N° 173483/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
SECRETARÍA NRO. 32
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 16, Secretaría N° 3298892 /1998
Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: DE VENTA
(50%) INDIVISO, DEL INMUEBLE FALIMENTA-
RIO-LOTE NRO 7, PDO. URBANO DE VILLA
GESELL s/INCIDENTE
Boletín oficial
Edicto. El juzgado de 1ra instancia en lo co-
mercial nº16, a cargo del Dr. Sebastian I. San-
chez Cannavo, Secretaria nº32 a mi cargo, sito
en Avda Callao 635 PB de CABA, comunica
por 5 días en autos caratulados “Ruiz Hector
Fernando s/ Quiebra s/inc.de venta (50%) indi-
viso del inmueble falimentario lote nro. 7 pdo.
urbano de Villa Gesell”; exp.nº098892/1998/1,
que el martillero, Roberto Máximo Marti, Cuit
20145089884 monotributista subastará el 21
de diciembre de 2015 a las 11,00 hs, en pun-
to, en Jean Jaures 545 CABA, el 50% indiviso,
del inmueble sito en la localidad de Mar Azul,
pdo. urbano de Villa Gesell, Lote nro. 7 sito en
la Pcia Bs. As. Nomenclatura catastral: circ.
VI sec. E manz. 289 parc. 7 pda 30.909 mat.
19.309. DEUDAS: fs. 68 servicios sanitarios no
adeuda al 25/4/07, fs. 195 Absa no se encuentra
en sistema, fs. 196 Arba $ 551,60 al 15/2/13, fs.
223 impuesto municipal $ 12.185,93 al 15/1/13.
Según mandamiento de constatación, el in-
mueble corresponde a un lote baldío, el cual se
encuentra desocupado. BASE $ 70.000.- en el
acto del remate el comprador deberá abonar: el
30% como seña, el 3% por comisión y el 0,25%
de arancel sobre el precio de venta (CSNJ: Ac.
10/99 y 24/00:7). El saldo de precio deberá ser
depositado dentro del 5to día de realizada la
subasta sin necesidad de otra notificación, ni
intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el cpr 580 aún cuando se hubiere planteado
Sección
BOLETIN
cualquier objeción que impida la aprobación de
la subasta (conste ello también en el boleto de
venta). Queda prohibida la compra en comisión,
así como la ulterior cesión del boleto que se ex-
tienda y la compra por poder y toda operación
que tenga como consecuencia la adquisición
definitiva del bien por una persona distinta a la
que resultó adquirente en el acto de subasta.
De optarse por registrar el inmueble a través de
escritura pública, la totalidad de los gastos que
irrogue dicho trámite serán a cargo exclusivo del
comprador. En caso de corresponder el pago
del I.V.A.por la presente compraventa deberá
ser solventado por el comprador (debiendo el
martillero retenerlo en el acto de subasta y de-
positarlo en el expediente en boleta separada).
Las deudas que registrare el inmueble serán a
cargo del comprador exclusivamente a partir de
la fecha en que tome posesión del bien. EXHI-
BICIÓN: Tratándose de un lote baldío la misma
es libre. El bien se enajena ad- corpus, en el
estado en que se encuentra, declarando los
adquirentes conocer el estado físico y jurídico
del mismo.
Buenos Aires, de 18 de noviembre de 2015. Fdo
Thelma L. Losa Secretaria Interina.
SEBASTIAN SANCHEZ CANNAVÓ Juez -
THELMA L LOSA SECRETARIA INTERINA
e. 09/12/2015 N° 173483/15 v. 15/12/2015