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N° 168609/15 Aviso del Boletín Oficial

sistema de comunicación y afines (data entry-, operador de radios telex radio trasmi

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 9 de diciembre de 2015

Texto del aviso

sistema de comunicación y afines (data entry-, operador de radios telex radio trasmi-

ASOCIACIONES SINDICALES. Personería gremial. Resolución. Impugnación. Improceden- sores etc.).

cia. Informes técnicos. Plena fe. Recurso directo. Requisitos. Resoluciones administrativas

definitivas. INFORMES TÉCNICOS. Plena fe.

3. Mediante la presentación de fojas 1 del Expediente N.° 1.116.486/05, acumulado a fojas

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión técnica.

5, se acompañó una copia certificada de la mencionada Resolución N.° 35/46, que otorgó la

personería gremial a la recurrente, y una copia autenticada de la parte dispositiva de la referida

Corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido en subsidio por la Federación Resolución N.° 735/97, que aprobó la modificación parcial del Estatuto de la AATRAC (v. fs. 2/3

de Obreros y Empleados de Correo y Telecomunicaciones contra la Resolución del Mi- y 4, del cit. expte.).

nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.º 1016/11 que hizo lugar a la solicitud

de adecuación de la personería gremial formulada por la Asociación Argentina de Tra- 4. A fojas 13/14, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de origen observó,

bajadores de las Comunicaciones (AATRAC). Los informes producidos por la Comisión en lo sustancial, que:

Nacional de Comunicaciones y en especial, en razón de su competencia específica en

la materia, por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales reúnen los extremos a) La peticionaria no había precisado el alcance que pretendía dar a su agrupamiento per-

de seriedad, precisión y razonabilidad. La opinión de la Dirección Nacional de Aso- sonal. La nueva redacción que solicitaba no se condecía con el texto estatutario vigente;

ciaciones Sindicales contiene una clara advertencia en relación con los alcances que resultaba de una amplitud y vaguedad que no permitía delimitar a qué trabajadores intentaba

cabe asignar a la adecuación estatutaria de la AATRAC, aprobada por la Resolución representar y tampoco precisaba si el texto propuesto debía suplantar al actual o adicionarse

mencionada, y al resguardo de los derechos y a la competencia de otras entidades al existente.

sindicales; aspecto este último que encuentra su correlato en el texto del artículo

2.º de la Resolución impugnada. Además, la recurrente no ha logrado demostrar que, b) No se hacía mención a la zona de actuación territorial que se quería alcanzar.

pese a lo prescripto por el reseñado artículo 2.º, la decisión ministerial en crisis haya

afectado su personería gremial o su competencia territorial.

c) Advirtió una modificación de la tipología sindical que posee la entidad, la cual podía encuadrarse

en un sindicato de oficio al alcanzar a los telegrafistas, radiotelegrafistas y ocupados en tareas

La Ley N.º 23.551 dispone en su artículo 62, inciso b) la competencia exclusiva de la afines, o con la nueva redacción pretendida, podía pretenderse la mutación a un sindicato de

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en diversos casos, entre ellos los recur- actividad.

sos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan el otorgamiento de

personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual d) De lo manifestado por la entidad se infería que lo solicitado no implicaba una mera ade-

carácter, una vez agotada la instancia administrativa. Dicha ley no estableció un recur- cuación, actualización o ampliación del texto de su agrupe con personería gremial, sino su

so directo en sustitución de la instancia administrativa, sino que claramente dispuso modificación.

que la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo comenzará una

vez agotada la vía administrativa. En tal sentido, dado que la recurrente interpuso el e) De ser así, debía, de manera previa, solicitar la simple inscripción gremial de aquellos trabajado-

recurso de reconsideración que fuera desestimado mediante la Resolución N.º MTySS res-afiliados que se desempeñasen en las nuevas actividades y zonas pretendidas.

303/12, debió sustanciarse, como con razón lo requiere el Tribunal Judicial, el recurso

jerárquico implícito establecido en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos 5. A fojas 16, la AATRAC fue notificada de ese pronunciamiento.

Administrativos, Decreto N.º 1759/72 T.O. 1991. Y, una vez resuelto y agotada la vía

administrativa, deberán elevarse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones 6. A fojas 32/35, la Asesoría Técnico Legal con el criterio compartido por la Jefa Departamento

del Trabajo.

Estructura Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, señaló que correspondía

hacer saber a la entidad que debía atenerse a los términos de su dictamen obrante a fojas 13/14 y,

Los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos posteriormente, archivar las actuaciones.

y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio

que destruya su valor.

7. A fojas 36, el Secretario General de la AATRAC, solicitó a la referida Dirección Nacional de

Asociaciones Sindicales que ordenase pedir informes a la Comisión Nacional de Comunicaciones

La función asesora de la Procuración del Tesoro de la Nación se halla restringida al análi- a efectos de que informara:

sis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las

apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en a) En qué consistía la labor del telegrafista,

la materia.

b) Cómo evolucionó esa labor desde el año 1945,

Dictamen N.º 194/15, 30 de julio de 2015. Expte. PTN N.º S04:0067570/14. Ministerio de Tra-

bajo, Empleo y Seguridad Social (Dictámenes 294:189).

c) Qué cambios tecnológicos se produjeron con relación a la mentada actividad,

Expte. PTN N.° S04:0067570/14 d) Quiénes cumplían en la actualidad las funciones que desempeñaban los telegrafistas,

N.° original 1.115.533/05

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL e) Cómo se cumplían esas funciones.

8.1. A fojas 39, la AATRAC reiteró el pedido de que se requiriese el solicitado Informe a la Comisión BUENOS AIRES, 30 de julio de 2015.

Nacional de Comunicaciones.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

8.2. A fojas 40/42, en resguardo de los derechos de defensa y de peticionar del sindicato presen- DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

tante, la Asesoría Legal, en criterio compartido por la Jefa Departamento Estructura Sindical de la DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la Cartera ministerial de inicio, aconsejó librar el

oficio requerido a la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación a un proyecto de decreto

(Provisorio N.° 3281/13), mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la Fede-

9.1. A fojas 49/66, la entidad requirente acompañó copias con certificación notarial de diversos ración de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (FOECYT) contra la Resolución

informes emanados de la citada Comisión Nacional. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 1016/11 (B.O. 14-9-11), que hizo lugar

a la solicitud de adecuación de la personería gremial formulada por la Asociación Argentina de

9.2. A fojas 52/66 se informó, en lo sustancial, que: Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC).

a) El servicio telegráfico fue tradicionalmente prestado por el Correo, pero diferenciado de los - I –

servicios postales, y se hallaba dentro de lo que es la telecomunicación, comunicación no física,

que era propia del servicio postal.

ANTECEDENTES

b) La labor del telegrafista residía en la transmisión, encaminamiento y/o recepción de documentos

1. Se han acumulado al expediente principal diversos expedientes del registro del Ministerio de

escritos, impresos o imágenes fijas o su reproducción a distancia, a través del sistema de Correo

Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

que la empresa utilizara para su envío entre la oficina de origen y la de destino, pasando por

diferentes medios de comunicación.

a) N.° 1.116.486/05, acumulado como fojas 5.

c) En la actualidad la figura de telegrafista se integra a la figura general de funcionario, empleado

b) N.° 1.425.089/10, acumulado como fojas 80.

o agente del Correo Oficial.

c) N.° 1.470.943/11, acumulado como fojas 113.

Se refirió también a los diferentes alcances de la voz telecomunicaciones, a la manera en que los

avances tecnológicos abrieron las puertas a la creación de nuevas actividades relacionadas con

d) N.° 1.473.714/11, acumulado como fojas 118.

la telecomunicación.

e) N.° 1.510.359/12, acumulado como fojas 149.

Señaló que en el presente el uso de servidores y terminales informáticas e impresoras de alta

calidad fueron ampliando las tareas de los operadores en las oficinas receptoras para así brindar

Toda remisión que se haga en el presente dictamen deberá entenderse como referida al expedien- un servicio más eficiente y confiable, reduciendo los costos de comunicación y mantenimiento de

te principal, salvo indicación expresa en contrario.

los equipos.

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.271

Entendió que de esa manera se había generado una constante conversión y ampliación de las 17. A fojas 1/7 del Expediente N.° 1.473.714/11 -acumulado como fojas 118- la Federación de

tareas desarrolladas por los primeros telegrafistas, creciendo su campo de acción.

Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados (FOECOP) interpuso un recurso de nulidad y

apelación contra la mentada Resolución N.° 1016/11, el día 5 de octubre de 2011.

10. A fojas 71/75, la Asesoría Legal con el criterio compartido por la Jefa Departamento Estructura

Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la Cartera ministerial de origen Solicitó que las actuaciones fueran elevadas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

efectuó, en primer término, una descripción del informe emanado de la Comisión Nacional de en la forma y plazo previstos en el párrafo final del artículo 62 de la Ley N.° 23.551 (B.O. 22-4-88).

Comunicaciones en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Expresó agravios e hizo reserva del caso federal.

Al analizar la representatividad de la AATRAC observó que:

18. A fojas 119/121, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen entendió

a) De las constancias extraídas del Registro Nacional de Asociaciones Sindicales surgía que la que conforme surgía del texto contenido en el artículo 2.° de la Resolución controvertida, no existía

peticionaria era una entidad de primer grado que obtuvo su personería gremial por la Resolución afectación concreta a la esfera de representación de la interesada.

de la entonces Secretaría de Trabajo y Previsión N.° 35 del 7 de marzo de 1946, para agrupar al

personal de telegrafistas, radiotelegrafistas y al ocupado en actividades afines, para actuar en Por ello, opinó que debía desestimarse la impugnación en análisis y que no era procedente la vía

todo el territorio de la Nación.

jerárquica subsidiaria a tenor de lo normado por el artículo 62 de la Ley N.° 23.551.

Al momento de constituirse como sindicato y obtener la personería gremial decidió encuadrarse 19. A fojas 124/126, obra una copia certificada de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y

dentro de la tipología de sindicato de oficio.

Seguridad Social N.° 303, del 9 de abril de 2012, a través de la cual se rechazó el recurso de reconsidera-

ción deducido por la FOECYT contra la referida Resolución N.° 1016/11; se le hizo saber que esa medida

b) Por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 419/09 (B.O. 26-5-09), había agotado la instancia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento

a través de la cual se otorgó personería gremial al Sindicato de Obreros, Empleados y Especialistas de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91), y que debían girarse las

de los Servicios de Industrias de las Telecomunicaciones de La Pampa, se excluyó de la personería actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su elevación a la Cámara Nacional de

Apelaciones del Trabajo, en orden al recurso incoado, en los términos del artículo 62 de la Ley N.° 23.551. gremial de la AATRAC a los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones con zona de ac-

tuación en los Partidos de General Pinto, Carlos Tejedor, General Villegas y Lincoln de la Provincia de

Buenos Aires y la Provincia de La Pampa, respecto de la cual conservó la simple Inscripción Gremial. 20. A fojas 128, el servicio jurídico permanente del Ministerio de origen elevó las actuaciones a la

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenándose igual medida con relación al recurso

c) Por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 717/09 (B.O. 2-9-09), interpuesto por la FOECOP.

se excluyó de la personería gremial de la AATRAC a los trabajadores de Telefónica de Argentina

Sociedad Anónima, Telecom Argentina Sociedad Anónima y Cooperativas telefónicas con zonas 21. Una vez recibido el Expediente, y producido el dictamen del Fiscal General ante la Cámara

de actuación en diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe. Nacional de Apelaciones del Trabajo, ésta dispuso que, previamente, fuera notificada la FOECYT

de la Resolución N.° 1016/11 (v. fs. 132).

d) De los estatutos de la AATRAC, surgía que agrupaba a los profesionales y afines de las comu-

nicaciones terrestres o por medios electrónicos, o de informática, individuales o masivos que se 22. Luego de cumplida dicha diligencia, los actuados fueron remitidos nuevamente al mencionado

desempeñaran en tareas ejecutivas, técnicas, administrativas o de maestranza.

Tribunal para la prosecución de la sustanciación del recurso (v. fs. 139).

e) Resultaba necesario esclarecer la aptitud representativa que poseía la entidad solicitante en 23. A fojas 1 del Expediente N.° 1.510.359/12, agregado a fojas 149, la FOECYT, no obstante

beneficio de la paz social que se pretendía alcanzar para el universo de los trabajadores y empre- encontrarse notificada acerca del agotamiento de la vía administrativa, interpuso un RECURSO

sarios relacionados con la actividad de telecomunicaciones.

JERÁRQUICO-REVOCATORIA en el cual reiteró los argumentos esgrimidos en su presentación

anterior y solicitó nuevamente la revocación de la Resolución N.° 1016/11.

f) Debía dejarse constancia en el acto administrativo a dictarse que éste no afectaría los derechos

ni la competencia de ninguna asociación gremial con personería gremial vigente.

24. A fojas 153, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la devolución de las actua-

ciones al Organismo de origen toda vez que la autoridad administrativa no había emitido resolución

11. A fojas 78/79, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio señaló que por con relación al recurso jerárquico interpuesto por la FOECYT.

medio de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 12 (B.O. 14-1-10),

se hizo lugar a una petición similar a la de autos interpuesta por FOETRA Sindicato Buenos Aires, Al respecto, a instancias del Fiscal General (v. fs. 152) señaló que el artículo 62 de la Ley N.° 23.551

la cual fue impugnada por diversas entidades sindicales encontrándose, en ese momento, en la ciñe la aptitud jurisdiccional de dicho Tribunal a la conclusión del trámite administrativo por medio

de una resolución definitiva. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; y que, a efecto de evitar un dispendio del accionar

administrativo y jurisdiccional, estimaba pertinente diferir el tratamiento del planteo formulado

hasta tanto recaiga resolución judicial en dicha causa.

Ese pronunciamiento fue oportunamente notificado a los representantes de la recurrente (v. cédu-

las judiciales a fs. 154/156).

12. A fojas 1/4 del Expediente N.° 1.425.089, agregado a fojas 80, la AATRAC solicitó el pronto

despacho de lo peticionado, de acuerdo con lo informado por la Comisión Nacional de Co- 25. A fojas 161/163, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Cartera de Estado consideró

municaciones y lo expresado en el dictamen emanado del Departamento Estructura Sindical que si bien por el modo en que fue resuelto el recurso de reconsideración había quedado afectada

dependiente de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio actuante. la vía jerárquica subsidiariamente impetrada, ante la existencia de una manda judicial expresa,

correspondía en la instancia de su sustanciación.

13. A fojas 95/97, se agregó una copia simple de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social N.° 779/10 (B.O. 17-8-10), por la cual se aprobó el texto del Estatuto Social de la En cuanto al fondo, sostuvo que debía rechazarse el remedio procesal intentado, de conformidad

AATRAC, dejándose constancia que su alcance no implicaba innovar sobre los ámbitos territorial con el texto contenido en el artículo 2.° de la Resolución controvertida.

y personal que, con carácter de personería gremial, le fuera otorgado a esa entidad.

26.1. A fojas 186/199, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecre-

14. A fojas 98/104 y 105 respectivamente, el Departamento Estructura Sindical, con la opinión taría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

compartida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de origen, con-

cluyó que podía considerarse el dictado de un acto administrativo que declarara los alcances de En esa ocasión, efectuó una pormenorizada reseña de las opiniones de las áreas intervinientes del

la personería gremial de la peticionaria, adecuándola a la realidad actual y sin que ello implique Ministerio de origen y, a renglón seguido, se limitó a concluir que debía estarse a lo dicho por los

ampliar el ámbito de actuación que ya posee, ni que afecte los derechos y competencia de ninguna organismos técnicos con competencia en la materia.

entidad sindical con personería gremial vigente.

Finalmente, indicó que debía darse intervención a esta Casa en los términos del artículo 92 del

15. A fojas 107/110, luce una copia certificada de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

y Seguridad Social N.° 1016/11 (B.O. 14-9-11), a través de la cual se hizo lugar a lo peticionado por

la AATRAC, reconociendo dentro del agrupamiento que con personería gremial posee la AATRAC, 26.2. A fojas 200/201, opinó acerca del proyecto de decreto que se le remitió en consulta, sin

a los operadores y técnicos especializados en la utilización de tecnologías por las cuales se trans- efectuar observaciones jurídicas.

mitan, encaminen y/o recepten documentos de comunicación, escritos, impresos, imágenes fijas

o datos, vía terrestre o por medios electrónicos o de informática, siempre que se desempeñen en 27. En el sobre de la carpeta que acompaña el expediente obra una copia certificada del proyecto

el Servicio Oficial de Correos y Telégrafos, hoy Correo Oficial de la República Argentina Sociedad de decreto.

Anónima, y en las emisoras de radiodifusión públicas y/o privadas, con zona de actuación en todo

el territorio de la República Argentina, con exclusión del personal que se dedique a la transmisión 28. A fojas 207, esa Subsecretaría Técnica solicitó la intervención de esta Procuración del Tesoro.

y distribución de datos vía telefónica o de contenidos televisivos y audiovisuales.

- II –

Asimismo, se dejó expresa constancia de que ese acto administrativo no afecta ni afectará los

derechos ni competencia de ninguna entidad sindical con personería gremial vigente.

CUESTIÓN PROCEDIMENTAL

16. A fojas 1/2 del Expediente N.° 1.470.943/11 acumulado como fojas 113, obra el recurso de recon- 1. En lo que hace al aspecto formal, debo señalar que la Ley N.° 23.551, dispone en el artículo 62

sideración deducido por la FOECYT contra el referido acto resolutivo el 21 de septiembre de 2011. que: Será competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo conocer en

los siguientes casos:

Alegó, en lo esencial, que:

(…) b) Los recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan sobre el otor-

a) No se la consultó ni notificó del trámite administrativo antes del dictado del acto impugnado gamiento, de personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual

afectándose su derecho de defensa;

carácter, una vez agotada la instancia administrativa;

b) Afectó su representación personal preexistente y su ámbito territorial;

(…) Tratándose de recursos, éstos deberán ser fundados e interponerse ante la autoridad adminis-

trativa, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución. Dentro de los diez (10) días

c) La Resolución era nula de nulidad absoluta e insanable en razón de violar la ley aplicable, las hábiles contados desde la interposición del recurso, la autoridad administrativa, deberá remitir

formas esenciales y la finalidad que inspiró su dictado.

a esa Cámara las respectivas actuaciones. Cuando la decisión recurrida afecte los alcances de

una personería, radicado el expediente en sede judicial, deberá darse traslado a las asociaciones

Hizo referencia al personal comprendido en su representación gremial y señaló que el 93% (noventa afectadas, por el término de cinco (5) días.

y tres por ciento) del volumen operativo del Correo Argentino era de naturaleza postal y de servicio

monetario; el 96% (noventa y seis por ciento) del personal realizaba tareas relacionadas con el ámbito 2. Al respecto, cabe recordar que este Organismo Asesor tiene dicho que cuando normativa-

de su representación personal. En el aspecto comercial, señaló que el 98% (noventa y ocho por ciento) mente se ha establecido una vía recursiva específica, distinta de la establecida en el Reglamento

de la facturación realizada por el Correo Argentino correspondía a servicios postales y monetarios. de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, aquélla resulta excluyente.

Manifestó que a través del acto cuestionado, se alteraba de manera encubierta la representación perso- En el mismo sentido, ha dicho que la consagración de un sistema específico para el control judicial

nal y territorial de la entidad preexistente; solicitó su revocación así como la suspensión de sus efectos. de ciertas decisiones administrativas descarta la facultad del afectado de elegir la vía o el órgano

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Segunda Sección

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judicial en busca de la protección de sus derechos, apartándose del camino contemplado en tales Esta doctrina se sustenta en que la función asesora de esta Procuración del Tesoro se halla restrin-

disposiciones legales (v. Dictámenes 232:169).

gida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas

las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la

Sin embargo, en la especie, no resulta de aplicación esta doctrina, en tanto el inciso b) del materia (v. Dictámenes 264:113 y 288:114, entre otros).

artículo 62 de la Ley N.° 23.551 no estableció un recurso directo en sustitución de la instancia re-

cursiva administrativa, sino que claramente dispuso que la competencia de la Cámara Nacional 4. Desde esta perspectiva, en mi opinión, los informes producidos por la Comisión Nacional de

de Apelaciones del Trabajo comenzará … una vez agotada la instancia administrativa …

Comunicaciones y en especial, en razón de su competencia específica en la materia, por la Direc-

ción Nacional de Asociaciones Sindicales reúnen los extremos de seriedad, precisión y razona-

3. En el supuesto de autos, dado que la recurrente interpuso el recurso de reconsideración que bilidad que la citada doctrina de este Organismo Asesor exige para respaldar sus conclusiones.

fuera desestimado mediante la Resolución N.° 303/12, debió sustanciarse, como con razón lo

requiere el Tribunal Judicial, el recurso jerárquico implícito establecido en el artículo 88 del Re- Nótese, incluso, que la opinión de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales contiene una

glamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991. Y, una vez resuelto y clara advertencia en relación con los alcances que cabe asignar a la adecuación estatutaria de la

agotada la vía administrativa, deberán elevarse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apela- AATRAC, aprobada por la Resolución N.° 1016/11, y al resguardo de los derechos y a la compe-

ciones del Trabajo, para que conozca del recurso específico previsto en la disposición en estudio. tencia de otras entidades sindicales; aspecto este último que encuentra su correlato en el texto

del artículo 2.° de la Resolución impugnada que –vale reiterarlo- expresamente reza: Este acto

- III –

administrativo no afecta ni afectará los derechos ni competencia de ninguna entidad sindical con

Personería Gremial vigente.

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN SUSTANTIVA

5. Por lo demás, la recurrente no ha logrado demostrar que, pese a lo prescripto por el reseñado artícu-

1. Debo destacar que, indudablemente, el meollo de la cuestión en debate es de naturaleza neta- lo 2.°, la decisión ministerial en crisis haya afectado su personería gremial o su competencia territorial.

mente técnico, toda vez que de lo que se trata es de esclarecer si la adecuación de la Personería

Gremial reconocida a la AATRAC mediante la Resolución N.° 1016/11 afecta la representación 6. En este sentido, debo recordar que el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Adminis-

gremial y el ámbito territorial de la FOECYT.

trativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, establece, en lo pertinente, que: Los recursos administrativos

podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo.

2. Sentado ello, diré que en autos se han pronunciado las áreas técnicas con competencia especí-

fica en la materia, tanto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como de la Comisión Por ello, esta Casa ha sostenido que la ausencia de un derecho subjetivo o un interés legítimo

Nacional de Comunicaciones.

propios que se puedan reputar afectados marca un límite preciso a la facultad de interponer un

recurso administrativo (v. Dictámenes 241:249 y 242:112, entre otros).

Específicamente, cabe destacar el pronunciamiento de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindi-

cales del Ministerio de origen que, con base en el informe producido por la Comisión Nacional de Co- 7. En otro orden, advierto que en la última parte del párrafo duodécimo del Considerando del acto

municaciones que acompañó la copia certificada de la opinión de su Gerencia de Servicios Postales proyectado se ha incurrido en un error formal en la cita de los asesoramientos de esta Procuración

(v. fs. 48/66, en esp. 63/65), entendió que … podría contemplarse el dictado de un acto administrativo del Tesoro. La cita correcta es: (Dictámenes 81:111; 181:137; 182:154 y 185:169).

que declare los alcances de la personería gremial de AATRAC adecuándola a la realidad actual, y

sin que ello implique ampliar el ámbito de actuación que ya posee, ni que afecte los derechos

- IV -

y competencia de ninguna entidad sindical con personería gremial vigente (…) En tal sentido, se

advierte que la entidad habría acotado su ámbito de actuación ESTATUTARIO a los trabajadores que

CONCLUSIÓN

revistan el carácter de “profesionales y afines” de las comunicaciones y de la informática (fs. 98/105).

Por todo lo expuesto, opino que corresponde el rechazo del recurso jerárquico deducido en

Y agregó: Por otro lado, si bien se destacó la existencia de numerosos sindicatos relacionados a subsidio por la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones contra la

distintas ramas de la telecomunicación, se observa que los mismos se tratarían de sindicatos “de Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 1016/11.

actividad”, que han convivido pacíficamente con la labor de la peticionante durante décadas, por

cuanto detentó y detenta el carácter de sindicato de oficio.

DICTAMEN N.° 194

3. Ahora bien, respecto de los instrumentos aludidos, es de aplicación la inveterada doctrina de

Dra. ANGELINA M.E. ABBONA

esta Casa, según la cual, los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemen-

Procuradora del Tesoro de la Nación

te serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos

de juicio que destruya su valor (v. Dictámenes 252:349, 253:167 y 283:148; entre otros).

e. 09/12/2015 N° 168609/15 v. 09/12/2015