N° 169593/15 Aviso del Boletín Oficial
CONIDEL S.A.
Texto del aviso
CONIDEL S.A.
Por escritura 81 del 28/10/2015, pasada al
folio 171, ante la Escribana Mariana Farkas
Cantonnet, Adscripta del Registro 1245 de
CABA, ha quedado constituida la sociedad
cuyos datos se detallan a continuación: 1)
Denominación: “CONIDEL S.A.”; 2) Accionis-
tas: Pablo ZAMBRANA FLORES, nacido el
30/6/71, boliviano, comerciante, soltero, DNI
92920281, CUIT 20929202814; y Paola Marian
ZAMBRANA HINOJOSA, nacida el 18/3/96,
argentina, comerciante, soltera, DNI 39375017,
CUIL 27393750176, ambos con domicilio real
en Remedios 3372, CABA. 3) Objeto: COMER-
CIAL: compra, venta, importación, exportación,
representación, consignación y distribución de
ropas, prendas de vestir e indumentaria, fibras,
tejidos, hilados, cuero y calzados y las materias
primas que la componen; INDUSTRIAL: fabri-
cación, elaboración y transformación de pro-
ductos y subproductos destinados a la indus-
tria del vestido, tales como lanas, algodones,
rayones, sedas, cuero y todas clase de fibras
naturales o artificiales, fabricando, estampando
o tiñendo tejidos, telas, hilados, fibras textiles,
hilados y tejidos naturales o artificiales, y la
confección de ropa y prendas de vestir en to-
das sus formas y de cualquier tipo. 4) Duración:
99 años; 5) Sede Social: Tucumán 1455, Piso
5, Of C, CABA; 6) Capital Social: $ 200.000; 7)
Directorio: Presidente: Pablo Zambrana Flores;
Directora Suplente: Paola Marian Zambrana
Hinojosa, con mandato por tres ejercicios, am-
bos con domicilio especial en la sede social; 8)
Sindicatura: se prescinde; 9) Cierre de ejercicio:
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Martes 24 de noviembre de 2015
30/4. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 81 de fecha 28/10/2015 Reg. Nº 1245
Martín Hourcade Bellocq - T°: 88 F°: 480
C.P.A.C.F.
e. 24/11/2015 N° 169593/15 v. 24/11/2015