N° 169100/15 Aviso del Boletín Oficial
JUAMARITA S.A.
Texto del aviso
JUAMARITA S.A.
Se comunica que por escritura Nº 445 del
01/10/2015, pasada ante el Escribano Jorge
N. Ledesma, al F° 1.620 del Registro Notarial
Nº 189 de esta Capital, a su cargo, la sociedad
“JUAMARITA SOCIEDAD ANONIMA”, C.U.I.T.
33-60671062-9, inscripta en el Registro Público
de Comercio de esta Ciudad el 16 de mayo de
1986, bajo el número 2864 del Libro 102, Tomo
A. de Sociedades Anónimas; protocolizó las
resoluciones del Acta de Asamblea Extraordi-
naria del 21/09/2015, en la que se resolvió el
aumento de su capital fijándolo en la suma de
$ 43.948.510,00, y la consiguiente reforma del
artículo cuarto del estatuto social y asimismo
del artículo sexto, los que quedaron redactados
de la siguiente forma: “Artículo Cuarto. El Capi-
tal Social es de pesos cuarenta y tres millones
novecientos cuarenta y ocho mil quinientos diez
($ 43.948.510) representado por cuatro millones
trescientos noventa y cuatro mil ochocientas
cincuenta y un (4.394.851) acciones ordinarias,
nominativas no endosables, de valor nominal
diez pesos ($ 10) cada una, con derecho a un
voto por acción. Puede ser aumentado hasta el
quíntuplo con arreglo al artículo 188 de la ley
19.550, debiendo emitirse acciones del tipo
indicado”.- “Artículo Sexto: La administración
de la sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto por el número de miembros que fije
la asamblea entre un mínimo de tres y un máxi-
mo de siete con mandato por tres ejercicios,
siendo reelegibles. En oportunidad de su de-
signación, la asamblea nombrara suplentes en
igual o menor número que los titulares y por el
mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se
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produjeran, en el orden de su elección. En ga-
rantía de sus funciones los titulares constituirán
un depósito en garantía de PESOS DIEZ MIL en
dinero en efectivo o su equivalente en títulos va-
lores en alguna institución bancaria a favor de la
sociedad, asegurando la indisponibilidad de los
mismos.- Esta garantía podrá ser reemplazada
por seguro de caución o aval bancario por el
mismo importe.- La garantía deberá subsistir
hasta tres años de cesado su mandato, y siem-
pre que la asamblea haya aprobado las cuentas
del período de su gestión. La Asamblea Ordi-
naria fija la remuneración del directorio.”- EL
ESCRIBANO y autorizado por la escritura antes
citada.- Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 445 de fecha 01/10/2015 Reg. Nº 189
C.A.B.A.
Jorge Nicolas Ledesma - Matrícula: 3903
C.E.C.B.A.
e. 20/11/2015 N° 169100/15 v. 20/11/2015