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N° 168606/15 Aviso del Boletín Oficial

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA DICTAMEN JURÍDICO. Concepto. Alcance. EMPLEADOS PÚBLICOS. Incompatibilidades.

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 2 de diciembre de 2015

Texto del aviso

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA DICTAMEN JURÍDICO. Concepto. Alcance. EMPLEADOS PÚBLICOS. Incompatibilidades.

Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Presupuestos. Ley Marco de Regulación

Y SERVICIOS

del Empleo Público Nacional. Presupuestos. Excepciones. Código de Ética de la Función

Pública. Presupuestos. Excepciones. Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones

BUENOS AIRES, 17 DE JULIO DE 2015.

y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional. Presupuestos. Excepciones. Con-

venio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Presupuestos. SEÑOR SUBSECRETARIO LEGAL

EMPLEADOS PÚBLICOS. Incompatibilidades. Superposición o incumplimiento horario. DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Competencia. Efectos.

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS:

El requisito del dictamen jurídico previo exige, por una parte, una relación pormenorizada

Reingresan las presentes actuaciones por las que se requiere la opinión de esta Procuración del de todos los hechos que enmarcan la cuestión elevada en consulta y, por la otra, el análi-

Tesoro de la Nación, con relación a la situación de incompatibilidad en la que presuntamente se sis específico, exhaustivo y profundo de una situación concreta a efectos de recomendar

encontró incurso personal de ese Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conductas acordes con la justicia y con el interés legítimo de quien formula la consulta,

que prestó funciones remuneradas en la Comisión Mixta Argentino Brasileña (COMAB) y en su extremos que también alcanzan –con las adecuaciones que exige el rol- al informe de la

Delegación de Control (DELCON), constituida para la construcción, conservación y mantenimiento Instrucción (v. Dictámenes 249:357; 268:234).

de un puente internacional sobre el río Uruguay, que une las ciudades de Santo Tomé (República

Argentina) y Sao Borja (República Federativa del Brasil).

La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.° 25.188, en su artículo 13, prevé que

es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar,

- I - patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga

una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siem-

ANTECEDENTES pre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa respecto de la

contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.

1. El presente requerimiento se originó a raíz de la instrucción de un sumario administrativo, Por otra parte, también es incompatible ser proveedor por sí o por terceros de todo orga-

ordenado mediante la Disposición N.° 22 del 30 de septiembre de 2003 del Subsecretario de nismo del Estado en donde desempeñe sus funciones. Pero el artículo 16 de la ley citada

Coordinación y Control de Gestión a instancia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la aclara que estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determina-

das en el régimen específico de cada función.

Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Produc-

ción, quien en ocasión de intervenir en un recurso jerárquico en subsidio incoado por la agente

H. M. P. A., advirtiera la presunta violación de la normativa vigente en materia de acumulación de La Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, aprobada por Ley N.° 25.164

cargos (v. fs. 42/44). establece que es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Administración

Pública Nacional, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o

municipal, con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria, o que Las personas involucradas son, además de la nombrada, el doctor A. A. A. y la señora A. H. C. de

se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo. En tal sentido, el reglamento al artículo R. entre otros (v. fs. 23/27).

25 aprobado por el Decreto N.° 1421/02 dispone que en materia de incompatibilidades se

aplicará el régimen general vigente. En ningún caso se exceptuarán las incompatibilidades En este marco, la Interventora de la Dirección de Sumarios del referido Ministerio, frente a la

éticas y horarias teniendo en cuenta en estas últimas, las previsiones existentes sobre existencia, según su entender, de opiniones contrarias en la materia solicitó la actuación de este

sistemas de reposición horaria.

Organismo Asesor (v. fs. 359).

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Miércoles 2 de diciembre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.268

2. A fojas 76 del Expediente N.° S01:0048748/05 agregado como fojas 328 del principal, obra la cuyo artículo primero autoriza, hasta el 31 de diciembre de 1996, el traslado de las personas invo-

primera opinión técnica sobre la cuestión planteada expedida por la Oficina Nacional de Empleo lucradas a la República Federativa de Brasil, hasta tanto la Delegación de Control de la COMAB

Público de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública (actual Subsecretaría de Gestión y Empleo cuente con su sede definitiva.

Público) de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

14. A fojas 516/518, la Directora de Sumarios señaló que mediante la Resolución de la Secretaría

En tal sentido precisó … que la relación contractual que pueda vincular a los agentes de la Ad- de Obras Públicas N.° 143/96, se autorizó a los funcionarios ingeniero E. M., ingeniera H. M. P. A. y

ministración Pública Nacional con entes binacionales no constituye relación jurídica de empleo a la señora A. H. C. de R., al traslado a la República Federativa del Brasil con el objeto de integrar

público que pueda configurar causal de incompatibilidad.

la Mesa Directiva de la Delegación de Control en representación de la República Argentina, en

forma genérica y cada vez que resulte necesario hasta tanto dicho Organismo cuente con su sede

Consecuentemente, las contrataciones que efectúa la Comisión Mixta Argentino Brasileña (CO- definitiva.

MAB) y su Delegación de Control (DELCON) no resultan alcanzadas por la prohibición prevista en

los citados plexos normativos, siempre que no se hubiese registrado superposición o incompati- En función de ello, consideró que los funcionarios en cuestión estaban autorizados a prestar ser-

bilidad horaria entre las funciones desarrolladas en éste organismo binacional y dicha Cartera de vicios en el organismo internacional, razón por la cual, percibían sus remuneraciones normales del

Estado, extremo que deberá ser fehacientemente dilucidado por el área pertinente del Ministerio entonces Ministerio de Economía y Producción.

de Economía y Producción constatando el debido cumplimiento (…) y de las obligaciones emer-

gentes de la Ley Marco de Empleo Público N° 25.164 (B.O. 8-10-99).

Por otro lado, señaló que la ingeniera P. A. recibía USD 6.000 (seis mil dólares) mensuales en

concepto de honorarios y la señora C. de R. también percibía honorarios, y que, una vez desvincu-

3. Posteriormente, la Instructora Sumariante agregó una copia del dictamen de esta Casa ladas, la ingeniera P. A. cobró una indemnización de USD 59.083,69 (cincuenta y nueve mil ochenta

N.° 291 del 14 de julio de 2004 (Dictámenes 250:87), referido a personas contratadas en el y tres dólares con sesenta y nueve centavos) y la ingeniera C. de R. cobró una liquidación final (v.

régimen del Decreto N.° 1184/01 (B.O. 25-9-01), que se desempeñaban simultáneamente como fs. 76/78 del Anexo IV).

directores de sociedades anónimas en las cuales el Estado Nacional conservó una participa-

ción accionaria minoritaria (v. fs. 337/345) y solicitó la actuación de la Dirección General de 15. A fojas 542, la Directora de Sumarios informó que la documentación solicitada por esta Procu-

Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Economía y Producción (actual Ministerio de Economía ración del Tesoro corría por cuerda en tres Anexos.

y Finanzas Públicas), respecto de un proyecto de providencia por la que se demandaba la

opinión de esta Procuración del Tesoro con relación a cuál debía ser el criterio prevaleciente

A fojas 546/548, en informe complementario, expresó:

en el caso de autos.

Respecto a la exagente P. A., surgía de su Legajo que se desempeñó como Directora de la Mesa

Así señaló que había advertido que la opinión definida en el aludido Dictamen N.° 291/04 … dista

Directiva de la Delegación de Control, desde 1996 hasta el 2001, año en que fue rescindido su

diametralmente con las opiniones vertidas con anterioridad por la Oficina Nacional citada supra

contrato, siendo indemnizada como consta a fojas 227.

(fs. 359).

También surgía que realizaba viajes constantes entre Buenos Aires y Brasilia, con pocos días 4. A fojas 360/362, el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Ministerio de origen sos-

de diferencia, por los que se le abonaban viáticos; lo cual demuestra que desempeñaba los dos tuvo que la temática planteada en el dictamen mencionado, no resultaba análoga a la cuestión

cargos. debatida en autos.

Por ello, interpretó que pudo haber superposición horaria configurándose una incompatibilidad Por ello, agregó, … no existirían criterios contrapuestos por cuanto las situaciones aludidas no

que produjera menoscabo económico al Estado, cuyo monto cabría determinar en el momento detentan identidad de objeto.

procesal oportuno, a fin de efectuar el pertinente recupero.

5. A fojas 363, esa Subsecretaría Legal solicitó la opinión de este Organismo Asesor.

Respecto a la exagente C. de R., según el artículo 2.° de la Resolución SOP N.° 231/01, su desig-

nación fue con carácter ad honorem hasta diciembre de 2001 en que fue relevada de su cargo (v. 6. A fojas 364/366, esta Casa dejó en claro que la situación contemplada en Dictámenes 250:87 no

fs. 178/180), por lo que no se configuraría, en su caso, perjuicio fiscal. revestía similitud con la de autos.

Con relación al ingeniero M., expresó que también fue relevado de su cargo el 9 de noviembre de A su vez, expresó que resultaba necesario reunir ciertos recaudos previos relativos, tanto a la

2001. intervención del servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen como al discernimiento

de aspectos de hecho, tales como la existencia de superposición horaria en el desempeño de los

cargos involucrados, entre otras cuestiones.

16. A fojas 549/550, el servicio jurídico permanente del Ministerio de origen mantuvo los términos

de su intervención de fojas 500/502.

7. A fojas 369, la Instructora Sumariante procedió a la clausura de las actuaciones en los términos

del artículo 107 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (en adelante, RIA) aprobado 17. A fojas 552, se remitieron los obrados a este Organismo Asesor.

por el Decreto N.° 467/99 (B.O. 13-5-99).

- II -

Posteriormente, a fojas 370/372, expidió el informe contemplado en el artículo 108 del citado or-

denamiento ritual y concluyó que consideraba agotadas las investigaciones de rigor sin que de

ANÁLISIS

lo actuado surgiera responsabilidad administrativa, disciplinaria ni patrimonial alguna y tampoco

perjuicio fiscal.

1. Con carácter liminar, cabe aquí dejar sentado que los hechos investigados ocurrieron entre los

años 1996 a diciembre de 2001 y que las personas involucradas, por haberse producido durante el

8.1. A fojas 382/383, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Economía y decurso de la investigación su jubilación o renuncia, ya no revistan en la Administración Nacional.

Producción manifestó que intervenía en virtud de lo dispuesto por el artículo 122 del mencionado

Reglamento de Investigaciones Administrativas, razón por la cual, remitió las actuaciones a la Sin perjuicio de ello, las cuestiones ventiladas involucran, además, la determinación de la existen-

Dirección de Sumarios para la continuación del trámite.

cia del perjuicio fiscal ocasionado -apreciación que no se ha efectuado aún en las actuaciones-.

8.2. A fojas 387 emitió otro dictamen y expresó que no tenía objeciones que formular al proyecto 2. Ante tales circunstancias, no se puede soslayar, que la primera intervención de esta Casa –de

mediante el cual se propiciaba dar por finalizado el sumario por no existir incompatibilidad alguna, fojas 364/366- se produjo en marzo de 2006 y, frente a la inexistencia de aspectos jurídicos contro-

atento a los criterios de la Oficina Nacional de Empleo Público y de esta Casa.

vertidos, se puntualizaron, a título de colaboración, todas las cuestiones de hecho que no habían

sido valoradas y que debían constituir las líneas de investigación relevantes para determinar la

9. Tanto la sumariante como la Dirección de Sumarios solicitaron y colectaron información vincula- incompatibilidad por la superposición horaria de las prestaciones y el consecuente perjuicio fiscal.

da con el financiamiento de la COMAB y con la superposición de las prestaciones de las personas

involucradas (v. fs. 392; 393; 397; 398; 399; 400; 401; 405; 406; 407/477; 478; 481; 484; 487; 488;

No obstante ello, se produjo otra intervención en agosto de 2008 (v. fs. 506); sin haber cumplido

492; 493; 495 y 496.

con lo aconsejado por esta Procuración del Tesoro. Entre esta última y la actual, han transcurrido

seis años.

10. A fojas 497/498, la Instructora Sumariante expresó que la relación que vincula a un agente

con una entidad binacional no constituye incompatibilidad siempre que no se hubiera registrado

Como ha señalado en reiteradas oportunidades este Organismo Asesor, el requisito del dictamen

superposición horaria en el desarrollo de las funciones.

jurídico previo exige, por una parte, una relación pormenorizada de todos los hechos que enmar-

can la cuestión elevada en consulta y, por la otra, el análisis específico, exhaustivo y profundo de

Precisó que la remuneración de las personas sujetas a investigación se conformaba con el sueldo

una situación concreta a efectos de recomendar conductas acordes con la justicia y con el interés

del cargo de planta permanente y la diferencia o suplemento era abonado por la COMAB; que ésta

legítimo de quien formula la consulta, extremos que también alcanzan –con las adecuaciones que

no contaba con recursos propios, sino que eran aportados por los Estados Argentino y Brasileño

exige el rol- al informe de la Instrucción (v. Dictámenes 249:357 y 268:234).

en igual porcentaje para cubrir gastos de funcionamiento del Organismo, inclusive al pago de

remuneraciones para el personal de ambas naciones (v. fs. 494).

Tal exigencia, no se verifica aún en las actuaciones examinadas.

En base a ello, interpretó que … independientemente de la relación jurídica que mantengan éstos

con el Estado Nacional, e independientemente también de la naturaleza jurídica del organismo 3. Sin perjuicio de lo expresado en el punto anterior, entiendo adecuado efectuar algunas re-

flexiones, sobre los alcances de las incompatibilidades referidas al empleo público, para una en cuestión, no dejaría de configurarse algún tipo de incompatibilidad si a la vez dicho personal

mejor comprensión de la situación a fin de brindar un asesoramiento más adecuado, con el percibe un sueldo en virtud de una relación de empleo público.

propósito de que, en el futuro, otros trámites similares se enfoquen en las cuestiones más

pertinentes. Asimismo, aconsejó remitir los obrados a este Organismo Asesor.

Al respecto, diversas normas contienen previsiones relativas a los funcionarios públicos, en lo que 11. A fojas 500/502, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación

al caso interesa, son: Federal, Inversión Pública y Servicios reputó acertado el enfoque que vinculaba la incompatibi-

lidad en la acumulación de cargos establecida por las disposiciones del Régimen de Acumula-

ción de Cargos, Funciones y Pasividades, aprobado por el Decreto N.° 8566/61 (B.O. 26-9-61), a) La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.° 25.188 (B.O. 1-11-99). Allí, en su artículo

con el origen de los fondos utilizados por la COMAB para abonar a la exagente M. P. A. un 13, se prevé que es incompatible con el ejercicio de la función pública:

suplemento.

a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servi-

En función de ello, coincidió con la Instructora Sumariante en que esos recursos provenían del pre- cios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades

supuesto nacional, razón por la cual, se configuraría en el caso un supuesto de incompatibilidad. reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional

directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios

12. A fojas 506, se procedió a devolver nuevamente los obrados en virtud de que se habían remiti- o actividades;

do sin discernir los aspectos de hecho puntualizados por esta Casa.

b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus

13. A fojas 513/514, obra una fotocopia certificada de la Resolución de la Secretaría de Obras funciones. Pero el artículo 16 aclara que Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las

Públicas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N.° 143/96 (B.O. 18-9-96) que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.268

b) La Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, aprobada por la Ley N.° 25.164

- III -

(B.O. 8-10-99) dispone: Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Adminis-

tración Pública Nacional, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial

CONCLUSIÓN

o municipal, con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria, o que se

establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo (art. 25).

Por lo expuesto, procedo a la devolución de los presentes actuados para que se tome conocimien-

to de las consideraciones efectuadas en el presente asesoramiento.

En tal sentido, el reglamento al artículo 25 aprobado por el Decreto N.° 1421/02 (B.O. 9-8-02) En

materia de incompatibilidades corresponderá aplicar el régimen general vigente. En ningún caso DICTAMEN N.° 176

se exceptuarán las incompatibilidades éticas y horarias teniendo en cuenta en estas últimas, las

previsiones existentes sobre sistemas de reposición horaria.

Dra. ANGELINA M.E. ABBONA

Procuradora del Tesoro de la Nación

c) También, el Decreto N.° 41/99 (B.O. 3-2-99) que aprueba el Código de Ética de la Función Pú-

blica, en el artículo 44 de su Anexo establece que El funcionario que desempeñe un cargo en la

e. 02/12/2015 N° 168606/15 v. 02/12/2015

Administración Pública Nacional no debe ejercer otro cargo remunerado en el ámbito nacional,