W20 Argentina W20Argentina

N° 167414/15 Aviso del Boletín Oficial

S.P. MANAGEMENT S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 17 de noviembre de 2015

Texto del aviso

S.P. MANAGEMENT S.R.L.

Por acta de Gerencia del 30/10/2015 se

trasladó la sede a Cerrito 1266, Piso 10,

Oficina 39, Cap. Fed. Por reunion de socios

del 04/11/2015 se reformó el objeto social

quedando redactado el mismo de la siguien-

te manera: a) COMERCIALES: De Agente de

Negociación, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013), por lo que podrá actuar en la coloca-

ción primaria y en la negociación secundaria

a través de los Sistemas Informáticos de

Negociación de los Mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria

o registrando operaciones en la negociación

secundaria, tanto para cartera propia como

para terceros clientes, cumpliendo con las

normas dispuestas a estos efectos por la

Comisión Nacional de Valores. II.- De Agen-

te de Liquidación y Compensación y Agente

de Negociación Propio, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013), por lo que además de desa-

rrollar las actividades propias de los Agentes

de Negociación, podrá solamente intervenir

en la liquidación y compensación de opera-

ciones (colocación primaria y negociación

secundaria) registradas para cartera propia

y sus clientes, siendo responsables del cum-

plimiento ante los Mercados y/o las Cámaras

Compensadoras de las obligaciones propias

y de sus clientes. III.- De Agente de Liquida-

ción y Compensación y Agente de Negocia-

ción Integral, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013), por lo que además de desarrollar las

actividades propias de los Agentes de Ne-

gociación, podrá intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación

primaria y negociación secundaria) registra-

das para cartera propia y sus clientes, como

así también prestar el mencionado servicio de

liquidación y compensación de operaciones

a otros Agentes de Negociación registrados

ante la Comisión Nacional de Valores, siendo

responsables del cumplimiento ante los Mer-

cados y/o las Cámaras Compensadoras de

las obligaciones propias, de sus clientes y de

las obligaciones de los Agentes de Negocia-

ción con los que haya firmado un Convenio de

Liquidación y Compensación. A fin de llevar

a cabo las actividades antes mencionadas,

se requerirá estar registrado en la correspon-

diente categoría ante la Comisión Nacional de

Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar

el registro ante el mencionado Organismo de

Contralor de cualquier otra actividad que sea

compatible conforme las normas reglamenta-

rias. Cualquiera que sea la categoría en que se

registre ante la Comisión Nacional de Valores,

se encuentra facultada a realizar, en cualquier

Mercado del país, cualquier clase de opera-

ciones sobre valores negociables públicos

o privados, permitidas por las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes a las cate-

gorías de Agentes mencionadas “ut-supra”;

podrá operar en los mercados en los cuales

se celebren contratos al contado o a término,

de futuros y opciones sobre valores negocia-

bles; la prefinanciación y distribución primaria

de valores en cualquiera de sus modalidades,

y en general, intervenir en aquellas transac-

ciones del Mercado de Capitales que puedan

llevar a cabo las categorías de Agentes antes

descriptas, en un todo de acuerdo con las

disposiciones legales y reglamentarias en

vigor. b) MANDATARIAS: administración por

cuenta de terceros de negocios financieros,

y en especial, los relacionados con títulos de

crédito, títulos valores públicos o privados,

representaciones, cobranzas, mandatos, co-

misiones, consignaciones y asesoramiento,

con exclusión de aquello que en virtud de la

materia haya sido reservado a profesiona-

les con título habilitante; la actuación como

Agente de suscripciones o servicios de renta

y amortización; administración de carteras de

valores, fideicomisos financieros como Agen-

te Fiduciario, Fideicomisos no financieros u

ordinarios y cualquier actividad financiera

Segunda

adecuada a la normativa vigente en la mate-

ria; como agente colocador de cuotas-partes

de Fondos Comunes de Inversión, conforme a

las normas de la Comisión Nacional de Valo-

res y los Mercados del país. c) FINANCIERAS:

Operaciones que tengan por objeto títulos de

crédito o títulos valores públicos o privados,

asesoramiento financiero y toda operación

permitida por la ley vigente. No podrá rea-

lizar las actividades reguladas por la ley de

Entidades Financieras u otras que requieran

el concurso público. Se ajusto la garantía

que deben prestar los gerentes y porque se

incorporar una sindicatura unipersonal que

será la encargada de fiscalizar la actuación de

la gerencia. Se reformaron articulos 3° y 5°.

Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 287 de fecha 05/11/2014 Reg. Nº 2146

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 17/11/2015 N° 167414/15 v. 17/11/2015