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N° 168607/15 Aviso del Boletín Oficial

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Director ejecutivo. Atribuciones. Contratación directa b) Los artículos 13 a 16 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.° 25.188 –B.O.

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 9 de diciembre de 2015

Texto del aviso

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Director ejecutivo. Atribuciones. Contratación directa b) Los artículos 13 a 16 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.° 25.188 –B.O.

1-11-99- v. artículo 1.° del Decreto N.° 85/02, B.O. 15-1-02 (v. fs. 6/8). de una profesional. Consejo de Dirección. Funciones y atribuciones. Director Ejecutivo.

Competencias. COMPETENCIA. Principio de la especialidad. Permisión expresa. Permisión

amplia. LEY. Interpretación.

2.3. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (v. fs. 9/10).

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Miércoles 9 de diciembre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.271

2.4. Constancia de Monotributo certificada (v. fs. 11).

f) Actuar, cuando así le fuere solicitado por el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Co-

mercio Internacional y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en

2.5. Copia certificada del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional la materia de su competencia;

de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (v. fs. 12).

g) Designar, promover y remover al personal y fijar sus remuneraciones siguiendo los procedimien-

2.6. Copia certificada del título habilitante expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la tos legales normativos del caso;

Universidad de Buenos Aires (v. fs. 13).

h) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia de su

3. En su primera intervención, la Asesoría Legal del INT destacó que, previo a emitir opinión especialidad, cuando ello le sea requerido;

sobre el fondo del asunto, debían remitirse las actuaciones al Consejo de Dirección de ese

Instituto, a efectos de que apruebe la mencionada contratación, habida cuenta que la Ley i) Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos,

N.° 24.800 (B.O. 17-4-97), en lo que aquí interesa, dispone que dicho Consejo tiene como las ponencias y sugerencias que estime convenientes en el área de su competencia y juris-

función, entre otras, la de Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley dicción.

(v. fs. 17).

1.2. A su vez, el artículo 9.° establece que el Instituto estará conducido por un Consejo de Direc-

Sin embargo, recordó que el Reglamento interno del Consejo de Dirección aprobado por la Reso- ción integrado por:

lución INT N.° 784/2009 prevé que ante situaciones como la expuesta En caso de que surgieran

temas urgentes que, a juicio del Director Ejecutivo, no pudiesen aguardar su tratamiento y decisión a) Un director ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo.

en la reunión ordinaria siguiente del Consejo de dirección, ni a la convocatoria de una reunión

extraordinaria, el Director Ejecutivo, en acuerdo con el Secretario General, adoptará y resolverá las b) Un representante del actual Ministerio de Cultura de la Nación.

medidas y actos que fuesen menester, obligándose a incorporar en el orden del día de la próxima

reunión ordinaria de dicho Consejo, un informe detallado sobre las decisiones adoptadas y sus c) Un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, uno de

fundamentos…

los cuales será elegido por sus pares del consejo de dirección como secretario general del mismo.

4. No obstante ello, y como ya señalamos, por la Resolución INT N.° 569 del 18 de junio de 2015, d) Cuatro representantes del quehacer teatral, elegidos a nivel nacional sin especificación territo-

se procedió a aprobar el contrato de locación suscripto entre el INT y la Licenciada María Laura rial, que podrá ampliarse hasta seis, cuando las necesidades lo requieran.

Abrines.

1.3. El artículo 14 enumera del siguiente modo las funciones a cargo de ese Consejo: planificar

En el considerando de esa medida el Director Ejecutivo de ese Instituto indicó que no com- las actividades anuales del INT; impulsar la actividad teatral; elaborar, concentrar, coordinar y

partía los términos del asesoramiento precedentemente reseñado y que se hallaba investido coadyuvar en la ejecución de las actividades teatrales de las diversas jurisdicciones y coordinar

de las atribuciones legales necesarias para resolver y dictar los actos administrativos que con ellas la planificación y desarrollo de las actividades teatrales de carácter oficial; fomentar las

considere necesarios para llevar adelante la gestión administrativa del ese ente (párrafo 9.°). actividades teatrales a través de la organización de concursos, certámenes, muestras y festiva-

les; otorgar premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, adjudicar de bocas

5. En una nota dirigida a la señora Ministra de Cultura, el Director Ejecutivo del INT, no compartió de estudio y perfeccionamiento y demás medios; considerar de interés cultural y susceptibles

el precitado asesoramiento, y solicitó la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de promoción y apoyo a las salas que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la

de ese Ministerio (v. fs. 21/23).

realización de actividades teatrales de interés cultural y fomentar la conservación y la creación de

los espacios destinados a la actividad teatral; acrecentar y difundir el conocimiento, enseñanza,

Esencialmente, discrepó con aquella opinión legal en virtud de que el Director Ejecutivo es práctica e historia del teatro; celebrar convenios y administrar y disponer de los fondos previstos

quien, en su carácter de titular y representante legal del ente autárquico y de responsable del en la presente ley.

Sistema de Administración Financiera de la entidad -artículo 8.°, inciso c); 14, inc. l) y 16 de

la Ley N.° 24.800-, cuenta con las atribuciones legales necesarias para dictar los actos admi- Fuera de estas funciones de carácter general e institucional, la norma en análisis atribuye al Con-

nistrativos que estime necesarios para llevar adelante la gestión administrativa del INT, entre sejo de Dirección dos funciones específicas. Una de ellas es aprobar, en todos los casos, los

las que se encuentra la de aprobar la contratación que se pretende; mientras que, agregó, subsidios que se otorguen con recursos del INT (art. 22) y la obligación de remitir anualmente el

la citada Ley del Teatro otorga al Consejo de Dirección funciones relacionadas con los fines proyecto de presupuesto del Instituto al Ministerio de Cultura de la Nación (art. 23).

específicos para los cuales fue sancionada dicha norma, es decir, promover y fomentar la

actividad teatral.

2. De su lado, el artículo 16 de esa norma establece que el Director Ejecutivo del INT ejercerá, en

su esfera de competencia, la representación legal del organismo.

6. Llamada a intervenir, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura consi-

deró que, si bien el Director Ejecutivo del INT es quien ejerce las decisiones del Consejo de Direc- En idéntico sentido, el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Dirección del INT, aprobado

ción relativas al fomento y promoción de la actividad teatral, en su carácter de titular y represen- por el Acta N.° 264 del 5 de agosto de 2009 (que tengo a la vista), establece –entre otras- que ese

tante legal del ente y responsable del Sistema de Administración Financiera de la entidad, cuenta funcionario será el representante legal de la Institución.

con las atribuciones legales necesarias –entre otras cuestiones- para proceder a la contratación

en trámite (v. fs. 24/28).

3. De lo expuesto hasta ahora, advierto que las funciones y atribuciones del Instituto pueden

dividirse en dos. Por un lado, la aprobación de las políticas estatutarias que se vinculan específi-

Para así dictaminar tuvo especialmente en cuenta las disposiciones contenidas en los ar- camente con la actividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras al crearlo, las

tículos 8.°, 9.°, 14 y 16 de la Ley N.° 24.800 y en los artículos 10 a 14 del Reglamento Interno cuales surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N.° 24.800.

del Consejo de Dirección del INT aprobado por la Resolución INT N.° 784/2009, destacando

que el artículo 8.° de la Ley otorga competencia al INT, entre otras cuestiones, para designar, A la par, coexisten otras funciones –algunas de ellas contenidas en el artículo 8.° - que invo-

promover y remover al personal, y la de fijar sus remuneraciones de acuerdo a los procedi- lucran la gestión del organismo y la implementación y puesta en práctica de dichos objetivos

mientos legales del caso, lo que hace a tarea ejecutiva del organismo, en contraposición a las institucionales.

funciones asignadas al Consejo Directivo, estrictamente ligadas a la promoción y fomento de

la actividad teatral.

De una interpretación armónica de las normas atributivas de competencia, puede concluirse que

las señaladas en primer lugar fueron encomendadas al Consejo de Dirección, mientras que las

7. A fojas 36/42 obran tres ejemplares del Contrato de Locación de Obra de la Licenciada María segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos en cuenta su carácter de represen-

Laura Abrines, debidamente suscriptos por el Director Ejecutivo del ente.

tante legal del Instituto.

8. En ese estado, se requiere mi opinión atento la existencia de dos dictámenes contradictorios En este contexto, este Organismo Asesor señaló que una correcta interpretación de una dis-

sobre la presente cuestión (v. fs. 43).

posición legal no puede prescindir de su inserción en el contexto del cuerpo legal que integra

y en el de las demás regulaciones referidas al mismo tema (Dictámenes 258:270; 259:168).

- II -

En similar sentido, en Dictámenes 269:118, también se recordó que es principio de herme-

ANÁLISIS Y OPINIÓN

néutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados debe preferirse la inter-

pretación que favorece, y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (v. Fallos

Realizada del modo que antecede la reseña de las constancias de la causa advierto, en primer 298:180).

lugar, que si bien la consulta formulada resulta extemporánea toda vez que el contrato de marras

ya ha sido aprobado por la Resolución INT N.° 569 del 18 de junio de 2016 (v. fs. 18/20), en la me- 4. Ahora bien, en lo atinente concretamente al inciso i) del señalado artículo 14 de la Ley

dida en que ya se han realizado prestaciones y quedan obligaciones pendientes de cumplimiento, Nacional del Teatro, que establece como funciones del Consejo de Dirección Administrar

pasaré a expedirme sobre el particular a título de colaboración.

y disponer de los fondos previstos en la presente ley, entiendo que ese inciso se refiere

estrictamente a los recursos que posee el INT (establecidos en el art. 19), los cuales están

Sentado ello, adelanto mi opinión coincidente con la del servicio jurídico permanente del Ministerio destinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 de esta preceptiva, tales

de Cultura en el sentido de que el Director Ejecutivo del INT cuenta con facultades suficientes para como el financiamiento de las actividades teatrales consideradas de interés cultural, el man-

aprobar la contratación de la que dan cuenta estas actuaciones.

tenimiento y acrecentamiento del valor edilicio de salas de teatro, el otorgamiento de présta-

mos y subsidios para entidades que presenten proyectos teatrales, el otorgamiento de becas

1. En efecto, la Ley N.° 24.800 creó el Instituto Nacional del Teatro como un organismo autárquico para la realización de estudios y el otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras,

que funciona dentro de la jurisdicción del actual Ministerio de Cultura de la Nación (v. art. 7.°). pero no a aquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente, solventados con

los recursos previstos en el apartado a) del artículo 25 de la Ley.

1.1. El artículo 8.° de esa norma estableció que las atribuciones del INT son las siguientes:

5. Teniendo en cuenta que el acto del que tratan estas actuaciones puede considerarse dentro de

a) Otorgar los beneficios previstos por esta ley a la actividad teatral;

las funciones de gestión administrativa del Organismo, previo a la convocatoria a concursos de los

cargos del Sistema Nacional de Empleo Público a ser cubiertos bajo el régimen de la Resolución

b) Ejercer la representación de la actividad teatral ante organismos y entidades de distintos ámbi- ex SGP N.° 39/2010, cabe concluir que su implementación corresponde al Director Ejecutivo del

tos y jurisdicciones;

INT.

c) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, y aquellos provenientes Eso así, toda vez que si bien dicha función no se encuentra expresamente contemplada en la

de su accionar técnico-cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido; normativa que le atribuye competencia, no puede prescindirse de la aplicación del denominado

principio de especialidad según el cual todo órgano cuenta no sólo con las potestades atribuidas

d) Aplicar multas y sanciones que se deriven del ejercicio de su cometido, y promover como agente de manera expresa por la ley, sino además con las facultades necesarias para cumplir satisfacto-

público las acciones derivadas del cumplimiento de la presente ley;

riamente con su cometido (Dictámenes 289:43).

e) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al Ese principio ha sido reconocido en varias ocasiones por esta Casa al señalar que: Las doc-

efecto, con relación a los derechos y obligaciones de las que pueda ser titular, pudiendo transigir, trinas más modernas en materia de competencia de los órganos y entes administrativos han

comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones, y renunciar a las pres- abandonado la tesis de la “permisión expresa” (el órgano se encuentra facultado a realizar

cripciones adquiridas;

aquello que le ha sido autorizado), prefiriendo ya sea la “permisión amplia”, en virtud de la

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.271

cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén expresa- 2. A fojas 1/4, obra la presentación de la AATRAC, denominación ésta obtenida a partir del dictado

mente prohibidos, sea aquélla que asemeja la competencia a la capacidad de las personas de la Resolución del (ex) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actual Ministerio de Trabajo,

jurídicas a través del denominado “principio de la especialidad” (v. Dictámenes 154:431, Empleo y Seguridad Social) N.° 753 del 30 de octubre de 1997.

161:265) (Dictámenes 230:104).

En su escrito de inicio esa entidad requirió el aggiornamiento del agrupamiento de su personería

DICTAMEN N.° 177

gremial a los actuales avances tecnológicos.

Se refirió a la pérdida de vigencia de la Resolución de la (ex) Secretaría de Trabajo y Pre- Dra. ANGELINA M.E. ABBONA

Procuradora del Tesoro de la Nación visión (actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) N.° 35 del 7 de marzo de

1946, por medio de la cual obtuvo la personería gremial la entonces Asociación Argentina de

e. 09/12/2015 N° 168607/15 v. 09/12/2015 Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afines de Acción Sanitaria, Amparo Social y Protección