N° 168877/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 25 Secretaría Nº 49, con sede en
Avda. Callao 635, Piso 4º, en los autos caratula-
dos: “Consumidores Financieros Asociación Civil
para su Defensa c/ Argos Compañía Argentina
de Seguros Generales S.A. s/ Ordinario” Nro. De
Expediente 35.905/2011 ha dispuesto el día 5 de
noviembre de 2015 la publicación de estos edic-
tos a fin de garantizar la adecuada notificación de
todas las personas eventualmente involucradas
en la referida causa colectiva.
El auto que así ordena la medida en su parte
pertinente dice: “Buenos Aires, 05 de noviembre
de 2015. (…) a fin de dar publicidad al presente
conforme lo previsto por el art. 54 LDC, publíque-
se edictos por el término de 3 días en el Boletín
Oficial de la Nación, sin previo pago, haciéndose
saber la promoción de éstas actuaciones, a fin de
que aquellos consumidores que se consideren
afectados comparezcan a la causa a ejercer el
derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la
ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta
días contados a partir el último día de publicación
edictal, y para que puedan manifestar su deseo
de no ser abarcados por la sentencia que pueda
dictarse en el presente juicio. Asimismo, deberá
hacer saber que si la sentencia a dictarse dene-
gase el reclamo colectivo, subsistirá para cada
damnificado la vía judicial individual. Ello sin
perjuicio de la publicación adicional que pudiera
ordenarse en función de las contingencias ulte-
riores de la litis. HORACIO F. ROBLEDO. JUEZ”-.
A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,
y que la misma sea instrumentada de manera efi-
ciente y adecuada, se difunde por este medio la
siguiente información: Se hace saber a los señores
clientes usuarios de ARGOS COMPAÑÍA ARGEN-
TINA DE SEGUROS GENERALES S.A. que con
fecha 01 de Diciembre de 2011 la ONG CONSUMI-
DORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA
SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que
tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 25 Secretaría Nº 49
sito en Avda. Callao 635, piso 4º de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aries.
El objeto de la pretensión es:
1) Declarar la nulidad de las cláusulas de las póli-
zas por seguro contra terceros y robo o hurto de
automotores que limitan el riesgo asegurado a no
abonar los daños sufridos por el vehículo cuando
este fuera hallado luego de haber sido robado o
hurtado. 2) Ordenar a la demandada el reintegro
de los gastos incurridos a los clientes que hayan
sufrido este siniestro en los últimos diez años. 3)
Condenar a responder por las pólizas de “seguros
contra tercero y robo y/o hurto” por la totalidad
de los gastos que insuma el arreglo de los daños
del vehículo encontrado luego de su robo o hurto,
cuando así fuere necesario. 4) Imponer a la Asegu-
radora el pago de una indemnización en concepto
de daño punitivo a los miembros de este colecti-
vo. 5) Imponer a la Aseguradora el pago de una
multa civil a los restantes clientes. 6) En caso de
que medie sentencia condenatoria, se publique su
parte dispositiva en medios de divulgación masiva
audiovisuales y gráficos a costa de la demandada.
Se hace saber a aquellos consumidores que se
consideren afectados comparezcan a la causa a
ejercer el derecho de exclusión previsto por el art.
54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo
de treinta días contados a partir del último día de
publicación edictal, y para que puedan manifestar
su deseo de no ser abarcados por la sentencia que
pueda dictarse en el presente juicio. Asimismo, Se
hace saber que si la sentencia a dictarse denegase
el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnifi-
cado la vía judicial individual. Ello sin perjuicio de
la publicación adicional que pudiera ordenarse en
función de las contingencias ulteriores de la litis.
Este edicto deberá publicarse por el término de 3
días en el Boletín Oficial de la Nación, sin previo
pago.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez
e. 23/11/2015 N° 168877/15 v. 25/11/2015