles, semovientes, na-

ves y aeronaves; explotar y administrar es-

tancias, campos, bosques, terrenos, fincas y

realizar toda clase de estudios, investigacio-

nes y trabajos preparatorios que tengan por

fin su utilización y valorización en agricultura,

comercio e industria. A tal fin la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer

actos que no sean prohibidos por las leyes o

por este estatuto.”. Autorizado según instru-

mento privado Asamblea de fecha 27/10/2015

Veronica Gonzalez - T°: 78 F°: 585 C.P.A.C.F.

e. 17/11/2015 N° 167267/15 v. 17/11/2015