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N° 171087/15 Aviso del Boletín Oficial

ESGEN GROUP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 30 de noviembre de 2015

Texto del aviso

ESGEN GROUP S.A.

Por Escritura Nº 404 del 17/11/2015, ante el

Escribano Mario Deymonnaz, Registro 929 se

protocolizó Asamblea General Extraordinaria

Nº 5 del 21/12/2011, por la cual se modificó el

Objeto Social quedando redactado asi: Artículo

tercero: La sociedad tiene por objeto realizar

por si o por terceros, o asociada a terceros, en

cualquier lugar de la República o del exterior

las siguientes actividades: Inmobiliaria: Me-

diante la compra, venta, permuta, explotación,

arrendamiento y administración de toda clase

de inmuebles urbanos y rurales inclusive los

comprendidos en el Régimen de propiedad

Horizontal, y de toda otra clase tendiente a

ese objeto; CONSTRUCTORA: Asimismo po-

drá dedicarse a la construcción y ampliación

de edificios por cuenta propia o de terceros,

en terrenos propios o de terceros, ya sea por

administración o subcontratación y destinarlas

para venta, comercio o renta, inclusive las ope-

raciones comprendidas en la Ley de Propiedad

Horizontal. FINANCIERA: Desarrollará la ejecu-

ción de todos los actos y negocios previstos

en la Ley 24.441 en su carácter de fiduciaria

de la operación con los límites y alcances es-

tablecidos en la citada ley, y en especial podrá

recibir de terceros fiduciantes la propiedad

fiduciaria de bienes inmuebles y muebles, con

fines de garantía, administración, y/o inversión,

para que una vez cumplida la condición a la

que se sujete el pacto de fiducia transfiera la

propiedad de los mismos a los beneficiarios

designados por los fiduciantes. A este efecto

la sociedad ejercerá las funciones de fiduciario

que le asignen los fiduciantes, en un todo de

acuerdo con la citada ley 24.441, y el Código

Civil. Podrá asimismo proceder a la aceptación

de dinero en otros valores en préstamo a plazo

determinado o reembolsable en determinada

forma y/o condiciones, con o sin garantías, de

acuerdo con las exigencias legales y reglamen-

tarias aplicables. Podrá constituir en garantía

hipotecaria, prendas y cualquier otro derecho

real. Para conceder préstamos y financiaciones

a terceros con garantía real y/o personal. Para

comprar, vender y realizar todo tipo de opera-

ciones con títulos, acciones, obligaciones, de-

bentures y cualquier otro valor mobiliario sean

nacionales o extranjeros. Podrá otorgar fianzas

solidarias y otras garantías y constituirse en co-

deudor solidario de obligaciones de terceros.

Quedan excluidas las actividades comprendi-

das en la ley de Entidades Financieras en obras

que requieran el concurso público.” Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 404 de fe-

cha 17/11/2015 Reg. Nº 929

Mario Alberto Deymonnaz - Matrícula: 3458

C.E.C.B.A.

e. 30/11/2015 N° 171087/15 v. 30/11/2015