N° 168877/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 25 Secretaría Nº 49, con sede
en Avda. Callao 635, Piso 4º, en los autos ca-
ratulados: “Consumidores Financieros Aso-
ciación Civil para su Defensa c/ Argos Com-
pañía Argentina de Seguros Generales S.A.
s/ Ordinario” Nro. De Expediente 35.905/2011
Sección
BOLETIN
ha dispuesto el día 5 de noviembre de 2015 la
publicación de estos edictos a fin de garantizar
la adecuada notificación de todas las personas
eventualmente involucradas en la referida cau-
sa colectiva.
El auto que así ordena la medida en su parte
pertinente dice: “Buenos Aires, 05 de noviem-
bre de 2015. (…) a fin de dar publicidad al pre-
sente conforme lo previsto por el art. 54 LDC,
publíquese edictos por el término de 3 días en
el Boletín Oficial de la Nación, sin previo pago,
haciéndose saber la promoción de éstas ac-
tuaciones, a fin de que aquellos consumidores
que se consideren afectados comparezcan a la
causa a ejercer el derecho de exclusión previsto
por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) den-
tro del plazo de treinta días contados a partir
el último día de publicación edictal, y para que
puedan manifestar su deseo de no ser abarca-
dos por la sentencia que pueda dictarse en el
presente juicio. Asimismo, deberá hacer saber
que si la sentencia a dictarse denegase el recla-
mo colectivo, subsistirá para cada damnificado
la vía judicial individual. Ello sin perjuicio de la
publicación adicional que pudiera ordenarse
en función de las contingencias ulteriores de la
litis. HORACIO F. ROBLEDO. JUEZ”-.
A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,
y que la misma sea instrumentada de manera
eficiente y adecuada, se difunde por este me-
dio la siguiente información: Se hace saber
a los señores clientes usuarios de ARGOS
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENE-
RALES S.A. que con fecha 01 de Diciembre de
2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha
iniciado un juicio colectivo que tramita por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 25 Secretaría Nº 49 sito en Avda.
Callao 635, piso 4º de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aries.
El objeto de la pretensión es:
1) Declarar la nulidad de las cláusulas de las pó-
lizas por seguro contra terceros y robo o hurto
de automotores que limitan el riesgo asegurado
a no abonar los daños sufridos por el vehículo
cuando este fuera hallado luego de haber sido
robado o hurtado. 2) Ordenar a la demandada el
reintegro de los gastos incurridos a los clientes
que hayan sufrido este siniestro en los últimos
diez años. 3) Condenar a responder por las
pólizas de “seguros contra tercero y robo y/o
hurto” por la totalidad de los gastos que insuma
el arreglo de los daños del vehículo encontra-
do luego de su robo o hurto, cuando así fuere
necesario. 4) Imponer a la Aseguradora el pago
de una indemnización en concepto de daño
punitivo a los miembros de este colectivo. 5)
Imponer a la Aseguradora el pago de una mul-
ta civil a los restantes clientes. 6) En caso de
que medie sentencia condenatoria, se publique
su parte dispositiva en medios de divulgación
masiva audiovisuales y gráficos a costa de la
demandada.
Se hace saber a aquellos consumidores que se
consideren afectados comparezcan a la causa
a ejercer el derecho de exclusión previsto por
el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro
del plazo de treinta días contados a partir del
último día de publicación edictal, y para que
puedan manifestar su deseo de no ser abarca-
dos por la sentencia que pueda dictarse en el
presente juicio. Asimismo, Se hace saber que
si la sentencia a dictarse denegase el reclamo
colectivo, subsistirá para cada damnificado la
vía judicial individual. Ello sin perjuicio de la
publicación adicional que pudiera ordenarse
en función de las contingencias ulteriores de la
litis.
Este edicto deberá publicarse por el término
de 3 días en el Boletín Oficial de la Nación, sin
previo pago.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez
e. 23/11/2015 N° 168877/15 v. 25/11/2015