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N° 169100/15 Aviso del Boletín Oficial

JUAMARITA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 20 de noviembre de 2015

Texto del aviso

JUAMARITA S.A.

Se comunica que por escritura Nº 445 del

01/10/2015, pasada ante el Escribano Jorge

N. Ledesma, al F° 1.620 del Registro Notarial

Nº 189 de esta Capital, a su cargo, la sociedad

“JUAMARITA SOCIEDAD ANONIMA”, C.U.I.T.

33-60671062-9, inscripta en el Registro Público

de Comercio de esta Ciudad el 16 de mayo de

1986, bajo el número 2864 del Libro 102, Tomo

A. de Sociedades Anónimas; protocolizó las

resoluciones del Acta de Asamblea Extraordi-

naria del 21/09/2015, en la que se resolvió el

aumento de su capital fijándolo en la suma de

$ 43.948.510,00, y la consiguiente reforma del

artículo cuarto del estatuto social y asimismo

del artículo sexto, los que quedaron redactados

de la siguiente forma: “Artículo Cuarto. El Capi-

tal Social es de pesos cuarenta y tres millones

novecientos cuarenta y ocho mil quinientos diez

($ 43.948.510) representado por cuatro millones

trescientos noventa y cuatro mil ochocientas

cincuenta y un (4.394.851) acciones ordinarias,

nominativas no endosables, de valor nominal

diez pesos ($ 10) cada una, con derecho a un

voto por acción. Puede ser aumentado hasta el

quíntuplo con arreglo al artículo 188 de la ley

19.550, debiendo emitirse acciones del tipo

indicado”.- “Artículo Sexto: La administración

de la sociedad estará a cargo de un directorio

compuesto por el número de miembros que fije

la asamblea entre un mínimo de tres y un máxi-

mo de siete con mandato por tres ejercicios,

siendo reelegibles. En oportunidad de su de-

signación, la asamblea nombrara suplentes en

igual o menor número que los titulares y por el

mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se

2 OFICIAL Nº 33.261

produjeran, en el orden de su elección. En ga-

rantía de sus funciones los titulares constituirán

un depósito en garantía de PESOS DIEZ MIL en

dinero en efectivo o su equivalente en títulos va-

lores en alguna institución bancaria a favor de la

sociedad, asegurando la indisponibilidad de los

mismos.- Esta garantía podrá ser reemplazada

por seguro de caución o aval bancario por el

mismo importe.- La garantía deberá subsistir

hasta tres años de cesado su mandato, y siem-

pre que la asamblea haya aprobado las cuentas

del período de su gestión. La Asamblea Ordi-

naria fija la remuneración del directorio.”- EL

ESCRIBANO y autorizado por la escritura antes

citada.- Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 445 de fecha 01/10/2015 Reg. Nº 189

C.A.B.A.

Jorge Nicolas Ledesma - Matrícula: 3903

C.E.C.B.A.

e. 20/11/2015 N° 169100/15 v. 20/11/2015