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N° 168597/15 Aviso del Boletín Oficial

d) Por su parte, el Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 2 de diciembre de 2015

Texto del aviso

d) Por su parte, el Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la

CONTRATACIÓN DIRECTA. Abogado extranjero. Cláusulas contractuales. Contrato intuitu

Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N.° 8566/61 (B.O. 26-9-61) dispone, en

personae. ABOGADOS. Designación. Contratación. Dictamen de la Procuración del Tesoro

lo que aquí interesa, que … ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un

de la Nación. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO. Cuerpo de Abogados del Estado.

cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión técnica. Cuestiones de

Nacional (art. 1.°) y también que: El personal designado por el Poder Ejecutivo para el desempeño

oportunidad mérito y conveniencia. CONTRATACIÓN DIRECTA. Abogado extranjero. Espe-

transitorio de otro cargo, empleo, misión o comisión, sólo podrá percibir el sueldo o la asignación

cialistas en la materia. Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional.

mayor que le correspondiere sin derecho a ninguna otra retribución adicional por ese cometido, la

Aplicación. Fundamento. Efectos.

disposición que antecede es de aplicación para los gastos de representación, viáticos, movilidad

o reintegro de gastos que funcionalmente corresponda al cargo, función o comisión que se des-

En el contrato a suscribirse entre el Estado Nacional y un estudio jurídico extranjero resulta empeñe, no pudiendo acumularse asignaciones por tales conceptos correspondientes a cargos

necesario que se establezca la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien distintos (art. 5.°).

actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional. Asimismo,

resulta conveniente la inserción de una cláusula relativa a la intransferibilidad del contrato,

A su vez, el artículo 9.° determina Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1°, autorízanse

toda vez que las obligaciones asumidas por los letrados integrantes del estudio a contratar,

únicamente las acumulaciones expresamente citadas en este Capítulo, las que estarán condicio-

revisten el carácter de intuitu personae. En lo que respecta al objeto del contrato debería

nadas en todos los casos a que se cumplan los siguientes extremos, sin perjuicio de las exigencias

especificarse el deber de información que es menester en este tipo de contrataciones por

propias de cada servicio en particular:

parte de los abogados que actúan en representación del Estado Nacional, a través de la

producción de informes y otros documentos que le sean exigidos por la autoridad con-

a) que no haya superposición horaria, y que entre el término y el comienzo de una y otra tarea tratante a fin de intercambiar información y coordinar la estrategia y posición a sostener

exista un margen de tiempo suficiente para permitir el normal desplazamiento del agente de uno en la actuación judicial. Es necesario, además, que el convenio a suscribir contemple la

a otro lugar de trabajo, circunstancia que deberá verificar, bajo su responsabilidad, la autoridad obligación de los profesionales de no ser patrocinantes o apoderados en causas contra el

encargada de aprobar la acumulación denunciada (Artículo sustituido por Decreto N° 1412/63; Estado Nacional o sus entes descentralizados. Por último, se debe establecer la posibilidad

B.O. 19-12-63).

de rescisión contractual.

b) que se cumplan integralmente los horarios correspondientes a cada empleo; queda prohibido

Conforme lo determina el artículo 16 de la Ley N.º 12.954, ninguna repartición nacional pue-

por lo tanto acordar o facilitar el cumplimiento de horarios especiales o diferenciales, debiendo

de nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función

exigirse el cumplimiento del que oficialmente tenga asignado el cargo. A estos efectos se entiende

para la que se precise el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo de

por horario oficial el establecido por el Poder Ejecutivo Nacional o por autoridad competente para

Abogados del Estado; ésta examinará si la función que quiere encomendarse al funcionario

el servicio respectivo.

encuadra dentro de las que corresponden al cuerpo.

c) que no medien razones de distancia que impidan el traslado del agente de uno a otro empleo

La Ley N.° 24.946, en su artículo 66, determina que a los efectos de dar cumplimiento al en el lapso indicado en a), salvo que entre ambos desempeños medie un tiempo mayor suficiente

artículo 27 –primera parte- de esta ley, salvo los casos en que por ley se autorice un ré- para desplazarse.

gimen especial, el Estado Nacional y sus entes descentralizados serán representados y

patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos

(…) e) que no se contraríe ninguna norma de ética, eficiencia o disciplina administrativa inherente

nacionales y locales, por letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado depen-

a la función pública tales como: parentesco, subordinación en la misma jurisdicción a un inferior

dientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías, reparticiones

jerárquico, relación de dependencia entre los dos empleos y otros aspectos o supuestos que

o entes descentralizados.

afecten la independencia funcional de los servicios.

El artículo 66, cuarto párrafo, de la Ley N.º 24.946 determina que cuando situaciones ex-

Entiéndese expresamente que las excepciones para acumular cargos son excluyentes entre sí y

cepcionales o casos especiales lo hagan necesario, la representación del Estado en juicio

por tanto el interesado sólo puede ampararse en una de ellas. La circunstancia de encontrarse

podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo

en determinada alternativa, de hecho elimina la posibilidad de acogerse simultáneamente a otra

de Abogados del Estado, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación.

franquicia.

Los procedimientos que establecen la intervención previa de la Procuración del Tesoro Asimismo, el artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pú-

de la Nación, tienen por finalidad posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la blica Nacional, homologado por el Decreto N.° 214/06 (B.O. 1-3-06), determina en lo que al caso

designación de los integrantes o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado le interesa, Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad des-

compete a su Director (v. Dictámenes 275:259, 370; 276:4, 24). empeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos los agentes tienen

los siguientes deberes:

No resulta de su competencia expedirse sobre cuestiones que no sean estrictamente ju-

rídicas, tales como las que se refieren a la equidad o inequidad de las fórmulas contrac- (…) ñ) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumu-

tuales, así como también a los aspectos técnicos y a razones de oportunidad, mérito y lación de cargos, debiendo a este efecto declarar bajo juramento los empleos, cargos o contratos

que lo vinculen a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, su condición de jubi- conveniencia (v. Dictámenes 244:555; 246:64 y 477).

lado o retirado, y los empleos o contratos en el ámbito privado que correspondan.

Toda vez que se trata de la contratación de un estudio jurídico del exterior para la pres-

4. De las normas reseñadas es dable advertir, que las acumulaciones de un empleo público de- tación de sus servicios profesionales en el extranjero, supuesto no contemplado en las

pendiente del Poder Ejecutivo Nacional con otro que se desempeñe en la órbita de organismos normas aplicables en nuestro país en materia de contrataciones administrativas, frente

al vacío normativo cabrá ajustar el obrar administrativo a los principios generales aplica- internacionales, no se encuentran vedadas en la medida que la mentada designación no genere

bles en materia de contratación de servicios. En tal sentido, en situaciones análogas y al superposición o incumplimiento horario.

amparo del régimen de contrataciones vigentes en cada caso, se admitió la contratación

directa de los servicios de estudios jurídicos para la asistencia del Estado Nacional en el Por ello, se comparte lo señalado a fojas 76 del Expediente N.° S01:0048748/05 –agreg. como fs.

extranjero. 328 del principal- por la Oficina Nacional de Empleo Público, en lo relativo a que … las contrata-

ciones que efectúa la Comisión Mixta Argentino Brasileña (COMAB) y su Delegación de Control

(DELCON) no resultan alcanzadas por la prohibición prevista en los citados plexos normativos, El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, instituido por el Decreto

siempre que no se hubiese registrado superposición o incompatibilidad horaria entre las funciones N.° 1023/01, en su artículo 25, inciso d), apartado 2, permite la utilización del régimen

desarrolladas en este organismo binacional y dicha Cartera de Estado, extremo que deberá ser de contratación directa para la realización o adquisición de obras científicas, técnicas

o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que fehacientemente dilucidado por el área pertinente …

sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. La mencionada norma agrega que se

En tal sentido, el origen de los fondos afectados al pago de la retribución en el organismo inter- deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona

física o jurídica respectiva, a la vez que dispone que estas contrataciones deberán nacional resulta irrelevante para la tipificación de la falta, dado que, se reitera, lo que está vedado

establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará es la utilización del horario de trabajo en la Administración Nacional y el consecuente pago de la

inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional. contraprestación por prestaciones no efectuadas, incluidos otros conceptos de naturaleza com-

pensatoria (viáticos) que eventualmente se hubieren abonado con motivo del desempeño de otro

empleo en el exterior.

El Decreto N.° 893/12 reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administra-

ción Nacional dispone, en el artículo 21 del Anexo I que se considerará satisfecha la

5. En función de las apreciaciones vertidas en esta instancia, se estima que el Organismo de origen condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del

cuenta con elementos conceptuales suficientes para encausar las actuaciones y concluirlas de Decreto Delegado N.° 1023/01 y sus modificaciones, cuando su especialidad e idonei-

acuerdo con la normativa aplicable y la valoración de todas las circunstancias del caso.

dad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará

acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la

especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad Por revestir esta Casa el carácter de máxima autoridad en el orden jurídico, no le corresponde

suplir el cometido específico de sus delegaciones estatales. Esa doctrina resulta predicable en científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la

casos en que esta Procuración del Tesoro ya ha dejado sentados los lineamientos que, a su ejecución de la obra.

juicio, deben guiar la resolución de la cuestión respecto de la cual se solicita su opinión y media

ausencia de normas que tornen obligatoria su intervención (v. Dictámenes 254:403; 266:343 y Dictamen N.° 172/15, 13 de julio de 2015. Expte. PTN N.° s04:0036686/15. Ministerio de Eco-

348).

nomía y Finanzas Públicas (Dictámenes 294:103).

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Miércoles 2 de diciembre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.268

Expte. PTN N.° S04:0036686/15 Por último, puntualizó las condiciones a las que estará sujeta la contratación, e indicó el Objeto

N.° original S01:0142672/15 del Contrato, los Honorarios, Gastos y Modalidades de Facturación, el Deber de Confidencialidad,

la Retención de Documentos que se le proporcione y la posibilidad de Rescisión del Contrato en c/ Exptes. N.° S01:0149435/15 y

cualquier momento, con o sin expresión de causa. N.° S01:0149362/15 s/acum.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Finalmente aclaró que la contratación en cuestión se efectuará de acuerdo con lo normado por el Y FINANZAS PÚBLICAS

Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N.° 1023/01

(B.O. 16-8-01) y su reglamentación, a la vez que citó dictámenes de este Organismo Asesor a BUENOS AIRES, 13 de julio de 2015.

través de los cuales se ha admitido la contratación directa de los servicios de estudios jurídicos

para la asistencia del Estado Nacional en el extranjero. SEÑOR SUBSECRETARIO LEGAL

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

3. A fojas 53, la Dirección General de Administración de ese Ministerio requirió a la Coordinación DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

del Área Análisis y Ejecución de Presupuesto la afectación preventiva correspondiente, lo cual se

concretó mediante la Solicitud de Gastos agregada a fojas 55. Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación, en los términos del artículo

66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N.° 24.946 (B.O. 23-3-98) y del artículo 16 de la Ley

4. A fojas 57/58, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Subsecretaría se expidió acerca del Cuerpo de Abogados del Estado N.° 12.954 (B.O. 10-3-47), con relación a la contratación del

de la contratación en curso y concluyó que no tenía observaciones que realizar en cuanto al fondo estudio de abogados estadounidense AKERMAN LLP con el objeto de asumir la defensa de los

de la medida en ciernes; sin perjuicio de ello, reiteró que debería darse intervención a esta Casa en intereses del Estado Nacional en la causa judicial Petersen Energía Inversora S.A.U. and Petersen

virtud de lo previsto en la parte final del artículo 66 de la Ley N.° 24.946. Energía S.A.U. v. Argentine Repúblic and YPF S.A. entablada ante el Tribunal Federal de Primera

Instancia de los Estados Unidos de América, Distrito Sur de la ciudad de Nueva York.

- II -

- I -

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

ANTECEDENTES

1. El artículo 16 de la Ley N.° 12.954 establece que Ninguna repartición nacional podrá nombrar

asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función para la que precise 1. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresó la ne- el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado…

cesidad de proceder a la contratación de una firma legal en los Estados Unidos de América a los

2. Por su parte, la Ley N.° 24.946 en su artículo 66, determina que A los efectos de dar cumplimien- fines de asegurar la defensa de los derechos e intereses del Estado Nacional en la acción judicial

to al artículo 27 -primera parte- de esta ley, salvo los casos en que por ley se autorice un régimen caratulada Petersen Energía Inversora S.A.U. y Petersen Energía S.A.U. v. República Argentina e

especial, el Estado Nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados YPF S.A., iniciada el 8 de abril de 2015 (v. fs. 34/37).

ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales,

por letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de los servicios jurídi- Destacó que la referida acción judicial tuvo su origen en una presunta violación a la obligación de

cos de los respectivos ministerios, secretarías, reparticiones o entes descentralizados. efectuar una oferta pública como consecuencia de la expropiación de las acciones de YPF Socie-

dad Anónima, lo que habría generado –según las demandantes- los daños que ahora reclaman.

Agrega, asimismo, que Cuando situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan necesario,

Asimismo, indicó que la firma que representa al Estado Nacional, Cleary, Gottlieb, Steen & Ha- tal representación, podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia

al Cuerpo de Abogados del Estado, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la milton LLP expresó la imposibilidad de asumir la representación de la República Argentina en la

Nación. mencionada causa.

Frente a ello, por indicación del Secretario Legal y Administrativo de ese Ministerio, esa Dirección 3. Los referidos procedimientos que establecen la intervención previa de esta Casa, tienen por

contactó a cuatro estudios de abogados radicados en la ciudad de Nueva York.

finalidad posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la designación de los integrantes

o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado, le compete a su Director (v. Dictámenes

275:259 y 370; 276:4 y 24; entre otros). 2. En tal contexto, la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas propició la contratación del estudio de abogados estadounidense AKERMAN LLP a fin

de que asuma la representación de la República Argentina en la causa citada precedentemente Sin embargo, en la especie, cabe destacar que la contratación del estudio mencionado no tiene

(v. fs. 50/52).

por objeto incorporar a sus miembros al Cuerpo de Abogados del Estado.

4. Con relación al procedimiento de contratación a seguir, cabe efectuar las siguientes conside- Fundamentó tal temperamento en la circunstancia de que, mediante el exhorto diplomático trami-

raciones: tado ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 10 y bajo la carátula

Petersen Energía Inversora S.A.U. y Petersen Energía S.A.U. C/la República Argentina e YPF S.A.,

el 12 de junio de 2015, se notificó al Estado Nacional de la demanda en cuestión.

4.1. De manera preliminar conviene recordar que este Organismo Asesor tiene dicho que … no

resulta de su competencia expedirse sobre cuestiones que no sean estrictamente jurídicas, tales

como las que se refieren a la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales, así como también Consignó que frente a la situación descripta se tornaba imperiosa y urgente la necesidad de contar

a los aspectos técnicos y a razones de oportunidad, mérito y conveniencia… (Dictámenes 246:64, con los servicios de profesionales especializados a los fines de garantizar la defensa de los dere-

chos e intereses de la República Argentina en los Estados Unidos de América.

v., en ese sentido Dictámenes 244:555 y 246:477, entre muchos otros).

4.2. En la medida en que se trata de la contratación de un Estudio Jurídico del exterior para la Sugirió, consecuentemente, la contratación del mencionado estudio, atento a su trayectoria, ante-

prestación de sus servicios profesionales en el extranjero, supuesto no contemplado en las nor- cedentes relativos a litigios ante el Juzgado de Distrito Sur de la ciudad de Nueva York (incluyendo

las causas relacionadas con acreedores holdouts), especialidad en la materia, montos de hono- mas aplicables en nuestro país en materia de contrataciones administrativas, cabe recordar que

rarios y facilidad para las comunicaciones. Agregó que la firma cuya contratación se propiciaba, esta Casa ha sostenido que … frente al vacío normativo cabrá ajustar el obrar administrativo a los

es un estudio fundado en la ciudad de Miami en el año 1920, con una red de veinte oficinas y más principios generales aplicables en materia de contratación de servicios… (Dictámenes 273:196).

de seiscientos profesionales en los Estados Unidos de América, que incluye un staff superior a

En tal sentido, en situaciones análogas y al amparo del régimen de contrataciones vigente en cada ochenta abogados en la oficinas localizadas en Nueva York.

caso, se admitió la contratación directa de los servicios de estudios jurídicos para la asistencia del

Por otra parte, destacó que AKERMAN LLP es un estudio líder en litigios y transacciones, con ex- Estado Nacional en el extranjero.

periencia en práctica Latinoamericana, habiendo sido ubicado entre los cien primeros despachos

de abogados por la revista especializada The National Law Journal y que el estudio se concentra 4.3. El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, instituido por el Decreto N.°

1023/01, en su artículo 25, inciso d), apartado 2, permite la utilización del régimen de contratación en diversas áreas de práctica profesional con experiencia en los Estados Unidos de América y en

el exterior, destacándose entre éstas: Finanzas, Energía y Servicios Públicos, Asuntos Guberna- directa para La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución

mentales, Insolvencia y Reestructuraciones, Litigios nacionales –incluso aquéllos relacionados a deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a

demandas colectivas- e internacionales, además de arbitrajes.

cabo.

La mencionada norma agrega que Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los Señaló que, en materia de litigios, el estudio había recibido reconocimientos de la US News-Best

Lawyers en los años 2014 y 2015 y de la Daily Business Review 2014 como el Departamento de servicios de la persona física o jurídica respectiva, a la vez que dispone que Estas contrataciones

Litigios del Año por segundo período consecutivo, por la Chambers Latin America 2014, de la deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcu-

Chamber Global 2013 y de The Legal 500 2012, entre otros.

sablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

De otro lado, destacó que AKERMAN LLP contaba con antecedentes relativos a la representación 4.4. Por su parte, el Decreto N.° 893/12 (B.O. 14-6-12) reglamentario del mencionado Régimen

de Estados Soberanos, como así también respecto de sus agencias y divisiones, con antece- de Contrataciones de la Administración Nacional dispone, en el artículo 21 del Anexo I que Se

dentes en litigios relacionados a la Federal Sovereing Immunities Act-FSIA (Ley de Inmunidad considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d)

Soberana Extranjera) y con relación a la Act of State Doctrine (Doctrina de los Actos del Estado), del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, cuando su especialidad

materias estrechamente relacionadas con el litigio en cuestión.

e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará

acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especiali-

Dentro de tal marco, resaltó que el estudio había representado exitosamente a Energía Argentina zación y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o

Sociedad Anónima (ENARSA) en un caso iniciado por el fondo NML Capital ante el Juzgado del artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.

Distrito Sur de la ciudad de Nueva York a cargo del juez Thomas Poole Griesa relacionado a cues-

tiones de alter ego y puso de manifiesto que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Asimismo, el artículo 138 del citado decreto, establece que En las contrataciones que se encua-

Estados Unidos de América, en su voto en disidencia, citó la presentación que la firma AKERMAN dren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modifi-

LLP realizó a fines de 2013 como amicus curiae en apoyo a la posición argentina en el caso BG caciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Group Ltd. v. República Argentina.

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo

En relación con el tema honorarios y costos, señaló que la firma había efectuado una propuesta 39 del presente reglamento y deberá fundar en el mismo la necesidad de requerir específicamente

según los términos habituales en los Estados Unidos de América, es decir, basado en el tiempo los servicios de la persona física o jurídica respectiva. La unidad requirente deberá acreditar en la

que los respectivos profesionales dediquen al caso y consignó, como aspecto positivo que la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra cien-

firma dedicaría tres socios para la representación de los intereses de la República Argentina -que tífica, técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberá acre-

individualizó-, ofreciendo un descuento del 10% (diez por ciento) en el concepto de honorarios. ditar que la especialidad e idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de

la prestación y acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica

Efectuó, además, un análisis de los Currículum abreviados disponibles en el sitio web de la firma, o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.

para culminar con la mención de las ventajas que importa el hecho de que los tres socios que se

ocuparán de la defensa de los intereses de la República Argentina dominen el idioma español, con 4.5. Por ello, en base a los antecedentes mencionados y los agregados al expediente N.°

la consecuente disminución de gastos de traducciones.

S01:0149435/15 y N.° S01:0149362/15, no existen óbices jurídicos que formular al encuadre suge-

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Miércoles 2 de diciembre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.268

rido por la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía no puede prosperar por cuanto el artículo 10 del Decreto N.º 494/97 establece con toda cla-

y Finanzas Públicas.

ridad que la Autoridad de Aplicación, única competente para otorgar tales autorizaciones,

es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

5. Sin perjuicio de lo expuesto, en el acápite anterior, es dable señalar que no ha sido agregado a

estas actuaciones el contrato a suscribir con el mencionado estudio, por lo que es dable recordar Todo acto del Estado debe tener justificación suficiente y una adecuada motivación, in-

la necesidad de que en aquél se establezca la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratan- cluidos los actos emanados de facultades discrecionales. La discrecionalidad no implica

te, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional, conforme una libertad de apreciación extralegal, que obste a la revisión judicial de la proporción o

lo disponen las normas transcriptas.

ajuste de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las circunstancias

comprobadas, de acuerdo con la finalidad de la ley.

Por otra parte, resulta conveniente la inserción de una cláusula relativa a la intransferibilidad del

contrato, toda vez que las obligaciones asumidas por los letrados integrantes del estudio a contra- Dictamen N.º 175/15, 16 de julio de 2015. Expte. PTN N.º S04:0039234/14. Ministerio de Eco-

tar, revisten el carácter de intuitu personae.

nomía y Finanzas Públicas (Dictámenes 294:114).

En lo que respecta al objeto del contrato debería especificase el deber de información que es me-

Expte. PTN N.° S04:0039234/14

nester en este tipo de contrataciones por parte de los abogados que actúan en representación del

N.° original S01:0296843/06

Estado Nacional, a través de la producción de informes y otros documentos que le sean exigidos

MINISTERIO DE ECONOMÍA

por la autoridad contratante a fin de intercambiar información y coordinar la estrategia y posición

Y FINANZAS PÚBLICAS

a sostener en la actuación judicial.

BUENOS AIRES, 16 de julio de 2015.

Es necesario, además, que el convenio a suscribir contemple la obligación de los profesionales

de no ser patrocinantes o apoderados en causas contra el Estado Nacional o sus entes descen- SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

tralizados.

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Por último, se debe establecer la posibilidad de rescisión contractual.

Se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación respecto de un proyecto de de-

- III –

creto (Provisorio N.° 1620/14) por el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio deducido por

la firma Sol de Campo Sociedad Anónima –ex Miguel Sobrero y Otro Sociedad de Hecho- contra

CONCLUSIÓN

la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP) N.° 52/10 (B.O. 8-2-10), que

le aplicó una multa por diversos incumplimientos de obligaciones asumidas en un proyecto de

Por las consideraciones vertidas -en el entendimiento de que serán incorporadas al contrato

promoción no industrial del cual es beneficiaria.

respectivo las consideraciones individualizadas en el punto 5 del apartado anterior- no existen

obstáculos jurídicos para la procedencia de la contratación directa que es objeto de consulta.

- I –

DICTAMEN N.°172

ANTECEDENTES

HORACIO PEDRO DIEZ

1. Se han agregado sin acumular a las actuaciones de la referencia:

Subprocurador del Tesoro de la Nación

e. 02/12/2015 N° 168597/15 v. 02/12/2015 1.1. En la Caja I los Expedientes N.° S01:01296860/06, N.° S01:0296878/06, N.° S01:0068311/07 y