N° 168593/15 Aviso del Boletín Oficial
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Fallecimiento en y por acto de servicio. Requisitos. ESTA
Texto del aviso
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Fallecimiento en y por acto de servicio. Requisitos. ESTA-
En tales supuestos deberá practicarse un informe médico a efectos de verificar el estado psicofí- DO POLICIAL. Concepto. Alcance. Personal en situación de retiro. Personal en actividad.
sico de la persona al momento de su aprehensión.
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Caso concreto.
9°) En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del artículo 285, requerir del El agente que se encontraba trabajando para una empresa privada en el momento de su
sospechoso y en el lugar del hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevan- fallecimiento, lo estaba realizando conforme a la Ley para el Personal Policial, toda vez
tes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser que siendo un agente retirado podía trabajar sin autorización previa de sus superiores.
documentada ni tendrá valor alguno en el proceso
Es de destacar que su actuación en el hecho, que concluyó con su fallecimiento, fue con
el evidente propósito de reprimir el delito. En efecto, la Ley N.º 21.965 en su artículo 5.º
(…) 11) Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.
establece que la situación de retiro es aquella en la cual el personal proveniente del cuadro
permanente, manteniendo su grado y el estado policial, cesa en el cumplimiento de sus
Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribuciones, deberes funciones. Prueba de ello es que el personal retirado debe concurrir al mantenimiento del
y limitaciones que los funcionarios para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del tribunal. orden público, la seguridad y la prevención y represión del delito. Los actos cumplidos en
virtud de ese deber legal serán considerados para todos sus efectos como ejercidos por el
Finalmente, los funcionarios de la policía y de las fuerzas de seguridad … sin orden judicial, podrán personal en actividad, según reza el artículo 11, inciso e) de la citada ley. En razón de ello,
requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el inte- corresponde considerar su muerte como ocurrida en y por acto del servicio. Ello resulta
rior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de la aplicación directa del artículo 696, inciso a), de la Reglamentación aprobada por el
de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran Decreto N.º 1866/83 que califica al hecho ocurrido en y por acto del servicio cuando sea la
ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo espe-
de su hallazgo siempre que sean realizadas:
cífico y exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviese
cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones.
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente
permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,
Corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la re-
solución del Jefe de la Policía Federal Argentina que calificó el fallecimiento de un Cabo
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
como ocurrido Desvinculado del Servicio. En tal sentido, corresponde que la muerte del
Cabo sea considerada como ocurrida en y por acto del servicio, en virtud de lo previsto en el
La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 696, inciso a) del Decreto N.º 1866/83, acordando, a su vez, los beneficios previstos
artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto en las Leyes N.º 16.443 y N.º 20.774, con la debida corrección en el haber previsional de
por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que dis- la peticionaria. Ello, toda vez que la condición de Policía y el ejercicio del estado policial
ponga lo que corresponda en consecuencia.
constituyeron un hecho determinante para que el agente involucrado perdiera su vida, más
allá de su situación de revista y del lugar donde se hallaba cumpliendo o no tareas propias
Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos del servicio. En efecto, el agente en situación de retiro de la Policía Federal Argentina no
(art. 230 bis).
precisaba autorización de sus superiores para trabajar en la empresa de transportes de
caudales.
Por otra parte, ello también se encuentra en línea con los Objetivos de la Secretaría de Seguridad
del Ministerio de Seguridad -dentro de cuya órbita de actuación se encuentra la Policía Federal El estado policial lo poseen tanto los agentes en actividad como los que se encuentran en
Argentina- ya que a esa repartición le corresponde, entre otras competencias, la de formular, dirigir situación de retiro. Ello en virtud de que el artículo 3.º de la Ley N.º 21.965 establece que el
y supervisar las actividades de las fuerzas policiales y de seguridad, procurando intervenciones te- estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y
rritoriales coordinadas y adecuadas al objetivo; articular un dispositivo de seguridad que coordine derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad
la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad, sobre el diagnóstico diferenciado que tenga o retiro.
de fuente la participación comunitaria, la demanda social y la información criminal calificada y en-
tender la investigación del delito organizado y complejo (v. Objetivos de la Secretaría de Seguridad El personal en situación de retiro, en virtud de que conserva el estado policial está sujeto a
en la Planilla Anexa al art. 2.° del Dto. N.° 328/12 –B.O. 8-3-12-, en esp. ptos. 4, 6 y 14).
todos los deberes y goza de todos los derechos del personal policial en actividad, con las li-
mitaciones establecidas en su Ley Orgánica. Por ello, el oficial muerto como consecuencia
Desde esta perspectiva, las facultades analizadas en estas actuaciones, constituyen una clara directa e inmediata del ejercicio de funciones policiales y del deber que su estado policial
manifestación derivada de dichos objetivos.
le impone (en su propia defensa y patrimonio) no obsta a la calificación de acontecido en y
por acto del servicio, por lo que resulta de aplicación las Leyes N.º 16.443 y N.º 20.774.
5. Por las razones expuestas, la clausura preventiva establecida en la Resolución en estudio re-
sulta ajustada al marco de legalidad dentro del cual fue dictada y, por ende, no podría ser tachada Los dictámenes de la Procuración del Tesoro deben recaer sobre casos concretos, tenien-
de inconstitucional, en tanto sea aplicada por la policía o las fuerzas de seguridad por la posible do en cuenta para ello todos sus antecedentes y las características de cada situación par-
comisión de un delito, con el objeto de evitar la destrucción y/o el ocultamiento de prueba y dando ticular, las que al no ser siempre previsibles, pueden determinar variantes en las soluciones
inmediata intervención al juez competente. Ello a fin de garantizar en todo momento el resguardo jurídicas a adoptar (v. Dictámenes 196:89, 218:222, 256.415, 260:329; 281:119).
24
Miércoles 25 de noviembre de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.264
Dictamen N.º 158/15, 2 de julio de 2015. Expte PTN N.º S04:0051741/14. Ministerio de Segu- Concluidas las diligencias dispuestas, la Instrucción, a cargo de la División Juzgamiento del Per-
ridad (Dictámenes 294:27).
sonal Retirado, resolvió CONSIDERAR EL FALLECIMIENTO DEL CABO (R.O.) R.P. 169.470 (DNI
13.477.725), Santiago Aníbal FERNÁNDEZ, como “DESVINCULADO DEL SERVICIO”, acorde a lo
Expte. PTN N.° S04:0051741/14 normado en el artículo 696°, inciso d) del Decreto 1866/83, coincidiendo con lo opinado oportuna-
N.° original 749/14 mente por la División de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en
MINISTERIO DE SEGURIDAD el asesoramiento del 26 de febrero de 2010, que obra a fojas 8/9 (v. fs. 84/85).
BUENOS AIRES, 2 de julio de 2015. A fojas 87, en la Nota del 9 de abril de 2012, la División Asuntos Disciplinarios de la misma Direc-
ción General de Asuntos Jurídicos consideró que antes de emitir su opinión, correspondía que el
SEÑOR SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS
funcionario que había ordenado la instrucción sumarial solicitara las siguientes medidas:
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD:
Recibir declaración testimonial del Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia de Buenos Ai-
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al recurso interpuesto por la res Gustavo Luis Grilli, quien ya había declarado en sede judicial (v. fs. 65/67) por haber observado
señora Alicia Graciela Santos de Fernández, viuda del Cabo (R) Santiago Aníbal Fernández de la todo lo ocurrido, a efectos de que manifestara si el Cabo (R) Fernández había repelido con su arma
Policía Federal Argentina (en adelante PFA), contra la Resolución del Jefe de la Policía Federal Ar- la agresión de los malvivientes que le produjeron su fallecimiento.
gentina del 10 de abril de 2013 que calificó el fallecimiento del Cabo (R) Fernández como ocurrido
Desvinculado del Servicio (v. fs. 103 y 105).
Adjuntar copia del certificado de defunción del causante.
- I –
Solicitar a la Empresa Juncadella si el custodio, el portavalores y el conductor del camión de
valores, portaban armas. En caso afirmativo informar cuál de esas armas había sido usada por el
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
Cabo (R) Fernández y si había efectuado algún disparo con ella.
Según surge de las presentes actuaciones el Cabo (R) Santiago Aníbal Fernández falleció el 26 de
Adjuntar copias completas de las actuaciones judiciales motivadas por el homicidio del Cabo (R)
junio de 1998 como consecuencia de las heridas de bala recibidas cuando se produjo un robo en el
Fernández.
lugar en el que se encontraba custodiando un camión de caudales de una empresa de transporte
de caudales para la cual trabajaba (v. fs. 1 y 96 entre otras).
Si una vez cumplidas las medidas precedentes el Instructor y el Funcionario que ordenó la Instruc-
ción variaran la opinión vertida, correspondía que emitieran un nuevo asesoramiento, conforme a
A fojas 2/3 la señora Santos de Fernández interpuso un pronto despacho con relación a una pre-
lo previsto en el artículo N.° 708 in fine del Decreto N.° 1866/83 que dice que El sumario (…) deberá
sentación efectuada anteriormente –que no ha sido agregada a las presentes actuaciones- en la
ser concluido y elevado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos con la opinión del oficial
que había solicitado los beneficios previstos en las Leyes N.° 16.443 (B.O. 26-2-62) y N.° 20.774
instructor y del superior que lo hubiera dispuesto.
(B.O. 16-10-74).
A efectos de dar cumplimiento a lo precedentemente solicitado, la Instrucción Sumarial efectuó las A fojas 4, obra la intervención de la División Despacho de la Superintendencia de Personal, Ins-
diligencias pertinentes que se encuentran agregadas a fojas 90/92 y 94. trucción y Derechos Humanos de la PFA, de cuyo texto se infiere que la referida presentación,
no agregada a estas actuaciones, fue interpuesta por la peticionaria el 30 de octubre de 2008 y
En su informe de fojas 97/98, la referida Instrucción indicó que a raíz de las cinco medidas previas recibida por esa División el 19 de octubre de 2008.
solicitadas y luego de efectuar un exhaustivo análisis de los elementos probatorios reunidos con-
taba con indicadores suficientes y precisos para encuadrar debidamente el fallecimiento del Cabo En esa oportunidad, la División Asuntos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurí-
(R) Fernández. dicos de la PFA, en su asesoramiento de fojas 8/9 señaló que la reclamante había expresado que:
Su esposo el Cabo Santiago Aníbal Fernández había fallecido el 26 de junio de 1998, por un paro Con relación a las mencionadas medidas previas que le fueron requeridas señaló que:
cardiorespiratorio traumático motivado por herida de bala producto del tiroteo y virtual fusilamien-
to, a raíz de un robo ocasionado a un camión de caudales en la localidad de Avellaneda, Provincia La primera medida, referida a la necesidad de recibir declaración testimonial de unos de los testi-
gos del hecho -el Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Gustavo Luis de Buenos Aires.
Grilli- la consideraba innecesaria teniendo en cuenta que habían pasado 12 años de sucedido el
Solicitaba que la muerte de su esposo fuera considerada como ocurrida en y por acto de servicio hecho y que el testimonio vertido por ese mismo Oficial, a fojas 65/67, en la seccional preventora al
por cuanto aun retirado de la fuerza policial mantenía el estado policial y que su muerte se debió día siguiente del hecho, dentro del marco judicial de la causa iniciada por la muerte del causante,
a su condición de policía.
había sido lo suficientemente concreta y precisa. Para ello transcribió parcialmente una síntesis
de esa declaración.
En consecuencia, correspondía que se reajustara su beneficio de pensión en virtud de las Leyes
N.° 16.443 y N.° 20.774.
La segunda medida se cumplió con la incorporación de una fotocopia de la partida de defunción
del Cabo (R) Fernández entregada por su viuda (v. fs. 95/96).
Ante tal requerimiento esa Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PFA dijo que de los regis-
tros existentes en esa División no había constancias de que la causa del fallecimiento del causante La tercera medida se formalizó con el informe de la empresa Prosegur (ex Transportadora de
guardara relación con el servicio y por ello opinaba que correspondía rechazar lo solicitado.
Caudales Juncadella S.A.) en el que se manifestó que el señor Santiago Aníbal Fernández a la
fecha de su fallecimiento estaba incluido en la nómina de su personal y que se desempeñaba
Por disposición del Jefe de la Policía Federal Argentina, la Secretaría de Control Legal y Técnico, como chofer de las unidades blindadas de transporte de caudales portando dos armas asignadas
solicitó a la Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos que citara a la señora por esa empresa.
Santos de Fernández a fin de acreditar la ocurrencia de los hechos aludidos en autos mediante
prueba instrumental contemporánea a esos hechos con el propósito de evaluar si correspondía o Advirtió que esa medida se ejecutó en forma incompleta por cuanto esa Instrucción consideró
no la instrucción de un sumario administrativo para encuadrar el fallecimiento del causante (v. fs. irrelevante el hecho de que el Cabo Fernández haya o no repelido la agresión.
10).
La cuarta medida, referida a adjuntar copias completas de la causa judicial, consideró que de
Una vez notificada de ese requerimiento, la señora Santos de Fernández entregó a la División Reti- efectuarla se dilataría innecesariamente el curso de esa investigación, en virtud de que tanto el
ros y Jubilaciones de la PFA copias certificadas de las actuaciones judiciales originadas a raíz del Cabo Fernández como sus dos compañeros, resultaron damnificados en el sangriento robo de
hecho en el cual se produjo el deceso de su esposo, que tramitaba por ante la Sala Primera de la caudales, no recayendo sobre ellos reproche judicial alguno respecto a su accionar.
Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas
de Zamora, en la causa registrada por ese Tribunal con el N.° 27.720, caratulada Vallejos, Carlos
Asimismo consideró suficientes las piezas agregadas al sumario administrativo para el encuadre
Eusebio y otros s/ Homicidio en Ocasión de Robo, que se agregaron a fojas 13/43 (v. fs. 11 y 12).
solicitado por cuanto se contaba con la sentencia, con los alegatos de los autores del hecho y con
las declaraciones de los testigos.
De la lectura de esa documentación surge que Carlos Eusebio Vallejos fue condenado a la pena
de 24 años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de
En cuanto a la quinta medida ratificaba la opinión de la anterior Jefa de División Juzgamiento del
los delitos de tenencia ilegal de armas de guerra y triple homicidio en ocasión de robo (en relación
Personal Retirado, por considerar que el fallecimiento del Cabo (R) Fernández debía ser calificado
con la muerte de los tres custodios entre ellos el Cabo (R) Fernández).
desvinculado del servicio.
A fojas 45, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PFA, luego de analizar el caso consi-
En una nueva intervención, la División Asuntos Disciplinarios de la Dirección General de Asuntos deró que correspondía ordenar la instrucción de actuaciones administrativas tendientes a calificar
Jurídicos dijo que luego de analizar los elementos obrantes en las actuaciones consideraba que el fallecimiento del Cabo (R) Santiago Aníbal Fernández, de conformidad con lo dispuesto en el
correspondería calificar como ocurrido desvinculado del servicio, de acuerdo con el artículo 696, artículo 698 del Decreto N.° 1866/83 (B.O. 11-8-83) que aprobó la Reglamentación de la Ley para
inciso d) del Decreto N.° 1866/83, el fallecimiento del Cabo (R) Santiago Aníbal Fernández (v. fs. el personal de la Policía Federal Argentina N.° 21.965 (B.O. 2-4-79).
102).
El Jefe de la Policía Federal Argentina mediante la resolución del 26 de octubre de 2011 dispuso dar
intervención a la División Juzgamiento de Personal Retirado a fin de encuadrar reglamentariamente Mediante la Resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina del 10 de abril de 2013, que com-
partió la postura de la precitada Dirección General, se resolvió por su … ARTÍCULO 1°) Calificar el fallecimiento del Cabo Santiago Aníbal Fernández (v. fs. 47). Medida que se ejecutó a fojas 48.
como ocurrido “DESVINCULADO DEL SERVICIO”, artículo 696, inciso d) del Decreto 1866/83, el
fallecimiento del Cabo (R.O.) R.P. 169.470 (D.N.I. 13.477.725) Santiago Aníbal FERNÁNDEZ… y por A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, la Jefa de esa División asumió la instrucción del
el … ARTÍCULO 2°) En orden a la responsabilidad emergente del hecho y conforme al artículo 667, Sumario Administrativo N.° 134-18-000.057/2011, caratulado “Encuadrar Fallecimiento”, en el que
inciso f) del Decreto 1866/83, “a prima facie” cabe atribuir la misma a los terceros responsables resultaba parte el cabo fallecido (v. fs. 55).
que oportunamente serán identificados (fs. 103).
El Acta de Constitución del Consejo de Disciplina encargado de encuadrar el referido fallecimiento
Notificada de esa resolución (v. fs. 104), la esposa del causante solicitó que se reviera esa medida se encuentra agregada a fojas 1.
y se calificara el fallecimiento de su esposo como ocurrido en y por acto de servicio y se elevaran
En el marco de la aludida instrucción sumarial se realizaron las siguientes diligencias:
las actuaciones al Ministerio de Seguridad (v. fs. 105).
Requerida nuevamente su opinión, la citada División de Asuntos Disciplinarios de la Dirección a) Inspección ocular del lugar donde fue ultimado el que fuera en vida el Cabo (R) Fernández junto
General de Asuntos Jurídicos consideró que no correspondía hacer lugar a la presentación de la a las copias de las fotografías de ese lugar (v. fs. 49 y 52/54).
señora Santos por no resultar idónea para conmover lo decidido, al no haber aportado elementos
b) Declaración de un testigo policial y de la esposa del causante, señora Santos de Fernández, de juicio distintos a los ya existentes al dictado de la resolución en crisis, ni haber denunciado
como testigo civil, quien además acompañó copias certificadas de la instrucción del sumario judi- irregularidad alguna en el acto administrativo atacado (v. fs. 108).
cial correspondientes a la referida causa Vallejos, Carlos Eusebio y otros s/ homicidio en ocasión
de robo (v. fs. 50/51, 57, 58 y 59/79).
Agregó que de rechazarse la petición interpuesta correspondería elevar las actuaciones al ámbito
ministerial, … acorde a lo normado en el artículo 30 de la Ley 19.549 (B.O. 27-4-72) y en el artículo
c) Nómina de sus derechohabientes proporcionada por la División Retiros y Jubilaciones (v. fs. 82). 88 del Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91).
25
Miércoles 25 de noviembre de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.264
Por Resolución del 12 de agosto de 2014, el Jefe de la Policía Federal Argentina resolvió rechazar la un hecho así calificado y consultó a este Organismo Asesor acerca de la aplicación de las Leyes
presentación efectuada por la señora Alicia Graciela Santos y elevar las actuaciones al Ministerio N.° 16.443 y N.° 20.774 al personal retirado.
de Seguridad (v. fs. 110).
Cabe recordar que la Ley N.° 20.774 -derogada oportunamente y puesta nuevamente en vigencia
Elevadas las actuaciones al Ministerio de Seguridad el 14 de agosto de 2014, la peticionaria tomó por su similar N.° 23.799 (B.O. 20-9-90)-, promueve a dos grados jerárquicos más, en situación de
vista de los presentes obrados (v. fs. 111/115).
retiro, a quien se incapacite o muera en y por acto del servicio o se haya acogido previamente a la
Ley N.° 16.443.
A fojas 116/118, la Dirección de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Seguridad, en cri-
terio compartido con la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, luego de relatar los Esta Casa, en ese asesoramiento, señaló que habiéndose encuadrado oportunamente el falle-
antecedentes del caso planteado señaló que:
cimiento del causante en los términos de la Ley N.° 16.443 -ello a través de los procedimientos
legalmente reglados- no cabía reexaminar tal encuadre y, por consiguiente, consideró también
La presentación agregada a fojas 105 debía ser considerada como un recurso jerárquico debido aplicable el beneficio acordado por la nuevamente vigente Ley N.° 20.774.
a que en ella la señora Santos había impugnado concretamente el acto administrativo emitido por
el Jefe de la Policía Federal Argentina y solicitado su revisión por el titular de ese Ministerio de b) Así también, en Dictámenes 137:61, la cónyuge supérstite de un oficial retirado solicitó la aplica-
Seguridad.
ción de los beneficios de la Ley N.° 20.774.
Por aplicación de lo dictaminado por esta Procuración del Tesoro en su asesoramiento registrado El citado oficial retirado había fallecido al identificarse como miembro de la Policía Federal, cuando
en Dictámenes 231:176, referido a un caso similar al expuesto en estas actuaciones y, atento a unos delincuentes ingresaron a su casa.
que el causante era también un agente retirado y que había actuado con el propósito de reprimir
el delito, estimaba que correspondía aceptar el recurso jerárquico intentado y … considerar que En ese caso la PFA consideró también el hecho como ocurrido en y por acto del servicio.
el fallecimiento del esposo de la recurrente ocurrió “en y por acto del servicio”, en los términos del
artículo 696 inciso a) del Decreto N.° 1866/83.
Esta Procuración del Tesoro entendió que, en virtud de que conserva el estado policial, el personal
en situación de retiro está sujeto a todos los deberes y goza de todos los derechos del personal
Ante la divergencia de criterios expuestos por esa Dirección y por la Policía Federal Argentina a policial en actividad, con las limitaciones, establecidas en su Ley Orgánica. Por ello consideró
fojas 8/9 y 102, correspondía requerir la opinión de este Organismo Asesor.
que ese oficial había muerto como consecuencia directa e inmediata del ejercicio de funciones
policiales y del deber que su estado policial le imponía.
A fojas 119, la recurrente tomó vista de las presentes actuaciones.
Asimismo agregó que, el hecho de que ese oficial hubiera actuado en defensa de su propia vida
- II –
y patrimonio, como así también de los terceros asistentes a su casa, no obstaba a la calificación
de acontecido en y por acto del servicio, por lo que resultaba de aplicación al caso las Leyes N.°
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
16.443 y N.° 20.774.
Desde el punto de vista formal considero, en coincidencia con la opinión expuesta por la Dirección 3.1. Asimismo en el ámbito judicial merecen citarse los siguientes casos:
de Asuntos Legales y Judiciales de ese Ministerio, que la presentación de la señora Santos debe
ser considerada como un recurso jerárquico (v. fs. 105).
a) La sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis-
trativo Federal del 22 de abril de 1997, en los autos Janeiro de Giorgi, Graciela c/ Policía Federal
Es preciso recordar previamente que esta Casa ha sostenido en forma reiterada que al emitir sus Argentina y otro s/ retiro militar y Fuerzas de Seguridad.
dictámenes lo hace sobre casos concretos, teniendo en cuenta para ello todos sus antecedentes
y las características de cada situación particular, las que al no ser siempre previsibles, pueden Sucintamente, en ese caso ocurrido en 1992, el Cabo Giorgi se encontraba en situación de ac-
determinar variantes en las soluciones jurídicas a adoptar (v. Dictámenes 196:89, 218:222, 256:415, tividad y al realizar tareas extrapoliciales en una empresa privada como custodio de valores, sin
260:329 y 281:119 entre otros).
autorización de sus superiores, resultó víctima de un asalto y falleció a consecuencia de las heri-
das allí recibidas.
Esta aclaración se efectúa por cuanto los hechos sobre los que versa el dictamen publicado en
la Revista N.° 25 de Enero-Junio de 1996, en la página 208 (registrado en Dictámenes 217:111), El Jefe de la Policía Federal, en esa oportunidad, consideró a ese fallecimiento como desvinculado
citado como antecedente por la División de Asuntos Disciplinarios, a fojas 102, para fundamentar del servicio.
su opinión, difieren del caso de autos.
En su sentencia, la referida Sala I resolvió que debía considerarse el fallecimiento del causante
El citado asesoramiento estaba relacionado con un agente de la Policía Federal en situación de como ocurrido en y por acto del servicio, en los límites de las previsiones del artículo 696 inciso a)
actividad, que falleció mientras trabajaba para terceros sin autorización de sus superiores. Por su del Decreto N.° 1866/83, por cuanto su condición de policía incidió en el desencadenamiento de
parte, en el caso que nos ocupa se refiere a un agente en situación de retiro de esa Fuerza Policial los hechos que culminaron con su muerte.
que no precisaba la autorización de sus superiores para trabajar en la empresa de transporte de
caudales.
En sus fundamentos sostuvo que … en la ocasión determinante de su muerte se produjo una
confluencia del desarrollo de su actividad particular con los deberes propios del policía.
En efecto, el artículo 9.° inciso e), de la Ley N.° 21.965 dispone que el personal en situación de
actividad no puede aceptar ni desempeñar … cargos, funciones o empleos ajenos a la actividad b) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos 335:608, en los autos caratulados Legui-
policial, sin autorización expresa y previa de la autoridad competente.
zamón Heriberta c/ EN-M° Interior-Resol 970/07-PFA-DTO 1441/04 s/ personal militar y civil de
las FFAA y de SEG, que trató acerca de un agente que falleció mientras intentaba evitar que unos
Mientras que el personal en situación de retiro no requiere la citada autorización, toda vez que sujetos perpetrasen un ilícito, consideró que esa conducta encuadraba en la prevención y repre-
el artículo ll, que trata sobre ese personal retirado, en el inciso f), de la misma ley establece que sión de una acción delictiva que revelaba el cumplimiento de los deberes esenciales del policía.
Puede ocupar cargos públicos y desempeñar funciones privadas compatibles con el decoro y
jerarquía policial, según lo prescriba esta ley y su Reglamentación.
Cabe entonces colegir que, tanto de los antecedentes precedentemente mencionados como de
los del caso que nos ocupa, la condición de Policía y el ejercicio del estado policial constituyeron
Marcada la diferencia entre ambos casos -el de autos y el de Dictámenes 217:111-, conviene des- un hecho determinante para que los agentes involucrados perdieran la vida, más allá de su situa-
tacar que el estado policial lo poseen tanto los agentes en actividad como los que se encuentran ción de revista y del lugar donde se hallaban cumpliendo o no tareas propias del servicio.
en situación de retiro. Ello en virtud de que el artículo 3.° de la ley en cita dice El estado policial
es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes,
- III -
decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro.
CONCLUSIÓN
En su artículo 5.° agrega que La situación de “retiro” es aquella en la cual el personal proveniente
del cuadro permanente, manteniendo su grado y el estado policial, cesa en el cumplimiento de Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la
sus funciones.
señora Alicia Graciela Santos contra la Resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina del 10
de abril de 2013 que calificó el fallecimiento del Cabo (R) Fernández como ocurrido Desvinculado
Prueba de ello es que el personal retirado Debe concurrir al mantenimiento del orden público, la del Servicio.
seguridad y la prevención y represión del delito. Los actos cumplidos en virtud de este deber legal
serán considerados para todos sus efectos como ejercidos por personal en actividad, según reza En tal sentido, de compartir mi criterio, corresponderá que la muerte del Cabo (R) Santiago Aníbal
el artículo 11 inc. e) de esa Ley Policial.
Fernández sea considerada ocurrida en y por acto del servicio, en virtud de lo previsto en el
artículo 696, inciso a) del Decreto N.° 1866/83, acordando, a su vez, los beneficios previstos en las
En consecuencia, teniendo en consideración el marco legal descripto, el Cabo (R) Fernández, que Leyes N.° 16.443 y N.° 20.774, con la debida corrección en el haber previsional de la peticionaria.
se encontraba trabajando para una empresa privada en el momento de su fallecimiento, lo estaba
realizando conforme a la ley para el personal policial en virtud de las disposiciones precedente- DICTAMEN N.°158
mente transcriptas, toda vez que siendo un agente retirado podía trabajar sin autorización previa
de sus superiores y, asimismo, es de destacar que su actuación en el hecho, que concluyó con su
Dr. ANGELINA M. E. ABBONA
fallecimiento, fue con el evidente propósito de reprimir el delito.
Procuradora del Tesoro de la Nación
e. 25/11/2015 N° 168593/15 v. 25/11/2015
En razón de lo expresado, estimo que hubiese correspondido considerar su muerte como ocurrida