N° 167185/15 Aviso del Boletín Oficial
asegurado a no abonar los daños sufridos por JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 102
Texto del aviso
asegurado a no abonar los daños sufridos por JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 102
SECRETARÍA ÚNICA el vehículo cuando este fuera hallado luego
de haber sido robado o hurtado. 2) Ordenar
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en a la demandada el reintegro de los gastos in-
lo Civil N° 102, Secretaría Única, sito en Lava- curridos a los clientes que hayan sufrido este
lle 1212 Piso 7° CABA, en la causa “BENITEZ, siniestro en los últimos diez años. 3) Conde-
ANA NELIDA c/ PINEDA, LUIS ALBERTO s/DI- nar a responder por las pólizas de “seguros
VORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL” contra tercero y robo y/o hurto” por la tota-
(Expte. N° 30555/2015), notifica a LUIS AL- lidad de los gastos que insuma el arreglo de
BERTO PINEDA (C.I. PFA. 7.446.381) el conte- los daños del vehículo encontrado luego de
nido del escrito de fs. 30 de fecha 14/10/2015: su robo o hurto, cuando así fuere necesario.
“1. Se manifiesta que con respecto a lo dis- 4) Imponer a la Aseguradora el pago de una
puesto por el art. 439 CCyCN acerca de even- indemnización en concepto de daño punitivo
tuales compensaciones económicas entre las a los miembros de este colectivo. 5) Imponer
partes, no requiere compensación debido a a la Aseguradora el pago de una multa civil a
no existir bienes en común y a estar separa- los restantes clientes. 6) En caso de que me-
dos de hecho desde 1972.- 2. Se acompaña die sentencia condenatoria, se publique su
Convenio Regulador según art. 439 CCyCN: parte dispositiva en medios de divulgación
Las partes no tienen hijos menores, ni bienes, masiva audiovisuales y gráficos a costa de
ni deudas…”. El auto que lo ordena en su la demandada.
parte pertinente dice: “Buenos Aires, 29 de
Se hace saber a aquellos consumidores que
Octubre de 2015.- (…) Hágase saber la peti-
se consideren afectados comparezcan a la
ción de divorcio formulada; y de la propuesta
causa a ejercer el derecho de exclusión pre-
efectuada, traslado a la contraparte por el
visto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párra-
plazo de cinco días. Notifíquese por edictos,
fo) dentro del plazo de treinta días contados
los cuales se publicarán en el Boletín Oficial,
a partir del último día de publicación edictal,
durante el plazo de dos días. Firmado: Martha
y para que puedan manifestar su deseo de
B. Gomez Alsina – Juez Nacional en lo Civil”.
no ser abarcados por la sentencia que pueda
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2015.- MAR-
dictarse en el presente juicio. Asimismo, Se
THA B. GOMEZ ALSINA Juez - JAVIER C. VI-
hace saber que si la sentencia a dictarse de-
SAGGI SECRETARIO
negase el reclamo colectivo, subsistirá para
cada damnificado la vía judicial individual.
e. 24/11/2015 N° 167185/15 v. 25/11/2015