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N° 168608/15 Aviso del Boletín Oficial

LICITACIÓN PÚBLICA. Sindicatura General de la Nación. Informe técnico. Impugnación. Al

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 9 de diciembre de 2015

Texto del aviso

LICITACIÓN PÚBLICA. Sindicatura General de la Nación. Informe técnico. Impugnación. Al-

cance. Oferta. Mejora de precios. CONTRATACIONES DEL ESTADO. Monto. Escala. Control

del sistema de precios testigos. Sindicatura General de la Nación. Competencia. Valor de

Referencia. Valor Indicativo. Valor Indicativo de Mercado. Concepto. Efectos.

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Informe. Carácter. Alcance. Procuración del Te-

soro de la Nación. Competencia. Dictamen. Cuestiones de oportunidad, mérito y conve-

niencia. INFORMES TÉCNICOS. Plena fe. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Dictamen. Cuestión técnica.

Corresponde rechazar el recurso jerárquico directo interpuesto contra la Resolución del

Ministerio de Desarrollo Social que dispuso el llamado a Licitación Pública, tendiente a

adquirir alimentos no perecederos para satisfacer las demandas de personas en situación

de vulnerabilidad social, toda vez que la impugnación de la recurrente sólo se encuentra

dirigida a cuestionar el informe técnico de la Sindicatura General de la Nación. Por otra

parte, al no haberse aportado elementos de juicio que lo desvirtúen, no cabe sino tener por

válida la opinión vertida.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.271

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, último párrafo, del Decreto N.° 558/96, 5. En respuesta a tal requerimiento, la firma Compañía Avícola S.A. manifestó que su cotiza-

las compras y contrataciones cuyos montos superen las escalas que determine la Sindi- ción era 7,30% (siete coma treinta por ciento) menor a su equivalente en huevo en cáscara

catura General de la Nación, deberán someterse al control del sistema de precios testigos pese a su mayor industrialización, por lo que consideró razonable mantener su oferta (v. fs.

elaborados por ese organismo.

257/258).

La Resolución de la Sindicatura General de la Nación –SIGEN- N.° 122/10, en sus artículos Destacó, además, que el plazo de pago del producto cotizado contiene costos financieros implíci-

1.° y 7.°, diferencia diversos conceptos: a) el Precio Testigo, consistente en un valor medio tos que también deben ser considerados.

de mercado, en las condiciones propias y específicas de la contratación analizada, a la

fecha de apertura de las ofertas económicas; b) el Valor de Referencia, como un valor único Finalmente, señaló que el Precio Testigo informado por la SIGEN es un 28,37% (veintiocho coma

del bien o servicio, obtenido mediante relevamientos de mercado en aquellos casos en treinta y siete por ciento) menor al precio vigente en el régimen de precios cuidados.

los que no resultó factible determinar el Precio Testigo; c) el Valor Indicativo, establecido

como un valor único que se proporciona para la evaluación de las ofertas de una contra- 6. En virtud de que el precio cotizado excedía al Precio Testigo en un 29,43% (veintinueve coma

tación puntual y determinada, en aquellos casos en los que no es técnicamente factible cuarenta y tres por ciento), la Subsecretaría de Políticas Alimentarias de la Secretaría de Economía

suministrar Precio Testigo ni Valor de Referencia debido a las fluctuaciones o dispersiones Social del Ministerio de Desarrollo Social aconsejó … no continuar con la adquisición del producto

de los valores de mercado. A su vez, en el artículo 7.° se define Valor Indicativo de Mer- huevo entero en polvo deshidratado (fs. 265).

cado, al valor que se elabora mediante un relevamiento de mercado y que no contempla

las condiciones específicas de una contratación, tales como volumen de compra, plazo 7. Mediante el Dictamen de Evaluación N.° 458/14 se aconsejó declarar fracasado el renglón en

de mantenimiento de la oferta, plazo de entrega, lugar de entrega, plazo de pago, etc. En cuestión Por no registrarse ofertas valederas dentro del margen de tolerancia del Precio Testigo

atención a ello y toda vez que la nota de la Sindicatura General de la Nación expresó que el establecido en la Resolución SIGEN N° 122/2010 y de conformidad con el temperamento propicia-

informe se había realizado de acuerdo a las condiciones previstas en el Pliego de Bases y do por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS… (fs. 266/267).

Condiciones Generales y Particulares, no cabe sino concluir que el valor suministrado por

dicho organismo se corresponde con la definición de Precio Testigo y no con la del Valor 8. Dicho dictamen fue impugnado por Compañía Avícola S.A. argumentando que … el Precio

Indicativo de Mercado sostenido por la recurrente.

Testigo utilizado (…) no representa fielmente un precio de referencia aplicable al producto cotizado

(fs. 287/288).

De acuerdo a las previsiones de la Resolución SIGEN N.° 122/10, cuando la oferta supera

los valores informados por encima del 10% debe propulsarse un mecanismo formal de A tal fin, sobre la base de diversos informes que acompañó a su presentación, realizó una compa-

mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que ración entre el incremento que ha sufrido el precio del huevo blanco grande puesto en granja, el

se informan. Dicho mecanismo ha sido seguido en la especie con resultado negativo, toda huevo para consumo y el huevo en polvo cotizado (v. fs. 289/302).

vez que la recurrente se rehusó a mejorar su oferta. En consecuencia, desde el punto de

vista jurídico, ha sido implementado adecuadamente el procedimiento legal establecido Asimismo, señaló que el valor indicativo de mercado definido en el quinto párrafo del artículo 7.°

para el caso.

de la Resolución SIGEN N.° 122/10 (B.O. 8-9-10) se elabora mediante un relevamiento de mercado

y no contempla las condiciones específicas de una contratación, tales como volumen de compra,

Si bien, conforme lo dispone el artículo 15 del Anexo I de la Resolución SIGEN N.° 122/10, el plazo de mantenimiento de oferta, plazo de entrega, lugar de entrega, plazo de pago, etcétera,

informe de la Sindicatura General de la Nación no tiene carácter vinculante para la autori- mientras que el precio cotizado sí los contempla, en especial el plazo de pago, dado el componen-

dad competente, ésta ha aconsejado no continuar con la adquisición del producto en cues- te financiero implícito que conlleva.

tión dada la dispersión existente entre el Precio Cotizado y el Precio Testigo, equivalente

a un 29,43%. El análisis de este aspecto es ajeno a la competencia de la Procuración del 9. La Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de

Tesoro de la Nación, toda vez que una decisión de esa naturaleza requiere la ponderación Desarrollo Social entendió que correspondía rechazar la impugnación efectuada en atención a lo

de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia que exceden su incumbencia estric- informado por la SIGEN (v. fs. 308/309).

tamente jurídica.

10. Por medio de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N.° 2918/14 se rechazó la impug-

La ponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas nación efectuada por la firma Compañía Avícola S.A. en base a las argumentaciones expuestas y

de la materia de que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no se declaró fracasado el renglón correspondiente (v. copia fiel a fs. 320/324).

aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien

fundados, precisos y adecuados al caso (v. Dictámenes 200:116; 263:344).

11. Contra la citada Resolución, Compañía Avícola S.A. interpuso un recurso jerárquico directo,

adjuntando -a modo de fundamento- la copia de la respuesta a la solicitud de mejora de precio y

La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de la del escrito de impugnación al dictamen de evaluación (v. fs. 355/359).

las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora

se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso 12. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social entendió

concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad que correspondía rechazar el mencionado recurso toda vez que no existían elementos de

administrativa con competencia en la materia (v. Dictámenes 281:57).

hecho y de Derecho que modificaran el criterio que diera lugar al dictado del acto recurrido

(v. fs. 362).

Dictamen N.° 185/15, 27 de julio de 2015. Expte. PTN N.° S04:0011775/15. Ministerio de De-

sarrollo Social (Dictámenes 294:159).

13. Por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos

Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación destacó que la

Expte. PTN N.° S04:0011775/15 empresa Compañía Avícola S.A. cuestionó la Resolución recurrida omitiendo efectuar una

N.° original 24916/14 crítica pormenorizada y fundada de dicho acto, como así también una petición concreta

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL respecto del o de los aspectos del acto impugnado que pretendía que fuesen modificados

(v. fs. 364/370).

BUENOS AIRES, 27 de julio de 2015.

Sin perjuicio de ello, en el marco del principio del informalismo a favor del administrado observó

que la recurrente se remitió a las dos notas presentadas con antelación, de las cuales se pueden SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

inferir los alcances de su solicitud.

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Asimismo, señaló que conforme a las competencias exclusivas y excluyentes que tiene normativa-

mente asignadas la Comisión de Evaluación, le correspondía el análisis no sólo de los requisitos

Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al proyecto exigidos por la normativa vigente y por los pliegos respectivos y la evaluación de las calidades

de decreto (Provisorio N.° 88/15) por el cual se desestima el recurso jerárquico directo interpuesto de los oferentes, sino también –y en forma primordial- juzgar las ofertas y recomendar sobre la

por la firma Compañía Avícola Sociedad Anónima contra la Resolución del Ministerio de Desarrollo resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Social N.° 2918 del 6 de noviembre de 2014.

Recordó que en atención a los precios testigos suministrados por la SIGEN se propulsó sin

- I –

éxito el mecanismo formal de mejora de precios, por lo cual se rechazó la impugnación al

Dictamen de Evaluación y luego se declaró fracasado el Renglón N.° 1 por no registrarse

ANTECEDENTES DE HECHO

ofertas valederas dentro del margen de tolerancia establecido en la Resolución SIGEN N.°

122/10.

1. A través de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N.° 1323 del 12 de junio de 2014

se autorizó el llamado a Licitación Pública, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 Finalmente remarcó que, en esta instancia recursiva, la causante no aportó elementos de juicio

inciso a) apartado 1.° del Decreto N.° 1023/01 (B.O. 16-8-01), reglamentado por los artículos 15, -ni amplió los argumentos planteados en autos- que importen una modificación del temperamento

34 inciso c) y 35 del Anexo del Decreto N.° 893/12 (B.O. 14-6-12), tendiente a adquirir alimentos no adoptado oportunamente a través del acto atacado, el cual por otra parte cumple con la totalidad

perecederos, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabi- de los recaudos exigidos para los actos de tal naturaleza, no sólo por estar debidamente motivado

lidad social, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias dependiente de la Secretaría y poseer un adecuado sustento en los hechos y el Derecho que le sirvieron de causa, sino porque

de Economía Social de dicho Ministerio, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria también previo a su emisión se habían cumplido los procedimientos esenciales y sustanciales

(v. copia fiel a fs. 44/46).

inherentes a aquél.

Asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, agregado también en copia En mérito de lo expuesto, consideró que correspondía el rechazo del recurso jerárquico directo

fiel a fojas 47/52.

interpuesto por Compañía Avícola S.A.

2. El 23 de julio de 2014 se procedió a la apertura de los sobres que contenían las diversas pro- 14. En este estado, se remitieron las actuaciones a este Organismo Asesor, con un proyecto de

puestas, entre ellas la correspondiente a la firma Compañía Avícola S.A. (v. fs. 89 y 128/149). decreto a través del cual se rechaza el mencionado recurso jerárquico (v. fs. 371/373).

En lo que aquí interesa, la mencionada firma circunscribió su oferta al Renglón N.° 1 -por la pro-

- II -

visión de 150.000 (ciento cincuenta mil) paquetes de 150 gr. (ciento cincuenta gramos) de huevo

entero en polvo deshidratado- cotizando un importe de $ 17,15 (diecisiete pesos con quince cen-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

tavos) por unidad.

1. A través del artículo 26, último párrafo, del Decreto N.° 558/96 (B.O. 28-5-96) se estableció que

3. La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) a través de la Nota SIGEN N.° 3942/14-SCyMI del Las compras y contrataciones cuyos montos superen las escalas que (…) determine la SINDICA-

24 de julio de 2014, puso en conocimiento del organismo licitante que el Precio Testigo para el TURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán someterse al control del sistema de precios testigos

huevo entero en polvo deshidratado asciende a la suma de $ 13,25 (trece pesos con veinticinco elaborado por ese organismo.

centavos) -v. fs. 231/233-.

Por su parte, el artículo 241 del Anexo del Decreto N.° 893/12 dispone que El control a través

4. Dada la diferencia existente entre el Precio Testigo y el precio cotizado se le solicitó a la empresa del sistema de Precios Testigo establecido en la última parte del artículo 26 del Decreto

una mejora de precios (v. fs. 248).

N° 558/1996 será realizado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de la PRESI-

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.271

DENCIA DE LA NACIÓN y se aplicará en la forma y condiciones que determine el aludido Teniendo en cuenta que la contratación de una profesional para realizar tareas de

organismo.

consultoría y asesoramiento especializado en los procesos organizativos y logísticos

de la convocatoria a concursos para cubrir diversos cargos en el mencionado Instituto

puede considerarse dentro de las funciones de gestión administrativa del organismo, A su vez, el artículo 2.° del Anexo I de la Resolución SIGEN N.° 122/10 determinó que … el “Control

de Precios Testigo”, se aplicará cuando el monto estimado de la compra o contratación sea igual previo a la convocatoria a concursos de los cargos del Sistema Nacional de Empleo

o superior a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000), sin distinción del Público a ser cubiertos bajo el régimen de la Resolución ex SGP N.º 39/2010, cabe con-

procedimiento de selección empleado por el contratante.

cluir que su implementación corresponde al Director Ejecutivo del Instituto Nacional

del Teatro. Eso así, toda vez que si bien dicha función no se encuentra expresamente

contemplada en la normativa que le atribuye competencia, no puede prescindirse de De ello se colige, en primer lugar, que el proceso de licitación en ciernes se encuentra alcanzado

la aplicación del denominado principio de especialidad según el cual todo órgano por el referido sistema de Control de Precios Testigos.

cuenta no sólo con las potestades atribuidas de manera expresa por la ley, sino ade-

2. Ahora bien, la Resolución mencionada, en sus artículos 1.° y 7.°, diferencia diversos conceptos más con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido.

que es prudente recordar en atención a la notoria confusión conceptual incurrida por la recurrente.

Las doctrinas más modernas en materia de competencia de los órganos y entes adminis-

trativos han abandonado la tesis de la “permisión expresa” (el órgano se encuentra faculta- Así pues, en la primera de las normas citadas se distinguen:

do a realizar aquello que le ha sido autorizado), prefiriendo ya sea la “permisión amplia”, en

a) el Precio Testigo, consistente en un valor medio de mercado, en las condiciones propias y virtud de la cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén

expresamente prohibidos, sea aquélla que asemeja la competencia a la capacidad de las específicas de la contratación analizada, a la fecha de apertura de las ofertas económicas;

personas jurídicas a través del denominado “principio de la especialidad” (v. Dictámenes

154:431; 161:265; 230:104). b) el Valor de Referencia, como un valor único del bien o servicio, obtenido mediante relevamien-

tos de mercado en aquellos casos en los que no resultó factible determinar el Precio Testigo;

se proporciona cuando la fuente consultada no representa un elemento consolidado con otros El inciso i) del artículo 14 de la Ley Nacional del Teatro N.º 24.800 que establece como

funciones del Consejo de Dirección administrar y disponer de los fondos previstos en la parámetros o cuando algunas de las características o condiciones del objeto no se correspondan

presente ley, se refiere estrictamente a los recursos que posee el Instituto Nacional del estrictamente con las especificaciones requeridas;

Teatro (establecidos en el artículo 19), los cuales están destinados a solventar las finali-

dades previstas en el artículo 21 tales como el financiamiento de las actividades teatrales c) el Valor Indicativo, establecido como un valor único que se proporciona para la evaluación

de las ofertas de una contratación puntual y determinada, en aquellos casos en los que no es consideradas de interés cultural, el mantenimiento y acrecentamiento del valor edilicio de

salas de teatro, el otorgamiento de préstamos y subsidios para entidades que presenten técnicamente factible suministrar Precio Testigo ni Valor de Referencia debido a las fluctuaciones

proyectos teatrales, el otorgamiento de beca para la realización de estudios y el otor- o dispersiones de los valores de mercado.

gamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no a aquellos actos necesarios

para la gestión administrativa del ente, solventados con los recursos previstos en el apar- En el artículo 7.°, a su vez, se define Valor Indicativo de Mercado, al valor que se elabora mediante

tado a) del artículo 25 de la ley. un relevamiento de mercado y que no contempla las condiciones específicas de una contratación,

tales como volumen de compra, plazo de mantenimiento de oferta, plazo de entrega, lugar de

Las funciones y atribuciones del Instituto Nacional del Teatro pueden dividirse en dos. Por entrega, plazo de pago, etc.

un lado, la aprobación de las políticas estatutarias que se vinculan específicamente con

la actividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras al crearlo, las cuales En atención a ello y toda vez que la Nota SIGEN N.° 3942/14-SCyMI expresó que el informe … se ha

surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N.º 24.800. A la par, coexisten otras funciones realizado de acuerdo a las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y

–algunas de ellas contenidas en el artículo 8.º- que involucran la gestión del organismo y Particulares, no cabe sino concluir que el valor suministrado por dicho Organismo se corresponde

la implementación y puesta en práctica de dichos objetivos institucionales. De una inter- con la definición de Precio Testigo y no con la del Valor Indicativo de Mercado sostenido por la

pretación armónica de las normas atributivas de competencia puede concluirse que las recurrente.

señaladas en primer lugar fueron encomendadas al Consejo de Dirección, mientras que

las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos en cuenta su carácter de 3. Aclarado ello, corresponde señalar que, de acuerdo a las previsiones del Anexo II, punto I.e. de

representante legal del Instituto. la referida Resolución N.° 122/10, cuando la oferta supera los valores informados por encima del

10% (diez por ciento) debe propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos

Una correcta interpretación de una disposición legal no puede prescindir de su inserción de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan.

en el contexto del cuerpo legal que integra y en el de las demás regulaciones referidas al

mismo tema. Dicho mecanismo ha sido seguido en la especie con resultado negativo, toda vez que la oferente

Compañía Avícola S.A. se rehusó a mejorar su oferta.

Es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados

debe preferirse la interpretación que favorece, y no la que dificulta los fines perseguidos En consecuencia, desde el punto de vista jurídico, opino que ha sido implementado adecuada-

por la norma. mente el procedimiento legal establecido para el caso.

Dictamen N.º 177/15, 22 de julio de 2015. Expte. PTN N.º S04:0037974/15. Instituto Nacional 4. Si bien, conforme lo dispone el artículo 15 del Anexo I de la norma mencionada, el informe

del Teatro (Dictámenes 294:131). de la SIGEN no tiene carácter vinculante para la autoridad competente, ésta ha aconsejado

no continuar con la adquisición del producto en cuestión dada la dispersión existente entre

Expte. PTN N.° S04:0037974/15 el Precio Cotizado y el Precio Testigo, equivalente a un 29,43% (veintinueve coma cuarenta y

tres por ciento).

N.° original 1278/15

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

En tal sentido, cabe recordar que el análisis de este aspecto es ajeno a la competencia de esta

Casa, toda vez que una decisión de esa naturaleza requiere la ponderación de cuestiones de opor-

BUENOS AIRES, 22 de julio de 2015.

tunidad, mérito y conveniencia que exceden su incumbencia estrictamente jurídica (v. Dictámenes

251:652).

SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DEL

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO:

5. En lo concerniente a las objeciones que la recurrente efectuó respecto a la exactitud del informe

de Precio Testigo efectuado por la SIGEN, esta Procuración del Tesoro ha expresado que la pon- Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación a raíz de la disparidad de criterios

deración de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas de la materia suscitada entre la Asesoría Legal del Instituto Nacional del Teatro (en adelante, el INT) y la

de que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación, con relación

de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados a quien resulta ser la autoridad competente para aprobar la contratación de una profesional

al caso (v. Dictámenes 200:116 y 263:344).

para realizar tareas de consultoría y asesoramiento especializado en los procesos organi-

zativos y logísticos de la convocatoria a concursos para cubrir diversos cargos en el citado

Es por ello, que este Organismo Asesor no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestio- ente autárquico.

nes planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restrin-

gida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas

- I -

las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la

materia (v. Dictámenes 281:57).

ANTECEDENTES

6. Consecuentemente, toda vez que la impugnación de la recurrente sólo se encuentra dirigida a 1. A fojas 1, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Teatro solicitó a la Dirección de Adminis-

cuestionar el informe técnico de la SIGEN y no habiéndose aportado elementos de juicio que lo tración del INT se gestione la contratación, por la modalidad de locación de obra, de la Licenciada

desvirtúen, no cabe sino tener por válida la opinión vertida.

María Laura Abrines durante el período de junio a setiembre para la realización de las tareas arriba

reseñadas.

- III –

Indicó también que dicha solicitud obedecía a la necesidad y urgencia de dar continuidad y ce-

CONCLUSIÓN

leridad a la instrumentación para la ejecución de las tareas inherentes al proceso de concursos

Públicos de Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes y financiados por el citado

En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso jerárquico directo inter- Instituto, destacando que la profesional propuesta cuenta con la experiencia y los antecedentes

puesto por la firma Compañía Avícola S.A. contra la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social laborales necesarios para ello.

N.° 2918 del 6 de noviembre de 2014.

2. Se agregaron en autos los siguientes antecedentes de la mencionada profesional:

DICTAMEN N.° 185

2.1. Currículum vítae (v. fs. 3/4).

Dra. ANGELINA M.E. ABBONA

Procuradora del Tesoro de la Nación 2.2. Declaraciones juradas en las que manifestó no encontrarse alcanzada por las incompatibili-

dades establecidas en:

e. 09/12/2015 N° 168608/15 v. 09/12/2015