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N° 168596/15 Aviso del Boletín Oficial

vida pública y al empleo en funciones públicas, incluye el servicio en la policía y las fuerzas

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 25 de noviembre de 2015

Texto del aviso

vida pública y al empleo en funciones públicas, incluye el servicio en la policía y las fuerzas

DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO. Policía Federal Argentina. Pase a situación de armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

retiro. Resolución. Ilegitimidad. Revocación por razones de ilegitimidad. DERECHO A LA

Dictamen N.º 159/15, 2 de julio de 2015. Expte. PTN N.º S04:0052196/14. Ministerio de Segu- IDENTIDAD DE GÉNERO. Reconocimiento. Convención Americana sobre Derechos Huma-

nos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tribunal Europeo de Derechos Huma- ridad. (Dictámenes 294:36).

nos. Principios de Yogyakarta.CONSTITUCIÓN NACIONAL. Interpretación. Reconocimiento

de derechos. Interpretación dinámica.

Expte. PTN N.° S04:0052196/14

N.° original 2007/12

MINISTERIO DE SEGURIDAD La Resolución del Ministerio de Seguridad N.º 999/11 mediante la cual se dispuso el pase

a situación de retiro obligatorio de una agente de la Policía Federal Argentina, citó, como

sustento fáctico de la decisión, el contenido del informe técnico-médico producido por la

BUENOS AIRES, 2 de julio de 2015.

División Permanente de Reconocimientos Médicos de esa Policía Federal, conforme el cual

la agente padecía una afección de carácter irreversible, por lo que se la evaluó con una SEÑOR SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS

DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, incapacidad laborativa para la vida civil de carácter parcial y permanente del 10% (diez por

ciento) de la total obrera. Desde el punto de vista jurídico, la afección descripta como Tras- PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

torno de Identidad Sexual fue encuadrada como un supuesto comprendido en las causales DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD:

de pase a situación de retiro obligatorio que establece el inciso b) del artículo 92 de la Ley

N.° 21.965. Cabe advertir que del juego de remisiones que contiene el citado cuerpo norma- Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación sobre la legitimidad de la Resolución del

tivo, la mencionada disposición alude a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 49, que a su Ministerio de Seguridad N.° 999, del 7 de octubre de 2011, mediante la cual se dispuso el pase a

vez remite al artículo 48 inciso c) de ese mismo ordenamiento. La concesión de sucesivas situación de retiro obligatorio de la Policía Federal Argentina, de la agente A. D. M. P. y, en su

licencias médicas otorgadas a la agente, por padecer supuestamente un trastorno, que se caso, sobre la viabilidad jurídica de su reincorporación al servicio efectivo.

equiparó a una enfermedad desvinculada del servicio, por más de dos años, la colocó en

situación de retiro obligatorio, a tenor de las normas citadas. La Ley N.° 26.743 consagra, en

- I –

su artículo 1.°, el derecho de toda persona: a) Al reconocimiento de su identidad de género,

b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, c) A ser tratada de

RELACIÓN DE ANTECEDENTES

acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los

instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombres de pila, imagen y sexo 1. El presente requerimiento encuentra su origen en las licencias médicas otorgadas a la causan-

con los que allí es registrada. Desde esta perspectiva, no cabe duda que la Resolución del te en su oportunidad, en base a los siguientes diagnósticos psiquiátricos: Trastorno de Angustia,

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.264

Trastorno de la Personalidad no Especificado y Trastorno de Identidad Sexual (v. Expte. N.° 338553 h) La Ley de Identidad de Género, al no exigir diagnóstico ni tratamiento psicológico alguno, adop-

acompañado en fotoc. sin acum. al ppal., fs. 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 22, 23, entre otras). tó la postura de que la transexualidad no es una patología, ni se trata de una enfermedad; en tal

sentido, determina que la rectificación registral en ningún caso requerirá acreditar intervención

Ello determinó que la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos evaluara a la Inspectora P. quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tra-

por su Trastorno de Identidad Sexual, considerando que, dado el tiempo transcurrido, la remisión tamiento psicológico o médico.

de su patología se tornaba irrecuperable para la función policial. A su vez, evaluó una incapacidad

laboral de carácter parcial y permanente para la vida civil del 10% (diez por ciento) de la total i) Los resultados de la evaluación requerida a la Policía de Seguridad Aeroportuaria son:

obrera … acorde Baremo Nacional Ley 24.241 (B.O. 18-10-93) y Decreto Reglamentario 478/98

-B.O. 7-5-98- (v. fs. 33 del Expte. N.° 338553).

- Buen Nivel Intelectual: Nivel Medio alto;

2. En función de tal evaluación, el Jefe de la Policía Federal Argentina resolvió, el 7 de septiembre - Capacidad de reflexión: Nivel Medio;

de 2010, iniciar el trámite de retiro obligatorio (v. fs. 38 vta. del Expte. N.° 338553).

- Juicio crítico conservado y pensamiento autónomo: Nivel Medio;

3. A consecuencia de ello, la agente P. solicitó que se revea su situación de revista asignándole

servicio efectivo, a la vez de que se reconozca su identidad de género (v. fs. 64/85).

- Emocionalidad y afectividad de base conservadas: Nivel Medio alto;

4. Mediante la Resolución del Ministerio de Seguridad N.° 893, del 7 de septiembre de 2011, fue - Elementos compatibles con impulsividad, agresividad, inhibición e inseguridad; psicopatía, fo-

rechazado su reclamo por considerar que el retiro obligatorio fue encuadrado en las previsiones bias y/o trastornos severos de personalidad: Nivel Bajo;

del artículo 92, inciso b) de la Ley N.° 21.965 (B.O. 2-4-79) que reza que El personal superior y

subalterno pasará a situación de retiro obligatorio por alguna de las siguientes causas:

- Mecanismos de defensa conservados: Nivel Medio;

(…) b) Por persistir las situaciones que determina el artículo 49 y no correspondiera cesantía o exo- - Capacidad de adaptación a situaciones nuevas e inesperadas: Nivel Medio alto.

neración, en virtud de lo concluido por la División Junta Permanente de Reconocimientos Médicos

de la Fuerza (v. fs. 87/88).

j) El diagnóstico que estableció la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos durante los

años 2009 a 2010, no sólo patologizó la identidad de género de la interesada sino que, a partir del

Con posterioridad, mediante la Resolución N.° 999, del 7 de octubre de 2011, la entonces titular del inicio de su transformación definitiva, la obligó a transitar prolongadas licencias médicas que le

Ministerio de Seguridad dispuso el pase a la situación de retiro obligatorio de la Policía Federal Argen- impidieron cumplir sus funciones y que culminaron con su desvinculación como personal activo.

tina … del Inspector –Escalafón Comunicaciones- Dn. D. M. P.… (fs. 60/61 del Expte. N.° 338553). Ello, sumado a que el rótulo asignado con el diagnóstico no sólo constituyó un elemento de estig-

matización sino que implicó su retiro obligatorio.

5. Mediante la Resolución del Ministerio de Seguridad N.° 1181/11 (B.O. 2-12-11), se dispusieron una

serie de medidas tendientes a garantizar el respeto a la identidad de género adoptada o autopercibi- k) La situación de la señora P. constituye un caso de discriminación, razón por la cual, la afectada

da por las personas que integran las Fuerzas de Seguridad como a las ajenas a ellas (v. fs. 90/102). debe ser reincorporada al servicio activo de la Policía Federal Argentina y su situación debería

retrotraerse al momento de lo decidido por la Junta de Calificaciones N.° 1 en el año 2008, consi-

6. En ese marco, la agente P. efectuó una presentación con el objeto de manifestar su deseo de ser derando que en esa fecha debió haber ascendido al grado inmediato superior.

tratada como perteneciente al género femenino y de que se incorporen nuevas fotografías a su Legajo

Personal, al carnet de la obra social y a la credencial de grado, entre otra documentación (v. fs. 103/104). 12. A fojas 178/183, el Subsecretario de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial señaló que:

7. En virtud de ello, la División Junta Permanente de Procedimientos Médicos Gabinete de Psicología a) El retiro dispuesto por el Jefe de la Policía Federal Argentina resultó legítimamente causado y su

en su informe del 14 de mayo de 2012 indicó que el 20 de enero de ese año el Gabinete Psicopato- objeto reglado en el artículo 48 de la Ley N.° 21.965 que determina que Revistará en disponibilidad

lógico había evaluado la aptitud de la recurrente a efectos de la portación de Credencial de Grado, cuando se encuentre (…) c) Con licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, a

acorde con lo previsto en los artículos 436 y 437 del Decreto N.° 1866/83 (B.O. 11-8-83; v. fs. 130). partir de los DOS (2) meses y hasta SEIS (6) meses como máximo. Y el artículo 49 determina que

revistará en servicio pasivo el personal policial que se encuentre: (…) b) En la situación señalada en

Dichos artículos contemplan, entre otros, el derecho del personal que revista en situación de retiro el artículo 48, inciso c), desde los SEIS (6) meses hasta los DOS (2) años como máximo en que la

al uso de la credencial y prevén excepciones cuando a juicio de la Junta Permanente de Recono- Junta Médica resolverá si debe reintegrarse al servicio; caso contrario pasará a retiro.

cimientos Médicos, aquél no se encuentre en condiciones de usar la credencial.

b) El acto que dispuso el cambio de situación de revista de la agente P. como la Resolución Mi-

En tal sentido, dicho órgano técnico expidió el diagnóstico presuntivo de: Trastorno de la persona- nisterial N.º 893/2011 que desestimó el recurso, no se sustentó en la orientación sexual de aquélla,

lidad no especificado, razón por la cual, no aconsejó la portación requerida.

aun cuando fue dictado con anterioridad a la vigencia de la Ley N.° 26.743 y de la Resolución del

Ministerio de Seguridad N.° 1181/11, sino en los antecedentes psicofísicos que le impedían cumplir

8. A fojas 136/138, intervino la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la jurisdicción mi- su rol en la institución policial.

nisterial. Expresó, en síntesis, que se podría evidenciar la utilización de categorías diagnósticas

psiquiátricas para otorgar licencias médicas cuyo real fin sería legitimar prácticas discriminatorias. c) Las consideraciones que pudieren haberse efectuado … como discriminatorias –a la luz de la nueva

norma- y en relación al acto resolutorio de fecha anterior, deviene improcedente y carente de sostén.

Por ello, aconsejó iniciar un proceso de auditoría externa de la actuación de la Junta Permanente

de Reconocimientos Médicos, para lo cual sugirió la participación de las áreas técnicas de la d) Podría llegar a cuestionarse el instrumento que se utilizó para sustentar los dictámenes médi-

Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

cos, herramienta a la cual recurren los profesionales de salud mental, -esto es “DSM IV” Manual

diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (…) de la Asociación Estadounidense de

9. A fojas 135, obra una nota por la que la ex Ministra de Seguridad solicitó, al Director Nacional de Psiquiatría el cual contiene una clasificación de los trastornos mentales- por su vetustez ya que

la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la realización de la evaluación psicodiagnóstica de la agente no se han suprimido o adaptado determinadas patologías conforme al avance normativo social,

P. correspondiente al Proceso de Selección para el ingreso al curso de oficiales de esa Institución. como lo es el reconocimiento de toda persona a elegir su orientación sexual, pero no por ello podrá

sospecharse que el haber empleado tal lenguaje pretendió constituir un acto discriminatorio.

10. A fojas 149, el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria manifestó que, según

lo informado por la Dirección de Administración Médica Psicológica –en el informe psicotécnico e) De disponerse la revocación para no afectar la seguridad jurídica, debería sustentarse en la

agregado a fojas 141/146-, la agente P. posee las competencias necesarias para prestar servicios. aparición de nuevos elementos que permitan variar el criterio anterior, verbigracia que la agente

se encuentra psicofísicamente apta para cumplir la tarea policial, y no en su orientación sexual.

11. A fojas 151/158, obra el Memorándum N.° 15/12 expedido por la Dirección Nacional de Dere-

chos Humanos para información de esa Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, en el cual expresó f) En tal sentido el personal policial en situación de retiro podrá ser llamado a prestar servicios por el

que:

Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Jefe de la Policía Federal Argentina en los casos y en las

condiciones que determina la reglamentación de la Ley N.° 21.965 efectuada por el Decreto N.° 1866/83.

a) El último tratamiento de la Junta de Calificación N.° 1, en noviembre de 2010, resolvió con

fundamento en la evaluación producida por la División Junta Permanente de Reconocimientos 13. A fojas 185/191, se expidió el servicio jurídico permanente del Ministerio de Seguridad con

Médicos que dictaminó Evaluado por trastorno de identidad sexual. Dado el tiempo transcurrido y relación a un proyecto de resolución mediante el cual se propicia la anulación y consecuente

no operándose remisión de su patología (sic), lo torna irrecuperable para su función policial… revocación de diversos actos resolutivos vinculados con el pase a situación de retiro obligatorio

de la señora Pasantino. Al respecto manifestó que:

b) Posteriormente, en razón del pedido de la interesada para la portación de la credencial de

grado, la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos realizó otra evaluación psicodiagnóstica a) Vencido el término de revista en servicio pasivo (v. art. 49, inc. b) de la Ley N.° 21.965) y de acuerdo a

y estableció que la recurrente … padecía un “Trastorno de la personalidad no especificado” por lo las conclusiones de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, el pase a situación de retiro re-

que no aconsejó la portación requerida.

sultó legítimamente causado y de objeto reglado, encontrándose firme y agotada la vía administrativa.

c) La División Junta Permanente de Reconocimientos Médicos remitió un resumen del material b) Cobran especial importancia los informes de la División Junta Permanente de Reconocimientos

psicodiagnóstico de la paciente e informó que el organismo se basó en el “Manual Diagnóstico y Médicos acerca de la salud psicológica de la señora P., cuyo resumen obra a fojas 114/115, y del

Estadística de los Trastornos Mentales- DSM IV”.

que surgen indicadores que no obedecen a pretensiones discriminatorias.

d) El Estado Argentino se encuentra obligado a reconocer y garantizar el efectivo goce de los c) Recién en diciembre de 2012 la Asociación Americana de Psiquiatría anunció la eliminación de

derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía la categoría psiquiátrica desorden de identidad de género de la nueva edición del Manual de Diag-

constitucional, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de nóstico y Estadísticas de Desórdenes Mentales, DSM-V, porque considera que sólo es utilizado

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra para diagnosticar como enfermas mentales a las personas transexuales. De lo expresado se sigue,

condición. Asimismo, dichos instrumentos consagran la igualdad ante la ley, a la integridad, el que no pueden ser reprochados de discriminatorios los actos dictados con anterioridad a

reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la protección de la honra y la dignidad. dicha fecha, razón por la cual la revocación por causa de ilegitimidad no puede prosperar.

e) La Ley N.° 26.743 (B.O. 24-5-12) reglamentada por el Decreto N.° 1007/12 (B.O. 3-7-12), determina d) En virtud del artículo 435 del Decreto N.° 1866/83, el retiro es definitivo, no pudiendo ser revoca-

que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de do por causa alguna salvo los casos de baja, cesantía o exoneración posteriores.

su persona conforme a esa identidad, a ser tratada de acuerdo con su identidad y, en particular, a

ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto del nombre e) Si bien la causante no puede ser reincorporada al servicio activo teniendo en cuenta su actual

de pila, imagen y sexo.

situación de revista, podría ser llamada a prestar servicios en forma obligatoria por el Poder Ejecu-

tivo a propuesta del Jefe de la Policía Federal -v. art. 481, inc. a) del Dto. N.° 1866/83-.

f) Ya en el 2011, mediante la Resolución N.° 1181/11, la titular del Ministerio de Seguridad estableció la

obligación de los Cuerpos Policiales de referirse tanto a las personas que integran la Institución como f) Ello, sin desmedro de considerar la posibilidad de que el acto que dispuso el pase a retiro obli-

a las ajenas a ella según el género y nombre de pila adoptado e informado de acuerdo a sus directivas. gatorio fuera revocado por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

g) La utilización de categorías psiquiátricas tales como trastorno de identidad sexual para calificar 14. En una nueva intervención, a fojas 196/200, la Dirección Nacional de Derechos Humanos opinó

a una persona como irrecuperable para la función policial, deben ser analizadas a la luz de las que las sucesivas licencias que se otorgaron a la señora P., se sustentaron en la existencia de

obligaciones en materia de no discriminación en razón de la identidad de género.

un trastorno de la identidad sexual, que goza de presunción de ilegitimidad por ser una categoría

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sospechosa, según el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia aplica- De esta disposición de nuestra Carta Magna pueden extraerse, en lo que aquí interesa, dos con-

ble de la Corte Suprema de Justicia.

clusiones.

En función de ello, entendió que la aplicación ciega de la Ley N.° 21.965 y del Manual de Diag- Por un lado, como principio rector, que la Constitución Nacional no establece derechos sino que los

nóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, no se reconoce; principio éste que implica consagrar la preexistencia de los derechos respecto del texto

condice con los estándares vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos.

constitucional que los reconoce. O lo que es lo mismo, que los habitantes de la Nación eran titulares

de los derechos enumerados en el texto con anterioridad a la sanción de la Ley Fundamental.

Concluyó entonces, que mantener los actos discriminatorios que provocaron la exclusión de la

afectada sin razón válida, no sólo sería continuar profundizando la situación estructural de discri- Por el otro, que existen en cabeza de los habitantes de la Nación otros derechos y garantías no

minación sino que implica echar por tierra la normativa internacional y el sistema constitucional, reconocidos expresamente en la Constitución Nacional pero que gozan de idéntica protección que

en contra de la obligación de respetar la identidad de género que el Estado Argentino ha asumido. aquéllos en el ordenamiento jurídico argentino.

15. A fojas 202/203, esa Subsecretaría remitió lo actuado a este Organismo Asesor.

El sentido ontológico de la disposición en examen guarda una estrecha vinculación con lo que se

denomina interpretación dinámica de la Constitución Nacional, conforme a la cual el intérprete debe

- II –

efectuar toda exégesis normativa privilegiando la adaptación continua del texto constitucional a la

evolución y cambios que experimenta la vida social. La Corte Suprema de Justicia de la Nación

ANÁLISIS DE LA CONSULTA

tiene dicho, en ese sentido, que no es acertada una interpretación estática de la Constitución Na-

cional, porque ella dificulta la ordenada marcha y el adecuado progreso de la comunidad nacional

1. Dos son las cuestiones acerca de las cuales se requiere mi opinión. Por un lado, sobre la legiti- que debe acompañar y promover la Ley Fundamental (v. Fallos 303:1513 y 311:2553 entre otros).

midad de la Resolución del Ministerio de Seguridad N.° 999, del 7 de octubre de 2011, que dispuso

el pase a retiro obligatorio de la agente A. D. P. por el otro, para el caso de considerar ilegítimo Desde esta perspectiva, no cabe duda que el derecho a la identidad de género de la agente P.,

dicho acto administrativo, si resultaría jurídicamente viable su reincorporación al servicio efectivo debe ser resguardado y merece, pues, protección, aun cuando en el derecho local el cuerpo legal

de la Policía Federal Argentina.

que expresamente lo reconoce y lo reglamenta haya sido sancionado con posterioridad.

Examinaré ambos temas en el orden enunciado.

3.2. Pero además, no debemos olvidar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

ratificada por la Ley N.° 23.054 (B.O. 27-3-84) y con rango constitucional a partir de la reforma cons-

2. La Resolución cuestionada citó, como sustento fáctico de la decisión, el contenido del informe titucional del año 1994, por imperio de su nuevo artículo 75, inciso 22, determina en su artículo 1.°

técnico-médico producido por la División Permanente de Reconocimientos Médicos de esa Po- que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y

licía Federal, conforme el cual la agente padecía una afección de carácter irreversible, por lo que a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discrimina-

se la evaluó con una incapacidad laborativa para la vida civil de carácter parcial y permanente del ción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra

10% (diez por ciento) de la total obrera (v. seg. párr. del Consid.).

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2.1. La actora afirmó que se hicieron diversas evaluaciones, a partir del 6 de mayo de 2008, pro-

Asimismo, su artículo 23 dispone, en lo que aquí interesa, que todos los ciudadanos deben gozar del

duciéndose distintos informes médicos que diagnosticaron las siguientes afecciones: Síndrome

derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país

Depresivo Reactivo y Trastorno de Angustia; Trastorno de Personalidad no Especificado; Trastorno

pudiéndose reglamentar dicho ejercicio, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residen-

de Identidad Sexual (v. fs. 2/16).

cia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

En virtud de tales afecciones le fueron concediendo licencias médicas a la agente P. hasta que,

Por último, su artículo 24 consigna que todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuen-

el 31 de marzo de 2010, la División Junta Permanente de Reconocimientos Médicos dictaminó:…

cia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección, legal.

evaluado(…) por su trastorno de Identidad sexual. Dado el tiempo transcurrido y no operándose

remisión de su patología, lo torna irrecuperable para la función policial¸ razón por la cual la citada

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado en el caso Atala Riffo y niñas vs. Junta prorroga una vez más la licencia médica, desde el 1.° de abril de 2010 hasta … que la supe-

Chile, sentencia del 24 de febrero de 2012, al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que rioridad determine la situación de revista.

los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar

la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es con-

En consecuencia, por la Resolución del 7 de septiembre de 2010, el Jefe de la Policía Federal Argen-

secuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención

tina decidió iniciar el trámite de retiro obligatorio de la interesada y, posteriormente, mediante la Re-

Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

solución del Ministerio de Seguridad N.° 999/11 se dispuso su pase a situación de retiro obligatorio.

Desde este prisma hermenéutico, el derecho al libre desarrollo de la personalidad busca garantizar 2.2. Desde el punto de vista jurídico, la afección descripta como Trastorno de Identidad Sexual

el acceso a los derechos de la población Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexua- fue encuadrada como un supuesto comprendido en las causales de pase a situación de retiro

les (LGTBI), en condiciones de igualdad y de no discriminación. obligatorio que establece el inciso b) del artículo 92 de la Ley N.° 21.965.

3.3. Como una expresión en el plano doméstico de las obligaciones asumidas por la República, Cabe advertir que del juego de remisiones que contiene el citado cuerpo normativo, la mencionada

en los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, con ante- disposición alude a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 49, que a su vez remite al artículo 48

inciso c) de ese mismo ordenamiento.

rioridad a la sanción de la Ley N.º 26.743, la Resolución del Ministerio de Seguridad N.º 1181/11

impuso la obligación a los Cuerpos Policiales y a las Fuerzas de Seguridad que se encuentran bajo

su órbita, de adecuar el trato, tanto hacia las personas que integran la Institución como a las ajenas En efecto, se encuentra normativamente previsto que pasará a Disponibilidad el agente que goce

a ella, según su identidad de género adoptada o autopercibida. de licencia por enfermedad o por accidente desvinculado del servicio, a partir de los dos meses y

hasta seis meses como máximo (v. art. 48, inc. c).

Resulta oportuno mencionar que en uno de los párrafos del Considerando de la referida Resolu-

ción, se cita a los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Pasados esos seis meses y hasta los dos años, el agente pasará a situación de pasividad, siendo

Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, documento la Junta Médica la que debe resolver si el agente debe o no reintegrarse al servicio, y en caso

desarrollado en noviembre de 2006, por un panel de especialistas en la materia. Cabe apuntar en contrario pasará a retiro (v. art. 49, inc. b).

este caso el Principio N.º 25 que, al abordar el Derecho a participar en la vida pública y al empleo

en funciones públicas, incluye el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por Finalmente, el artículo 92, en su inciso b) determina que pasará a retiro obligatorio el agente cuando

persista la situación que determina el artículo 49 y no correspondiera la cesantía o la exoneración. motivos de orientación sexual o identidad de género.

4. En este contexto fáctico y jurídico, adquiere importancia el informe psicotécnico referido en el 2.3. En otros términos, la concesión de sucesivas licencias médicas a la agente P., por padecer

punto 10 del acápite anterior, producido por la Dirección de Administración Médica Psicológica supuestamente un trastorno, que se equiparó a una enfermedad desvinculada del servicio, por

más de dos años, la colocó en situación de retiro obligatorio, a tenor de las normas citadas.

de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en el que … se establece que A. D. M. P. posee las

competencias necesarias para prestar servicios, puesto que determina la necesidad de revocar la

2.4. En consecuencia, de lo que se trata en estas actuaciones es de determinar si el acto administrativo Resolución cuestionada por las causales previstas en el artículo 14 b) de la Ley Nacional de Proce-

dimientos Administrativos N.º 19.549 (B.O. 27-4-72); ello a fin de restablecer la juridicidad del obrar que dispuso el pase a retiro obligatorio de la agente, con fundamento en dicho diagnóstico médico,

de la Administración, según impera el artículo 17 de dicha ley, ya que, el hecho de que a la fecha se ajustó a Derecho y, en caso negativo, si es pasible de revocación de oficio en sede administrativa.

del dictado del acto y de los informes psicológicos que le sirvieron de sustento estuviese vigente

Para ello, estimo que no resulta necesario abrir juicio respecto del contenido de los informes en cierta bibliografía la categoría psicológica trastorno de identidad sexual es irrelevante para de

médicos emitidos, según se invoca, a partir de bibliografía técnica específica de la materia vigente alguna manera obstar a que, la realidad ilumine la solución que en derecho debe adoptarse.

al tiempo de sus respectivas elaboraciones.

5. En la misma línea argumental, y con referencia a la segunda de las cuestiones sobre las cuales

3. Ahora bien, el análisis jurídico de la cuestión en debate impone recordar que la Ley N.° 26.743 se requiere la opinión de esta Procuración del Tesoro –la factibilidad jurídica de la reincorporación

consagra, en su artículo 1.°, el derecho de toda persona:

de la agente P a la Policía Federal Argentina-, basta agregar a lo ya dicho que, cualquier inteli-

gencia que se pretenda aplicar que implique restringir tanto la viabilidad de la detracción como

a) Al reconocimiento de su identidad de género,

sus consecuencias naturales afectaría el derecho de carácter personalísimo involucrado en autos.

b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género,

- III –

c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese

CONCLUSIÓN

modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombres de pila, imagen

y sexo con los que allí es registrada.

Por consiguiente, corresponde revocar por razones de ilegitimidad la Resolución del Ministerio

de Seguridad N.° 999/11 y adoptar las medidas necesarias tendientes a la reincorporación de la

Desde esta perspectiva, no cabe duda que la Resolución del Ministerio de Seguridad N.° 999/11, Inspectora Escalafón Comunicaciones A. D. M. P. a la Policía Federal Argentina.

importó desconocer el derecho a la identidad de género de la agente P.

Por último, resulta conveniente dejar sentado que en atención a los principios generales relativos

3.1. Podrá objetarse la mención de esta ley por haber sido sancionada con posterioridad a los a la protección de datos personales emergentes de las previsiones de la Ley N.º 25.326 (B.O.

hechos que originaron este procedimiento y en especial al dictado de la Resolución en crisis. 2-11-00), las presentes actuaciones deben circular en sobre cerrado de manera que la información

sensible no pueda asociarse a persona determinada.

Sin embargo, como se verá, dicha objeción no puede prosperar.

DICTAMEN N.° 159

En primer lugar, la regla básica de toda interpretación que involucre derechos subjetivos no es

otra que la consagrada en el artículo 33 de la Constitución Nacional, en cuanto afirma: Las decla-

Dra. ANGELINA M. E. ABBONA

raciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación

Procuradora del Tesoro de la Nación

de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del

pueblo y la forma republicana de gobierno.

e. 25/11/2015 N° 168596/15 v. 25/11/2015