N° 169291/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 25 Secretaría Nº 49, con
sede en Avda. Callao 635, Piso 4º CABA,
en los autos caratulados: “Consumidores
Financieros Asociación Civil para su Defen-
sa c/ Segurcoop Cooperativa de Seguros
Ltda. s/ordinario (Expte Nº 37.536/11) ha
dispuesto el día 18 de septiembre de 2015
la publicación de estos edictos a fin de ga-
rantizar la adecuada notificación de todas
las personas eventualmente involucradas
en la referida causa colectiva. El auto que
así ordena la medida en su parte pertinente
dice. “Buenos Aires, 18 de septiembre de
2015. (…) publíquese edictos por el término
de 3 días en el Boletín Oficial de la Nación,
sin previo pago, haciéndose saber la pro-
moción de éstas actuaciones, a fin de que
aquellos consumidores que se consideren
afectados comparezcan a la causa a ejercer
el derecho de exclusión previsto por el art.
54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del
plazo de treinta días contados a partir del
último día de publicación edictal, y para que
puedan manifestar su deseo de no ser abar-
cados por la sentencia que pueda dictarse
en el presente juicio. Asimismo, deberá
hacer saber que si la sentencia a dictarse
denegase el reclamo colectivo, subsistirá
para cada damnificado la vía judicial indi-
vidual. Ello sin perjuicio de la publicación
adicional que pudiera ordenarse en función
de las contingencias ulteriores de la litis.
HORACIO ROBLEDO JUEZ”
A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,
y que la misma sea instrumentada de manera
eficiente y adecuada, se difunde por este me-
dio la siguiente información: Se hace saber a
los señores clientes usuarios de SEGURCOOP
COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. que con
fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2011 la ONG CON-
SUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN
CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un
juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 25 Secretaría Nº 49 sito en Avda. Callao
635, piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aries.
El objeto de la pretensión es:
1) Declarar la nulidad de las cláusulas de las pó-
lizas por seguro contra terceros y robo o hurto
de automotores que limitan el riesgo asegurado
a no abonar los daños sufridos por el vehículo
cuando este fuera hallado luego de haber sido
robado o hurtado. 2) Ordenar a la demandada el
reintegro de los gastos incurridos a los clientes
que hayan sufrido este siniestro en los últimos
diez años. 3) Condenar a responder por las
pólizas de “seguros contra tercero y robo y/o
hurto” por la totalidad de los gastos que insuma
el arreglo de los daños del vehículo encontra-
do luego de su robo o hurto, cuando así fuere
necesario. 4) Imponer a la Aseguradora el pago
de una indemnización en concepto de daño
punitivo a los miembros de este colectivo. 5)
Imponer a la Aseguradora el pago de una mul-
ta civil a los restantes clientes. 6) En caso de
que medie sentencia condenatoria, se publique
su parte dispositiva en medios de divulgación
masiva audiovisuales y gráficos a costa de la
demandada.
Se hace saber a aquellos consumidores que se
consideren afectados comparezcan a la causa
a ejercer el derecho de exclusión previsto por
el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del
plazo de treinta días contados a partir del último
día de publicación edictal, y para que puedan
manifestar su deseo de no ser abarcados por
la sentencia que pueda dictarse en el presente
juicio. Asimismo, Se hace saber que si la sen-
tencia a dictarse denegase el reclamo colectivo,
subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual. Ello sin perjuicio de la publicación
adicional que pudiera ordenarse en función de
las contingencias ulteriores de la litis.
Miércoles 25 de noviembre de 2015
Este edicto deberá publicarse por el término
de 3 días en el Boletín Oficial de la Nación, sin
previo pago.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015
HORACIO ROBLEDO Juez - SONIA SANTISO
SECRETARIA
e. 24/11/2015 N° 169291/15 v. 26/11/2015