N° 168587/15 Aviso del Boletín Oficial
consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público. Agru
Texto del aviso
consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público. Agru-
y exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviese cum- pamiento General. Formulario de reencasillamiento. Promoción de grado. Requisitos. Eva-
pliendo servicio o actos relativos a sus funciones (el resaltado es propio).
luación de desempeño y capacitación. Agrupamiento profesional.
3. Como antecedentes del caso, cabe mencionar la opinión vertida en algunas actuaciones que Un agente que revistaba, en el momento de su reencasillamiento, en el Nivel B, Grado 2 del
han venido en consulta a esta Procuración del Tesoro y que estuvieron relacionadas con hechos Sistema Nacional de la Profesión Administrativa –SINAPA-, de acuerdo con el artículo 124
similares al de autos.
del Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP- debía ser recategorizado en el mismo
Nivel y Grado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del SINEP, que prevé que el
a) En efecto, en Dictámenes 208:178 se analizó el caso de un Suboficial retirado de la Policía Fede- personal que no cambia de nivel escalafonario continuará su carrera en el grado al que
ral que había fallecido al evitar un asalto en una agencia de turismo en la que efectuaba vigilancia hubiera accedido de conformidad con el régimen suplantado por el Convenio Colectivo. De
por cuenta de terceros.
la Resolución Conjunta impugnada por el recurrente, surge que la propuesta de reencasi-
llamiento del personal se efectuó sobre la base de los datos contenidos en el Formulario
La Policía Federal consideró el caso como ocurrido en y por acto del servicio aplicando el benefi- de Reencasillamiento del personal firmado por autoridad superior y el titular de la unidad
cio de la Ley N.° 16.443 que otorga el grado inmediato superior a quien se incapacite o muera por organizativa.
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Segunda Sección
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Del artículo 1.º de la Resolución N.º 269/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Indicó también que Posteriormente, producto de la aplicación de las herramientas que propulsan
Social se desprende que se promovió de Grado a partir del 1.º de enero de 2009 al personal la progresión de grados, verbigracia capacitación y resultados de evaluación de desempeño, fue
que había dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el Régimen de la Carrera Ad- promovido horizontalmente hasta que en la actualidad detenta el Grado 4.
ministrativa del Convenio Colectivo, homologado por el Decreto N.º 2098/08 en términos de
evaluación de desempeño y capacitación. Sobre este aspecto, el recurrente sólo se limita Concluyó que tanto el reencasillamiento como los Grados asignados al agente Murga por la Reso-
a criticar tal promoción de Grado sin ofrecer más argumentos que la afirmación de que le lución Conjunta N.° 127/09 resultaban pertinentes y vinculados con la carrera desarrollada hasta
hubiese correspondido el Grado 6 en el Nivel B. En consecuencia, no existiendo elementos ese momento en esa dependencia.
que autoricen la modificación de la decisión adoptada, corresponde rechazar el recurso
interpuesto contra dicha resolución.
Dicho criterio fue compartido por la ex Dirección de Administración de Recursos Humanos (v. fs.
54/58).
En principio, el pase del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa –SINAPA- al Sis-
tema Nacional de Empleo Público –SINEP- es horizontal, entre Agrupamientos, mantenién- 3. La Dirección de Dictámenes y Recursos de ese Ministerio compartió los argumentos vertidos
dose el mismo Nivel escalafonario en que se revistaba, debido a que, los procedimientos por el Departamento preopinante y, en base a ello, consideró que debía rechazarse el recurso en
para el progreso vertical en la carrera no se han modificado, ni deben ser suplantados por trámite (v. fs. 59/61).
este último reencasillamiento.
4. A fojas 62, la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) de la Subsecretaría de Gestión y
El Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP- no es un ordenamiento escalafonario sus- Empleo Público de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública (actual Secretaría de Gabinete y Coordi-
tancialmente diferente del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa –SINAPA-, sino nación Administrativa) de la Jefatura de Gabinete de Ministros entendió que correspondía denegar
que a éste se le han efectuado modificaciones –entre ellas, la incorporación del nuevo el recurso interpuesto.
Agrupamiento Profesional- y se ha convenido el cambio de denominación, por acuerdo
colectivo (v. Dictámenes 273:465).
Al respecto, luego de recordar lo dispuesto por los artículos 125 y 126 del SINEP, sostuvo que al
haber sido el agente reencasillado en el mismo nivel escalafonario en el que revistaba con anterio-
Dictamen N.º 152/15, 1 de julio de 2015. Expte. PTN N.º S04:0056676/14. Ministerio de Traba-
ridad, regía en la especie lo dispuesto en el artículo 126 del SINEP.
jo, Empleo y Seguridad Social (Dictámenes 294:1).
5.1. Mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 740 del 1.°
Expte. PTN N.° S04:0056676/14
de julio de 2011, se rechazó el … recurso de reconsideración interpuesto (…) contra la Resolución
N.° original 1-225-140847/09
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 269 de fecha 27 de marzo de
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
2009 (art. 1.°, v. copia aut. a fs. 71/73).
Y SEGURIDIAD SOCIAL
5.2. En tanto que la Resolución Conjunta de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrati- BUENOS AIRES, 1 de julio de 2015.
va de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 322 y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social N.° 92 del 25 de abril de 2012, rechazó el … recurso de reconsideración (…) contra la SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JE- DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
SOCIAL N° 127… (art. 1.°, v. copia certificada a fs. 105/108).
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de decreto (Provi-
6. A fojas 127, el recurrente fue notificado de la mencionada Resolución N.° 740/11, en tanto que a sorio N.° 842/14), por el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor
fojas 113 lo fue respecto de la Resolución Conjunta. Juan Carlos Murga, agente de la planta permanente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, contra la Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría de Gabinete y Gestión Pública (actual
En ninguno de los dos casos ejerció el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de su recur- Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa) de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 127/09 (B.O. 26-5-09); y contra la Resolu- so, que otorga el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
ción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 269 del 27 de marzo de 2009.
T.O. 1991 –B.O. 24-9-91-.
7. A fojas 130/133, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación - I –
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social propició el rechazo del recurso jerárquico
ACTOS ADMINISTRATIVOS INVOLUCRADOS
en subsidio ya que el agente Murga había sido reencasillado en el mismo nivel escalafonario en
el que revistaba bajo el régimen del SINAPA, con arreglo a lo previsto en el precitado artículo 126
del SINEP. 1. Por el artículo 1.° del Decreto N.° 821/06 (B.O. 3-7-06) se efectuaron diversas designaciones en la
Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, a raíz del Proceso de Selección que se llevó a cabo en dicho ámbito. Asimismo, aclaró que no resultaba aplicable al caso el régimen establecido en el párrafo 4.° del
artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, pues el recurrente
En su Anexo figura que el causante accedió al Nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de la Profe- accedió al cargo conforme al mecanismo de selección previsto en el SINAPA que no contemplaba
sión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto N.° 993/91 (B.O. 28-6-91), posteriormente dicho beneficio.
texto ordenado en 1995 (v. Res. de la (ex) Secretaría de la Función Pública N.° 299/95, B.O. 12-9-
95; v. copia aut. a fs. 3/7).
8. A su turno, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de
la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, consideró que previo a emitir opinión
2. La Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de debía intervenir la ONEP (v. fs. 137/142).
Gabinete de Ministros y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 127/09 aprobó,
a partir del 1.° de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente del Ministerio 9. La ONEP, en el dictamen compartido por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la
antes mencionado, en el escalafón correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, afirmó, en cuanto al reencasillamiento del
personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08 agente que regía el artículo 126 del SINEP, y en lo que respecta al recurso contra la promoción de
(B.O. 5-12-08; v. copia certificada a fs. 30/50).
Grado, se remitió … a los fundamentos de la Resolución MTEySS N° 740/11 (…) que rechazó el
recurso de reconsideración (fs. 150/151).
De conformidad con lo detallado en su Anexo I al reclamante se lo reencasilló en el Nivel B, Grado
2.
10. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia
de la Nación, intervino nuevamente y señaló, respecto del fondo, que compartía el criterio expues-
3. A través del artículo 1.° de la Resolución N.° 269/09 citada, se promovió de Grado a partir del 1.° to por los organismos preopinantes (v. fs. 164/166).
de enero de 2009 al personal que dio cumplimiento a las exigencias establecidas en el Régimen
de Carrera Administrativa del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, en 11. A fojas 167/172 se agregó una copia certificada del proyecto de decreto en trámite.
términos de evaluación de desempeño y capacitación, habiéndose asignado al recurrente el Grado
4 dentro del Nivel B (v. copia aut. a fs. 8/29).
12. A fojas 173 esa Subsecretaría Técnica solicitó la intervención de este Organismo Asesor en
los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
- II -
Decreto 1759/72 T.O. 1991.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
- III –
1. A fojas 1, el agente Murga interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución Conjun-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
ta por la que se lo reencasilló en el Nivel B, Grado 2 del SINEP.
1. Corresponde en esta instancia efectuar una serie de precisiones a los fines de una mejor com- Alegó el recurrente que había alcanzado el Nivel C, Grado 10 por haber desempeñado varias
prensión de la cuestión traída a examen. funciones dentro del referido Ministerio hasta que por el Decreto N.° 821/06 se lo designó como …
Jefe de la que fuera en ese Momento la AT Jujuy, tras haber ganado el concurso correspondiente,
1.1. De la lectura del recurso obrante a fojas 1, surge que la pretensión del agente Murga fue la de en el Nivel y Grado B-O, no respetándose en ningún momento la carrera anterior.
recurrir la Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura
de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 127/09 que lo Seguidamente expuso que mediante la … Resolución MTES y S. n° 269/09 se me promociona al
reencasilló, a partir del 1.° de diciembre de 2008, en el Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo Nivel y Grado B-4, cuando de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, me correspondería
el Nivel y Grado B-6.
General, Grado 2.
Sin embargo, al desarrollar los fundamentos de su recurso, el recurrente se queja de que la Re- Finalmente, agregó que en la Resolución Conjunta impugnada … se me disminuye a grado 2, en
solución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 269/09 lo haya promocionado, cuanto que personas con funciones similares tienen grados superiores.
a partir del 1.° de enero de 2009, al Nivel B, Grado 4 … cuando de acuerdo a lo establecido en la
2. A fojas 53, el Departamento de Desarrollo de Carrera de la ex Dirección de Administración de normativa vigente, me correspondía el Nivel y Grado B-6.
Recursos Humanos (actual Dirección General de Gestión de Recursos Humanos) del Ministerio
Frente a esta situación es que oportunamente se decidió examinar la pretensión del causante de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informó que del Legajo de Personal del señor Murga se
desprende que ingresó a ese Ministerio el 1.° de enero de 1974 y, a partir de allí, desempeñó varias como dos planteos que, aunque vinculados, debían ser tratados por sendos recursos de reconsi-
funciones, hasta que como consecuencia de un Proceso de Selección, fue designado a través del deración, los cuales fueron resueltos a través de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Decreto N.° 821/06 en el Nivel B, Grado 0.
Seguridad Social N.° 740 del 1.° de julio de 2011 y mediante la Resolución Conjunta de la Secretaría
de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 322 y del
Sostuvo al respecto que el Título XIII -del Reencasillamiento de Personal- establecía pautas indu- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 92 del 25 de abril de 2012.
bitables para reencasillar del personal que revistaba en el SINAPA y que, conforme a ello, al recu-
rrente le correspondía el Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo General, Grado 2, directamente 1.2. Ahora bien, a través del proyecto de decreto que tengo a la vista, se resolvería con este único
pertinente con la carrera administrativa desarrollada en esa jurisdicción.
acto los dos recursos opuestos por el agente Murga.
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2. Por lo tanto, las cuestiones a discernir son, por un lado, si fue conforme a Derecho la asignación Ministerio de Seguridad N.° 999/11, importó desconocer el derecho a la identidad de género
del Grado 2 en el Nivel B del SINEP que se efectuó a través de la Resolución Conjunta de la (ex) de la agente. En tal sentido, el derecho a la identidad de género de una agente, debe ser
Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio resguardado y merece, pues, protección, aun cuando en el derecho local el cuerpo legal
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 127/09.
que expresamente lo reconoce y lo reglamenta haya sido sancionado con posterioridad.
Y, por el otro, si le asiste razón en los cuestionamientos realizados en contra de la promoción de Corresponde revocar por razones de ilegitimidad la Resolución del Ministerio de Seguridad
Grado dispuesta por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 269/09. N.° 999/11 y adoptar las medidas necesarias tendientes a la reincorporación de la agente a
la Policía Federal Argentina. Adquiere importancia el informe psicotécnico, producido por
3. Queda claro, pues, que el recurrente no se agravió del Nivel que le fue asignado cuando se operó la Dirección de Administración Médica Psicológica de la Policía de Seguridad Aeroportua-
el cambio del SINAPA al SINEP, sino del Grado en el que fue ubicado, en tanto sostuvo … se me dis- ria, en el que se establece que la agente posee las competencias necesarias para prestar
minuye a grado 2, en cuanto que personas con funciones similares tienen grados superiores (fs. 1). servicios, puesto que determina la necesidad de revocar la Resolución cuestionada por
las causales previstas en el artículo 14 b) de la Ley Nacional de Procedimientos Adminis-
4. Es pertinente recordar que el … SINEP no es un ordenamiento escalafonario sustancialmente trativos N.º 19.549; ello a fin de restablecer la juridicidad del obrar de la Administración,
diferente al SINAPA, sino que a éste se le han efectuado modificaciones -entre ellas, la incorpo- según impera el artículo 17 de dicha ley, ya que, el hecho de que a la fecha del dictado del
ración del nuevo Agrupamiento Profesional- y se ha convenido el cambio de denominación, por acto y de los informes psicológicos que le sirvieron de sustento estuviese vigente en cierta
acuerdo colectivo (Dictámenes 273:465).
bibliografía la categoría psicológica trastorno de identidad sexual es irrelevante para de
alguna manera obstar a que, la realidad ilumine la solución que en derecho debe adoptarse.
Es por ello que se ha sostenido que En el nuevo reencasillamiento el pase del SINAPA al SINEP sí
es horizontal y lo es, en este caso, entre Agrupamientos, manteniéndose el mismo Nivel escalafo- La regla básica de toda interpretación que involucre derechos subjetivos no es otra que la
nario en que se revistaba (v. Dictámenes 267:304, punto 13 y cfr. Res. SGyGP N° 79/08, B.O. 11-12- consagrada en el artículo 33 de la Constitución Nacional, en cuanto afirma que las decla-
08), debido a que, los procedimientos para el progreso vertical en la carrera no se han modificado, raciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como
ni deben ser suplantados por este último reencasillamiento (v. arts. 9, 31, 44 in fine y 120 del SINEP negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de
y la Res. SGP N° 39/2010, B.O. 25-3-2010).
la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno. De esta disposición de nuestra
Carta Magna pueden extraerse, en lo que aquí interesa, dos conclusiones. Por un lado,
En la especie, dado que el agente revistaba, en el momento de su reencasillamiento, en el Nivel como principio rector, que la Constitución Nacional no establece derechos sino que los
B, Grado 2 del SINAPA, de acuerdo con el artículo 124 del SINEP debía ser recategorizado en el reconoce; principio éste que implica consagrar la preexistencia de los derechos respecto
del texto constitucional que los reconoce. O lo que es lo mismo, que los habitantes de la mismo Nivel y Grado en el que revistaba, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 126 del
SINEP el que prevé que el … personal que no cambia de nivel escalafonario de conformidad con Nación eran titulares de los derechos enumerados en el texto con anterioridad a la sanción
lo establecido en el artículo 124 continuará su carrera en el grado al que hubiera accedido de de la Ley Fundamental. Por el otro, que existen en cabeza de los habitantes de la Nación
conformidad con el régimen suplantado por el presente Convenio.
otros derechos y garantías no reconocidos expresamente en la Constitución Nacional pero
que gozan de idéntica protección que aquéllos en el ordenamiento jurídico argentino.
Esto fue lo que recogió la Resolución Conjunta criticada, en tanto de ella surge que la propuesta de
El sentido ontológico de la disposición del artículo 33 de la Constitución Nacional guarda reencasillamiento del personal del citado Ministerio -entre los cuales se hallaba el recurrente- se
efectuó sobre la base a los datos contenidos en el formulario de Reencasillamiento del Personal … una estrecha vinculación con lo que se denomina interpretación dinámica, conforme a la
firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artículos cual el intérprete debe efectuar toda exégesis normativa privilegiando la adaptación con-
1° y 2° de la Resolución S.G.y. G.P. N° 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencio- tinua del texto constitucional a la evolución y cambios que experimenta la vida social. No
nado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público (4.° párr. del Cons. de la Resol. Conj. N.° es acertada una interpretación estática de la Constitución Nacional, porque ella dificulta la
127/09 y Anexo I fs. 47).
ordenada marcha y el adecuado progreso de la comunidad nacional que debe acompañar y
promover la Ley Fundamental (v. Fallos 303:1513 y 311:2553 entre otros).
En síntesis, la situación de revista del reclamante se fundó en que se encontraba revistando en
igual posición escalafonaria del Agrupamiento General del SINAPA (v. fs. 53).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la Ley N.° 23.054 y con
rango constitucional a partir de la reforma constitucional del año 1994, por imperio de su nue-
5. En lo que respecta al planteo formulado contra la Resolución N.° 269/09, según se desprende de vo artículo 75, inciso 22, determina en su artículo 1.° que los Estados Partes se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio su artículo 1.° se promovió de Grado a partir del 1.° de enero de 2009 al personal que había dado
cumplimiento a las exigencias establecidas en el Régimen de la Carrera Administrativa del Conve- a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
nio Colectivo, homologado por el Decreto N.° 2098/08 en términos de evaluación de desempeño raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacio-
y capacitación.
nal o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Asimismo, su
artículo 23 dispone, en lo que aquí interesa, que todos los ciudadanos deben gozar del dere-
Sobre este aspecto, el recurrente sólo se limita a criticar tal promoción de Grado sin ofrecer más cho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
pudiéndose reglamentar dicho ejercicio, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, argumentos que la afirmación de que le hubiese correspondido el Grado 6, en el Nivel escalafo-
nario ya señalado.
residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal. Por último, su artículo 24 consigna que todas las personas son iguales ante la
En consecuencia, no existiendo elementos que autoricen la modificación de la decisión adoptada, ley y, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección, legal.
entiendo que debe rechazarse también el recurso interpuesto contra la mencionada Resolución
N.° 209/09.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al igual que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, se han pronunciado en el sentido de que los tratados de derechos
- IV -
humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de
los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente
CONCLUSIÓN
con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención
Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados. Desde este prisma hermenéutico, el derecho al libre desarrollo de la personalidad En virtud de lo expresado hasta aquí, opino que corresponde rechazar los recursos jerárquicos
busca garantizar el acceso a los derechos de la población Lesbianas, Gays, Transexuales, deducidos por el agente Juan Carlos Murga contra la Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría
de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Trabajo, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI), en condiciones de igualdad y de no discriminación.
Empleo y Seguridad Social N.° 127 del 18 de mayo de 2009; y contra la Resolución del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 269 del 27 de marzo de 2009.
Como una expresión en el plano doméstico de las obligaciones asumidas por la República,
en los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, con
anterioridad a la sanción de la Ley N.º 26.743, la Resolución del Ministerio de Seguridad DICTAMEN N.° 152
N.º 1181/11 impuso la obligación a los Cuerpos Policiales y a las Fuerzas de Seguridad que
HORACIO PEDRO DIEZ se encuentran bajo su órbita, de adecuar el trato, tanto hacia las personas que integran la
Subprocurador del Tesoro de la Nación Institución como a las ajenas a ella, según su identidad de género adoptada o autopercibida.
Resulta oportuno mencionar que en uno de los párrafos del Considerando de la referida Re-
e. 25/11/2015 N° 168587/15 v. 25/11/2015 solución, se cita a los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación interna-