W20 Argentina W20Argentina

N° 168588/15 Aviso del Boletín Oficial

AUTOMOTORES. Desarmado y venta de autopartes. Reglamentación. Resolución. Bloque

Partidos Políticos miércoles, 25 de noviembre de 2015

Texto del aviso

AUTOMOTORES. Desarmado y venta de autopartes. Reglamentación. Resolución. Bloque

de legalidad. Clausura preventiva. Fuerzas de seguridad. CONSTITUCIÓN NACIONAL. Tu-

tela judicial efectiva. Fundamento. Principio de legalidad. Alcance.

La clausura preventiva habilitada por la Resolución de la (ex) Secretaría de Seguridad In-

terior del (ex) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N.º 196/06 no es una

sanción, sino una mera medida de prevención, tendiente a salvaguardar y a otorgar eficacia

a los procedimientos de investigación llevados a cabo por las autoridades competentes en

el marco de las facultades atribuidas. En tal sentido, dicha Resolución se halla en línea con

el bloque de legalidad dentro del cual se inscribe y la aplicación que deviene y su vigencia,

no resultaría contraria a los principios, derechos y garantías contenidos en la Constitución

Nacional.

La clausura preventiva plasmada por la Resolución de la (ex) Secretaría de Seguridad Inte-

rior N.º 196/06 ha sido prevista dentro del bloque de legalidad formado por la Ley N.º 25.761

y su reglamentación, el que sanciona determinadas actividades delictivas relacionadas con

el desarmado de automotores y la venta de autopartes. De este modo sólo se ha limitado

a especificar puntualmente determinadas atribuciones de las fuerzas de seguridad, entre

ellas, la de proceder a clausuras preventivas cuando se verifiquen los supuestos allí esta-

blecidos, todo ello dentro del marco de la normativa penal de fondo y de forma vigente. De

allí que esta medida, que sólo podrá ser ejecutada por personal policial y/o de las fuerzas

de seguridad, tiene por objeto preservar elementos probatorios dentro del marco de la

posible comisión de un delito. Esta previsión, así entendida, se encuentra en línea con las

previsiones del Código Procesal Penal de la Nación.

La clausura preventiva establecida en la Resolución de la (ex) Secretaría de Seguridad In-

terior N.º 196/06 resulta ajustada al marco de legalidad dentro del cual fue dictada y, por

ende, no podría ser tachada de inconstitucional, en tanto sea aplicada por la policía o las

fuerzas de seguridad por la posible comisión de un delito, con el objeto de evitar la des-

trucción y/o el ocultamiento de prueba y dando inmediata intervención al juez competente.

Ello a fin de garantizar en todo momento el resguardo de las garantías constitucionales, en

especial, las del debido proceso contenidas en el artículo 18 de nuestra Ley Fundamental,

y el principio de la tutela judicial efectiva.

El principio de la tutela judicial efectiva supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales

de justicia y obtener de ellos sentencia o decisión útil relativa a los derechos de los particu-

lares y que requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de

la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle, sino

por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una

sentencia fundada (v. Fallos 327:4185).

La configuración de un delito por leve que sea, así como su represión, es materia que hace

a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de las facultades ejecutivas. Nadie

está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 de la

Constitución Nacional). De ahí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba

una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado y omitido obrar

en determinado sentido. Y es necesario que haya, al mismo tiempo, una sanción legal que

reprima la contravención para que esa persona deba ser condenada por tal hecho (art. 18).

Estos dos principios fundamentales y correlativos en el orden penal, imponen la necesidad

de que sea el Poder Legislativo quien establezca las condiciones en que una falta se produ-

ce y la sanción que le corresponde, ya que el Poder Ejecutivo solamente puede reglamentar

la ley, proveyendo a su ejecución, pero cuidando siempre de no alterar su sentido. En tal

sentido, la Resolución de la (ex) Secretaría de Seguridad Interior del (ex) Ministerio de Jus-

ticia, Seguridad y Derechos Humanos N.º 196/06, en tanto faculta a las fuerzas policiales y

de seguridad a clausurar en forma preventiva los lugares donde se detecten infracciones a

22

Miércoles 25 de noviembre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.264

las normas que regulan el desarmado de automotores y la comercialización de repuestos motores y Actividades Conexas, en el que deben documentar el ingreso y el egreso de vehículos

usados, no viola el principio de legalidad penal, ya que tanto la tipificación de la conducta y partes (v. arts. 9.° y 10).

punible como sus sanciones fueron puntualmente definidas por el legislador en la Ley N.º

25.761.

Esa misma ley facultó … a las autoridades policiales y a las fuerzas de seguridad para que por

intermedio de las divisiones correspondientes, realicen las inspecciones de la documentación

Dictamen N.º 156/15, 2 de julio de 2015. Expte. PTN N.º S04:0039173/14. Ministerio de Segu- pertinente de todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal, secundaria o acceso-

ridad (Dictámenes 294:15).

ria, sea el desarmado de automotores y/o la comercialización y/o almacenamiento de repuestos

usados para automotores, con la metodología y formalidades que disponga la reglamentación

Expte. PTN N.° S04:0039173/14 de la presente ley (art. 11. el resaltado no es del original).

N.° original 464/14

MINISTERIO DE SEGURIDAD El artículo 13 fijó las multas aplicables en caso de incumplimiento con ese Régimen en los si-

guientes términos: El que procediere al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus

BUENOS AIRES, 2 de julio de 2015. autopartes, sin la autorización que establece la presente ley, será penado con multa de PESOS UN

MIL ($ 1.000) a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), siempre que el hecho no constituyere un delito

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS

más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la pena será de prisión de

DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN,

QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL

PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

($ 100.000).

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD:

Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automo-

Se remiten las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación a fin de que se tores y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automoto-

expida sobre la vigencia y constitucionalidad de la Resolución de la (ex) Secretaría de Seguridad res, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán penadas con prisión de QUINCE (15) días

Interior del (ex) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N.° 196/06 (B.O. 24-5-06), a TRES (3) meses y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)

en tanto faculta a las fuerzas policiales y de seguridad a clausurar en forma preventiva los lugares e inhabilitación especial de UNO (1) a TRES (3) años.

donde se detecten infracciones a las normas que regulan el desarmado de automotores y la co-

mercialización de repuestos usados.

Por último, el Poder Legislativo dispuso que el Poder Ejecutivo reglamentaría esa ley dentro del

plazo de noventa días a partir de su promulgación (v. art. 15).

- I –

2. La reglamentación mencionada fue aprobada por el Decreto N.° 744/04, en cuyo Considerando

ANTECEDENTES

se destacó, en lo que aquí interesa, que la ley citada … busca dotar a las fuerzas de seguridad y

demás autoridades competentes de mecanismos de control de esta actividad… razón por la cual

1. A fojas 1/13, la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes de la Secretaría de … para dictar esta reglamentación, se convocó para prestar asesoramiento técnico tanto a fuerzas

de seguridad como a otros organismos del Estado vinculados con la materia y a los cuales la citada Seguridad de ese Ministerio dirigió una nota a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa

Cartera de Estado en la que sostuvo, en lo esencial, que:

Ley encomienda misiones, a fin de implementar los mecanismos más efectivos para cumplir con

los objetivos tenidos en cuenta por el legislador (Cons. párrs. 4.° y 6.°).

a) El Decreto N.° 1742/12 (B.O. 25-9-12) había establecido las competencias de esa repartición, en-

tre las que se encuentra la de ejercer las acciones de fiscalización de las actividades reguladas por En ese orden de ideas, la reglamentación estableció las Autoridades de Aplicación de la citada ley,

la Ley N.° 25.761 (B.O. 11-8-03), sus modificatorias, complementarias y su decreto reglamentario. quienes, en tal carácter, debían dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación

(v. art. 1.°).

b) Entre las normas complementarias aludidas se halla la Resolución N.° 196/06 ya mencionada

que, a criterio de ese servicio, se encuentra vigente, en tanto no se había detectado norma que la En cuanto a la actuación de las autoridades policiales o de seguridad, el decreto mencionado

modificase ni derogase, ni tampoco podía afirmarse que hubiera caído en desuso.

dispuso en su artículo 11: La autoridad policial o de seguridad que dé intervención a la justicia por

incumplimiento de la Ley, su reglamentación o de otras normas vinculadas al origen ilegítimo de los

c) Resultaba de su competencia su aplicación, ya que la ex Secretaría de Seguridad Interior había automotores o sus autopartes o la adulteración de sus identificaciones o Placas metálicas deberá

sido designada como Autoridad de Aplicación de la ley en cuestión por el Decreto N.° 744/04 notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL

(B.O. 16-6-04). Esta última norma, además, había dispuesto que esa ex-Secretaría debía elaborar AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dicha circunstancia a fin de que ésta proceda a la

un instructivo para proceder en las inspecciones, lo que –en su opinión- había cumplido con el revocación de la respectiva inscripción en el Registro a su cargo, si la tuviere.

dictado de la Resolución N.° 196/06.

Y para el cumplimiento de las facultades de inspección del artículo 11 de la ley, esta reglamenta-

d) Al margen de ello, debía analizarse puntualmente si el apartado 5.° del Anexo de dicha norma ción previó en su artículo 13 que las autoridades policiales y las fuerzas de seguridad … estarán

era o no constitucional y si correspondía que fuera aplicado en las inspecciones realizadas por esa autorizadas a requerir el acceso a los locales y dependencias anexas de las personas físicas o

dependencia, en tanto había establecido que en caso de que las fuerzas policiales o de seguridad jurídicas enumeradas en el Artículo 10 de la presente reglamentación.

comprobasen en una inspección el incumplimiento del marco normativo aquí en estudio, debía

procederse a la clausura preventiva del lugar en infracción, previa identificación de las personas De la misma manera podrán detener los vehículos que transporten automóviles o autopartes usa-

que allí se encontrasen, el resguardo de las piezas, el secuestro de la documentación y el estable- dos.

cimiento de consigna policial.

En todos los casos deberán verificar el cumplimento de lo establecido en la Ley y en esta regla-

e) A su entender, esa norma resultaba ajustada a las previsiones de la Constitución Nacional, en mentación, requiriendo la exhibición de la documentación y registros correspondientes, además

tanto la clausura preventiva prevista no podía entenderse como una sanción ya que sólo tenía un de inspeccionar las piezas que se encuentran a la venta, en depósito o en tránsito, determinando

fin cautelar que no se confundía con el fondo de la cuestión, la que sería decidida por el juez com- su estado general y de identificación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley y el

petente y cuya intervención se encontraba prevista en forma inmediatamente posterior a ese acto. Artículo 7° de la presente reglamentación.

f) No obstante ello, existían algunos precedentes jurisprudenciales que, en casos que guardaban La SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR deberá poner a disposición de las autoridades

alguna similitud con el presente, habían dispuesto la inconstitucionalidad de ciertas clausuras policiales y de seguridad un instructivo detallado con las actividades mínimas que deberán

administrativas por considerarlas sanciones de carácter penal, razón por la cual, en atención a los incluirse en las inspecciones, estableciendo el modo en el que deberán ser documentadas

derechos constitucionales involucrados, correspondía solicitar opinión al servicio jurídico perma- a los fines del control y de las sanciones administrativas del Artículo 11, sin perjuicio del

nente de ese Ministerio.

cumplimiento de las normas procedentes en cada jurisdicción para el caso de las figuras

penales del Artículo 13 de la Ley (el destacado es propio).

2. A fojas 14/18 se agregó una copia del dictamen de la Dirección de Asuntos Legales y Judiciales

de ese departamento de Estado, que en lo que aquí interesa, expresó que:

En caso de obstaculizarse las tareas de inspección o de no resultar posible el acceso, deberá

cursarse intimación fehaciente a ese efecto. Si dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de

a) El instructivo aprobado por la Resolución N.° 196/06 se encontraba vigente dado que no había notificada la intimación no pudiere procederse a la inspección, la autoridad interviniente deberá

sido derogado ni expresa ni tácitamente.

informar esta situación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA

PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a fin de que ésta proceda a la

b) El apartado 5.° de su Anexo era legítimo y se ajustaba al ordenamiento jurídico. Ello, debido a revocación de la correspondiente inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automo-

que la potestad dada a las fuerzas policiales y de seguridad era consistente y coherente con las tores y Actividades Conexas si existiera.

normas del Código Procesal Penal de la Nación en tanto la clausura preventiva en cuestión tenía

por finalidad asegurar la prueba de un supuesto delito y evitar la destrucción y ocultamiento de 3. El Instructivo con las actividades mínimas que deberán incluirse en las inspecciones, y el régi-

prueba que podría ser vital para la determinación de responsabilidad penal.

men sancionatorio pertinente mencionado en esa norma fue elaborado por la ex Secretaría de Se-

guridad Interior y aprobado por el artículo 1.° de su Resolución N.° 196/06, e incluido en el Anexo.

c) El apartado mencionado, además, habilitaba la clausura por parte de fuerzas policiales y de se-

guridad en su carácter de órganos preventores del delito y de órganos auxiliares de la justicia y no En ese Instructivo se estableció, en lo que aquí resulta relevante, que pueden ser objeto de ins-

autorizaba esta medida preventiva en manos de otros funcionarios de la Administración Pública. pección todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de

su propiedad o de un tercero, y aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la

d) Finalmente, la tutela judicial efectiva de las personas involucradas en estos supuestos quedaba comercialización de repuestos usados para automotores, o su transporte (Ap. 1.°).

garantizada en tanto el instructivo había previsto que la autoridad interviniente debía poner el

hecho en conocimiento de la autoridad judicial en forma inmediata.

Y se dispuso en caso de que … las fuerzas policiales o de seguridad comprueben en una ins-

pección que se está frente al ejercicio de la actividad reglada por las normas antes mencionadas,

e) En atención a la relevancia institucional del asunto planteado, resultaba necesario requerir la sin tener: a) El correspondiente CERTIFICADO DE BAJA Y DESARME que sólo se exige en el

opinión de este Organismo Asesor, lo que se produjo a fojas 19.

desarmadero; b) El NÚMERO IDENTIFICATORIO exigido en el listado contenido en la Resolución

N° 199/05 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería; c) La FACTURA, REMITO O DOCU-

- II –

MENTO EQUIVALENTE cuando se trate de la comercialización de repuestos usados del listado

contenido en la Resolución N° 199/05 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería; d) La

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE DESARMADEROS DE AUTOMOTORES Y ACTIVIDADES

CONEXAS; o asimismo si se verifica el incumplimiento de otras normas vinculadas al origen ile-

1. La Ley N.° 25.761 aprobó el Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus gítimo de los automotores o sus autopartes, o la adulteración de sus identificaciones o placas

Autopartes, aplicable a … todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un metálicas; se procederá a la clausura preventiva del lugar en infracción, previa identificación

automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o de las personas allí existentes y al resguardo de las existencias de piezas y secuestro de

accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores (art. 1.°).

documentación con el establecimiento de consigna policial. La autoridad interviniente de-

berá poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial en forma inmediata, notificando

Dentro de ese marco, estableció, entre otros recaudos, la necesidad de la emisión de un certifi- además a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL

cado de baja por parte de las autoridades registrales correspondientes previo al desarme (v. arts. AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA y CP) para que proceda a la revocación de

3.° y 6.°), los requisitos que deben cumplir quienes se dediquen a la comercialización de repuestos la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE DESARMADEROS DE AUTOMOTORES Y ACTIVIDADES

usados o a su transporte (v. art. 7.°) y la creación de un Registro Único de Desarmaderos de Auto- CONEXAS (Ap 5.°, el resaltado me pertenece).

23

Miércoles 25 de noviembre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.264

4. Reseñadas del modo que anteceden las normas aplicables al caso en consulta, cabe señalar de las garantías constitucionales, en especial, las del debido proceso contenidas en el artículo 18

que esta Casa comparte los criterios vertidos en estas actuaciones por los organismos preopi- de nuestra Ley Fundamental y el principio de la tutela judicial efectiva el que, conforme lo tiene di-

nantes.

cho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales

de justicia y obtener de ellos sentencia o decisión útil relativa a los derechos de los particulares y

En efecto, en primer lugar, considero que la Resolución de la (ex) Secretaría de Seguridad Interior que requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada

del (ex) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N.° 196/06 se encuentra vigente y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle, sino por medio de un

y resulta aplicable toda vez que no ha sido derogada por norma posterior alguna, ni expresa, ni proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (v.

tácitamente.

Fallos 327:4185, entre otros).

En segundo término considero conveniente resaltar que la clausura preventiva plasmada por la Por otra parte, entiendo que no resultaría aplicable al supuesto en examen la jurisprudencia de la

Resolución analizada en estas actuaciones ha sido prevista dentro del bloque de legalidad forma- Corte Suprema que desde antiguo afirma que La configuración de un delito por leve que sea, así

do por la Ley N.° 25.761 y su reglamentación, el que sanciona determinadas actividades delictivas como su represión, es materia que hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de

relacionadas con el desarmado de automotores y la venta de autopartes. De ese modo sólo se ha las facultades ejecutivas. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que

limitado a especificar puntualmente determinadas atribuciones de las fuerzas de seguridad, entre ella no prohíbe (art. 19 de la Constitución). De ahí nace la necesidad de que haya una ley que man-

ellas, la de proceder a clausuras preventivas cuando se verifiquen los supuestos allí establecidos, de o prohíba una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido

todo ello dentro del marco de la normativa penal de fondo y de forma vigente. De allí que esta obrar en determinado sentido. Y es necesario que haya, al mismo tiempo, una sanción legal que

medida, que sólo podrá ser ejecutada por personal policial y/o de las fuerzas de seguridad, tiene reprima la contravención para que esa persona deba ser condenada por tal hecho (art. 18). Estos

por objeto preservar elementos probatorios dentro del marco de la posible comisión de un delito. dos principios fundamentales y correlativos en el orden penal, imponen la necesidad de que sea

el Poder Legislativo quien establezca las condiciones en que una falta se produce y la sanción que

Como afirma el servicio jurídico preopinante, esta previsión, así entendida, se encuentra en línea le corresponde, ya que el Poder Ejecutivo solamente puede reglamentar la ley, proveyendo a su

con las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación que, en lo que aquí interesa, dispone: ejecución, pero cuidando siempre de no alterar su sentido… (Fallos 237:636, entre otros).

La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia

o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos come- Ello así en tanto en el caso traído en consulta no nos hallamos ante una violación del principio de

tidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas legalidad penal, ya que tanto la tipificación de la conducta punible como sus sanciones fueron

para dar base a la acusación… (art. 183).

puntualmente definidas por el legislador.

Y en su artículo 184 agrega, en igual sentido: Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de Como ya se ha dicho, la clausura preventiva habilitada por la Resolución en examen no es una

seguridad tendrán las siguientes atribuciones:

sanción, sino una mera medida de prevención, tendiente a salvaguardar y a otorgar eficacia a los

procedimientos de investigación llevados a cabo por las autoridades competentes en el marco de

(…) 2°) Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el las facultades atribuidas.

estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad competente.

- III –

3°) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho

o sus adyacencias, se aparten de aquél ni se comuniquen entre sí mientras se llevan a cabo las

CONCLUSIÓN

diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al juez.

Por los motivos expuestos considero, en primer lugar, que la Resolución de la (ex) Secretaría de

4°) Si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer Seguridad Interior del (ex) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N.° 196/06 se

constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, halla en línea con el bloque de legalidad dentro del cual se inscribe y la aplicación que deviene

fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.

de su vigencia, no resultaría contraria a los principios, derechos y garantías contenidos en la

Constitución Nacional.

5°) Disponer con arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e inspeccio-

nes del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando inmediato aviso al órgano judicial DICTAMEN N.°156

competente.

Dra. ANGELINA M. E. ABBONA

6°) Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes in-

Procuradora del Tesoro de la Nación

dicios que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 281 dando inmediato

e. 25/11/2015 N° 168588/15 v. 25/11/2015 aviso al órgano judicial competente