N° 167414/15 Aviso del Boletín Oficial
S.P. MANAGEMENT S.R.L.
Texto del aviso
S.P. MANAGEMENT S.R.L.
Por acta de Gerencia del 30/10/2015 se
trasladó la sede a Cerrito 1266, Piso 10,
Oficina 39, Cap. Fed. Por reunion de socios
del 04/11/2015 se reformó el objeto social
quedando redactado el mismo de la siguien-
te manera: a) COMERCIALES: De Agente de
Negociación, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), por lo que podrá actuar en la coloca-
ción primaria y en la negociación secundaria
a través de los Sistemas Informáticos de
Negociación de los Mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria
o registrando operaciones en la negociación
secundaria, tanto para cartera propia como
para terceros clientes, cumpliendo con las
normas dispuestas a estos efectos por la
Comisión Nacional de Valores. II.- De Agen-
te de Liquidación y Compensación y Agente
de Negociación Propio, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS
CNV (N.T. 2013), por lo que además de desa-
rrollar las actividades propias de los Agentes
de Negociación, podrá solamente intervenir
en la liquidación y compensación de opera-
ciones (colocación primaria y negociación
secundaria) registradas para cartera propia
y sus clientes, siendo responsables del cum-
plimiento ante los Mercados y/o las Cámaras
Compensadoras de las obligaciones propias
y de sus clientes. III.- De Agente de Liquida-
ción y Compensación y Agente de Negocia-
ción Integral, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), por lo que además de desarrollar las
actividades propias de los Agentes de Ne-
gociación, podrá intervenir en la liquidación
y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria) registra-
das para cartera propia y sus clientes, como
así también prestar el mencionado servicio de
liquidación y compensación de operaciones
a otros Agentes de Negociación registrados
ante la Comisión Nacional de Valores, siendo
responsables del cumplimiento ante los Mer-
cados y/o las Cámaras Compensadoras de
las obligaciones propias, de sus clientes y de
las obligaciones de los Agentes de Negocia-
ción con los que haya firmado un Convenio de
Liquidación y Compensación. A fin de llevar
a cabo las actividades antes mencionadas,
se requerirá estar registrado en la correspon-
diente categoría ante la Comisión Nacional de
Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar
el registro ante el mencionado Organismo de
Contralor de cualquier otra actividad que sea
compatible conforme las normas reglamenta-
rias. Cualquiera que sea la categoría en que se
registre ante la Comisión Nacional de Valores,
se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de opera-
ciones sobre valores negociables públicos
o privados, permitidas por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes a las cate-
gorías de Agentes mencionadas “ut-supra”;
podrá operar en los mercados en los cuales
se celebren contratos al contado o a término,
de futuros y opciones sobre valores negocia-
bles; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades,
y en general, intervenir en aquellas transac-
ciones del Mercado de Capitales que puedan
llevar a cabo las categorías de Agentes antes
descriptas, en un todo de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias en
vigor. b) MANDATARIAS: administración por
cuenta de terceros de negocios financieros,
y en especial, los relacionados con títulos de
crédito, títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, co-
misiones, consignaciones y asesoramiento,
con exclusión de aquello que en virtud de la
materia haya sido reservado a profesiona-
les con título habilitante; la actuación como
Agente de suscripciones o servicios de renta
y amortización; administración de carteras de
valores, fideicomisos financieros como Agen-
te Fiduciario, Fideicomisos no financieros u
ordinarios y cualquier actividad financiera
Segunda
adecuada a la normativa vigente en la mate-
ria; como agente colocador de cuotas-partes
de Fondos Comunes de Inversión, conforme a
las normas de la Comisión Nacional de Valo-
res y los Mercados del país. c) FINANCIERAS:
Operaciones que tengan por objeto títulos de
crédito o títulos valores públicos o privados,
asesoramiento financiero y toda operación
permitida por la ley vigente. No podrá rea-
lizar las actividades reguladas por la ley de
Entidades Financieras u otras que requieran
el concurso público. Se ajusto la garantía
que deben prestar los gerentes y porque se
incorporar una sindicatura unipersonal que
será la encargada de fiscalizar la actuación de
la gerencia. Se reformaron articulos 3° y 5°.
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 287 de fecha 05/11/2014 Reg. Nº 2146
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 17/11/2015 N° 167414/15 v. 17/11/2015