N° 167267/15 Aviso del Boletín Oficial
PRIMPER S.A.
Texto del aviso
PRIMPER S.A.
COMUNICA que por asamblea extraordinaria
unánime de accionistas del 27/10/2015 se
resolvió la modificación de los artículos 2º
(prórroga del plazo de duración) y 3º (objeto)
del estatuto social como sigue: “ARTÍCULO
SEGUNDO: PLAZO. El término de duración
de la sociedad es hasta el 8 de febrero del
año 2115, salvo el caso de prórroga o diso-
lución anticipada.”. “ARTÍCULO TERCERO:
OBJETO. La sociedad tiene por objeto rea-
lizar, por cuenta propia o ajena, en forma
independiente o asociada a terceros, dentro
o fuera de la República Argentina, activida-
des inmobiliarias, de inversión y/o financie-
ras mediante: a) compra, venta, adquisición,
explotación, arrendamiento, construcción,
permuta y/o administración y/o disposición
bajo cualquier forma de toda clase de inmue-
bles, urbanos o rurales, subdivisión de tierras
y su urbanización, construcción de edificios
para renta o comercio, constitución de toda
clase de derechos reales sobre inmuebles
Martes 17 de noviembre de 2015
permitidos por la legislación vigente, y ope-
raciones comprendidas dentro de las leyes y
reglamentos de la Propiedad Horizontal; b) el
aporte de capitales a particulares, empresas
o sociedades por acciones, constituidas o
a constituirse para negocios realizados o a
realizarse; c) la adquisición de acciones de
sociedades, pudiendo a tal efecto participar
como socio de otras sociedades por accio-
nes; d) la negociación y compraventa de
acciones, debentures, obligaciones y títulos
de la deuda pública o privada, nacional o ex-
tranjera, y toda clase de valores mobiliarios y
papeles de crédito, en el país o en el exterior;
e) la compraventa de activos, sean ellos in-
muebles o muebles, utilizando a tal fin fondos
propios u obtenidos mediante financiación; f)
otorgar avales, fianzas y todo otro tipo de ga-
rantías; constituir, transferir, aceptar y extin-
guir prendas, hipotecas y todo otro derecho
real; dar y tomar dinero en préstamo, con o
sin garantía real; otorgar créditos en general,
sean o no garantizados, y efectuar toda clase
de operaciones financieras. La sociedad no
desarrollará las operaciones y actividades
comprendidas en la ley 21.526 o la que en el
futuro la reemplace u otras que requieran el
concurso del ahorro público, y g) explotación
de actividades agropecuarias y forestales; la
comercialización e industrialización primaria
de productos relacionados con dicha acti-
vidad y a la exportación y/o importación de
productos agropecuarios. Podrá, asimismo,
adquirir, vender, permutar y arrendar bienes
raíces, bosques, muebles, semovientes, na-
ves y aeronaves; explotar y administrar es-
tancias, campos, bosques, terrenos, fincas y
realizar toda clase de estudios, investigacio-
nes y trabajos preparatorios que tengan por
fin su utilización y valorización en agricultura,
comercio e industria. A tal fin la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer
actos que no sean prohibidos por las leyes o
por este estatuto.”. Autorizado según instru-
mento privado Asamblea de fecha 27/10/2015
Veronica Gonzalez - T°: 78 F°: 585 C.P.A.C.F.
e. 17/11/2015 N° 167267/15 v. 17/11/2015