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N° 168887/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 24 de noviembre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge

S. Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo de la Dra.

Blanca Gutierrez Huertas, sito en Av. Callao

Nº 635 -Piso 6º- de Capital Federal, en los

autos: “I-SOLUTION S.A. S/ QUIEBRA” Expte.

Nº 9685/2012, comunica por cinco días que

con fecha 20 de Octubre de 2015, se decretó

la quiebra de I-SOLUTION S.A. (C.U.I.T. 30-

70476103-8), inscripta en la Inspección Ge-

neral de Justicia con fecha 2 de Septiembre

de 1999, bajo el Nº 12800 del Libro 6, Tomo

- de Sociedades por Acciones, con domicilio

social en Avda. Leandro N. Alem 530, Piso 8º

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- La

Síndica designada en autos es LAURA ADRIA-

NA FISCINA, con domicilio constituido en la

calle Viamonte Nº 1348 -Piso 4º- “E” de Ca-

pital Federal, a quien los acreedores deberán

presentar los pedidos de verificación y títulos

justificativos de sus créditos hasta el día 29

de Febrero de 2016; siendo las fechas de pre-

sentación del informe individual previsto por el

art. 35 de la Ley Concursal el día 13 de Abril de

2016; y el referido al art. 39 de la Ley Concur-

sal el día 26 de Mayo de 2016.- Hácese saber

a la fallida y a los terceros que deberán hacer

entrega a la síndica de los bienes que posean

de la sociedad fallida, así como la prohibición

de realizar pagos a la misma, los que serán

ineficaces. Se intima a la fallida a cumplir con

los arts. 86 y 106 L.C., a entregar al síndico

los libros y demás documentación comercial y

a constituir domicilio procesal en el radio del

Tribunal dentro de las 48 hs. desde la última

publicación del presente, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituído en los estrados del

Juzgado. -

JORGE S. SICOLI Juez - BLANCA B.GUTIERREZ

HUERTAS SECRETARIA

e. 23/11/2015 N° 168887/15 v. 30/11/2015