N° 173483/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
SECRETARÍA NRO. 32
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 16, Secretaría N° 3298892 /1998
Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: DE VENTA (50%)
INDIVISO, DEL INMUEBLE FALIMENTARIO-LOTE
NRO 7, PDO. URBANO DE VILLA GESELL s/INCI-
DENTE
Boletín oficial
Edicto. El juzgado de 1ra instancia en lo comercial
nº16, a cargo del Dr. Sebastian I. Sanchez Canna-
vo, Secretaria nº32 a mi cargo, sito en Avda Callao
635 PB de CABA, comunica por 5 días en autos
caratulados “Ruiz Hector Fernando s/ Quiebra s/
inc.de venta (50%) indiviso del inmueble falimen-
Segunda
tario lote nro. 7 pdo.urbano de Villa Gesell”; exp.
nº098892/1998/1, que el martillero, Roberto
Máximo Marti, Cuit 20145089884 monotributista
subastará el 21 de diciembre de 2015 a las 11,00
hs, en punto, en Jean Jaures 545 CABA, el 50%
indiviso, del inmueble sito en la localidad de Mar
Azul, pdo. urbano de Villa Gesell, Lote nro. 7 sito
en la Pcia Bs. As. Nomenclatura catastral: circ. VI
sec. E manz. 289 parc. 7 pda 30.909 mat. 19.309.
DEUDAS: fs. 68 servicios sanitarios no adeuda al
25/4/07, fs. 195 Absa no se encuentra en sistema,
fs. 196 Arba $ 551,60 al 15/2/13, fs. 223 impuesto
municipal $ 12.185,93 al 15/1/13. Según man-
damiento de constatación, el inmueble corres-
ponde a un lote baldío, el cual se encuentra des-
ocupado. BASE $ 70.000.- en el acto del remate
el comprador deberá abonar: el 30% como seña,
el 3% por comisión y el 0,25% de arancel sobre
el precio de venta (CSNJ: Ac. 10/99 y 24/00:7). El
saldo de precio deberá ser depositado dentro del
5to día de realizada la subasta sin necesidad de
otra notificación, ni intimación bajo apercibimien-
to de lo dispuesto por el cpr 580 aún cuando se
hubiere planteado cualquier objeción que impida
la aprobación de la subasta (conste ello también
en el boleto de venta). Queda prohibida la compra
en comisión, así como la ulterior cesión del bole-
to que se extienda y la compra por poder y toda
operación que tenga como consecuencia la adqui-
sición definitiva del bien por una persona distinta
a la que resultó adquirente en el acto de subasta.
De optarse por registrar el inmueble a través de
escritura pública, la totalidad de los gastos que
irrogue dicho trámite serán a cargo exclusivo del
comprador. En caso de corresponder el pago del
I.V.A.por la presente compraventa deberá ser sol-
ventado por el comprador (debiendo el martillero
retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el
expediente en boleta separada). Las deudas que
registrare el inmueble serán a cargo del comprador
exclusivamente a partir de la fecha en que tome
posesión del bien. EXHIBICIÓN: Tratándose de
un lote baldío la misma es libre. El bien se enajena
ad- corpus, en el estado en que se encuentra, de-
clarando los adquirentes conocer el estado físico y
jurídico del mismo.
Buenos Aires, de 18 de noviembre de 2015. Fdo
Thelma L. Losa Secretaria Interina.
SEBASTIAN SANCHEZ CANNAVÓ Juez -
THELMA L LOSA SECRETARIA INTERINA
e. 09/12/2015 N° 173483/15 v. 15/12/2015