N° 174535/15 Aviso del Boletín Oficial
Partido Político Nacional, y una vez reconocida PARTIDO COMPROMISO FEDERAL
Texto del aviso
Partido Político Nacional, y una vez reconocida PARTIDO COMPROMISO FEDERAL
dicha Fusión por la Justicia Electoral Competente,
quedarán integrados todos los Partidos Políticos Distrito San Luis
de Distrito y Provinciales de ambas fuerzas polí-
EDICTO
ticas, dado que en esta figura jurídica no existe el
Derecho de Secesión. Que conforme lo prescribe
Publicación ordenada por el artículo
la Ley de Partidos Políticos, el Partido Político
10 ter, inc. d) de la Ley N° 23.298
resultante de la Fusión, gozará de Personería
Jurídico Política desde su Reconocimiento por el
Partido: “COMPROMISO FEDERAL”
Juez Federal Electoral competente y se constituirá
a todo efecto legal como sucesor de los Partidos
Orden: NACIONAL
fusionados, tanto en sus derechos como obliga-
ciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la
El Juzgado Federal con competencia Electoral responsabilidad personal que le corresponda a las
en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doc- autoridades y otros responsables de los partidos
fusionados por actos o hechos anteriores a la fu- tor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral
Nacional a mi cargo, hace saber, en cumplimiento sión.
de lo establecido en el art. 10 ter, inc. d) de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, que CLAUSULA SEGUNDA: La presente fusión la
a fs. 57, de los autos caratulados: “COMPROMISO conforma el Partido “ES POSIBLE” – ORDEN NA-
FEDERAL – ORDEN NACIONAL S/FUSIÓN DE CIONAL integrado por los siguientes Partidos de
PARTIDOS POLÍTICOS – (PARTIDO ES POSIBLE Distritos; a saber: San Luis, Mendoza, Córdoba,
Y MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, JUSTICIA Y Santa Fe, La Rioja, Corrientes, Provincia de Bue-
DIGNIDAD) ”, Expte. Nº CNE 6618/2015, y con nos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
fecha 22 de Octubre de 2.015, S.S., ha dictado el MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y
la providencia por la cual se dispone proceder a DIGNIDAD – ORDEN NACIONAL integrado por los
publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el siguientes Partidos de Distritos; a saber: Misiones,
término de tres (3) días, el acuerdo de fusión entre Tucumán, Salta, Chaco, Chubut, Provincia de Bue-
el partido ES POSIBLE-ORDEN NACIONAL y el nos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, JUSTI-
CIA Y DIGNIDAD-ORDEN NACIONAL (fs. 1/3), bajo CLAUSULA TERCERA: ADOPTAR la denomina-
la denominación de “COMPROMISO FEDERAL” ción Partido “COMPROMISO FEDERAL”.
(adoptada en el acuerdo citado); haciendo constar
que, en caso de oposición, la misma deberá ser CLAUSULA CUARTA: Esta fuerza política re-
presentada ante el Juzgado Federal de San Luis sultante de la Fusión seguirá siendo un Partido
con competencia Electoral en Mesa de Entradas Político de Orden Nacional, atento al carácter de
de Secretaría Electoral (sita en calle Colón N° 654 los Partidos Políticos que se fusionan como así
de la ciudad de San Luis) dentro del término de 30 también la cantidad de Partidos de Distritos Elec-
días de publicada.-
torales que se unifican con la presente Fusión,
Fdo.: SONIA MERRY RANDAZZO – SECRETARIA conforme se especifica en la cláusula segunda.
ELECTORAL NACIONAL DEL DISTRITO SAN
LUIS.-
CLAUSULA QUINTA: Tendrá como postulados
esenciales, la Declaración de Principios, Progra-
ACUERDO DE FUSIÓN:
mas y Bases de Acción Política, que se sanciona
PARTIDO “ES POSIBLE” – ORDEN NACIONAL en este acto como Anexo I.- y serán los mismos
Y
para todos los Partidos de Distritos y/o Provincia-
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA les reconocidos y/o que en un futuro obtengan el
Y DIGNIDAD – ORDEN NACIONAL
Reconocimiento de la Personería Jurídico Política.
En la ciudad de San Luis, Provincia del mismo CLAUSULA SEXTA: Se regirá por los mandatos y
nombre, República Argentina, a los VEINTITRES Carta Orgánica Nacional que se sanciona en este
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS acto como Anexo II.-, debiendo los Partidos de
MIL QUINCE, se reúnen los Sres FERNANDO SA- Distritos y/o Provinciales adecuar sus respectivas
Cartas Orgánicas a dicha Carta Orgánica Nacional. LINO, D.N.I. Nº 14.231.198 con domicilio en calle
Las Heras 420 de la Ciudad de San Luis, provincia
de San Luis, JOSEFINA DEL VALLE ALDANA, CLAUSULA SEPTIMA: En cuanto a los símbolos
D.N.I. Nº 10.375.773 con domicilio en calle San y emblemas partidarios regirán los que oportuna-
Martín 414 piso 8 depto A, de la ciudad de San mente disponga el Órgano Partidario competente
Luis, provincia de San Luis, y NATALIA PAOLA de esta nueva Fuerza Política resultante de la
Fusión, pudiendo estos ampliarse y/o modificarse FLORES LARDET, D.N.I. Nº 26.278.599, con do-
micilio en calle Barrio los Eucaliptos Manzana 30 conforme así lo dispongan las nuevas Autoridades
Casa C – Juana Koslay, provincia de San Luis; los del Partido “COMPROMISO FEDERAL” – ORDEN
nombrados supra en su carácter de Presidente, NACIONAL, y serán los mismos que utilizarán to-
Vicepresidente y Apoderada respectivamente, to- dos los Partidos de Distrito y Provinciales integran-
dos en representación del Partido “ES POSIBLE” tes del Partido “COMPROMISO FEDERAL”.
– Orden Nacional y encontrándose habilitados
expresamente para este acto mediante Acta Nº16 CLAUSULA OCTAVA: En cumplimiento al artículo
de Fecha 23 de septiembre de 2015, del Consejo 10 ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Nacional del partido Es Posible, por la cual se les N° 23.298 y su modificatoria Ley N° 26.571, la pre-
otorga expresamente la facultad de formalizar la sente Fusión se presentará para el Reconocimiento
fusión con el Partido Movimiento Independiente de la Personería Jurídico Política por ante el Juzga-
do Federal con Competencia Electoral – Secretaría Justicia y Dignidad – Orden Nacional; y por otra
parte se encuentra presente en este acto los Sres. Electoral Nacional de la Provincia de San Luis, por
RAUL ANIBAL CASTELLS, D.N.I. Nº 11.217.086, ser el distrito de fundación de uno de los Partidos
con domicilio en Calle 28 y 69 - Saenz Peña, que se fusionan; a saber: el Partido “ES POSIBLE”.
Provincia de Chaco, SATURNINA (Nina) PELOZO,
D.N.I. N° 14.212.798 con domicilio en calleFour- CLAUSULA NOVENA: El domicilio partidario y le-
nier 1793, Villa Albertina - Lomas de Zamora, gal se fija en calle MAIPU N° 721, piso 1, oficina A,
provincia de Buenos Aires y RAMON ISIDORO de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
ALMIRON, D.N.I. Nº 4.413.536, con domicilio en
calle O’Higgins 471 – Lomas de Zamora, provincia CLAUSULA DECIMA: Se designan como apo-
de Buenos Aires; los nombrados supra en repre- derados a los Sres. RAUL ANIBAL CASTELLS,
sentación del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE D.N.I. N° 11.217.086, ADRIAN DANIEL MORALES,
JUSTICIA Y DIGNIDAD – Orden Nacional, en- D.N.I. N° 17.082.402, y FERNANDO SALINO, D.N.I.
contrándose habilitados expresamente para este N° 14.231.198, CARLOS JOSE ANTONIO SERGNE-
acto mediante Actasde fecha 17 de agosto y 17 SE, D.N.I. N° 06.813.235; quienes presentes en este
de septiembre de 2015 delCongreso Nacional del acto proceden a aceptar la designación efectuada,
Partido MIJD, por el cual se les otorga expresa- quienes deberán actuar en forma conjunta, y/o
mente la facultad de formalizar la fusión con el indistinta exclusivamente a los efectos procesales.
Partido “ES POSIBLE”– Orden Nacional; y ambas
partes acuerdan fusionar ambas fuerzas políticas, CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Con relación a
atento a que mantienen y comparten objetivos en las cuentas bancarias que actualmente mantienen
Sección
BOLETIN
ambas fuerzas políticas; el Partido “ES POSIBLE”
- ON en el Banco de la Nación Argentina – sucursal
San Luis, provincia de San Luis y el Partido Mo-
vimiento Independiente Justicia y Dignidad – ON,
en el Banco de la Nación Argentina – sucursal La
Plata, provincia de Buenos Aires, cada partido pro-
cederá a su cierre y esta fuerza política resultante
de la fusión denominada “COMPROMISO FEDE-
RAL” procederá a la apertura de una nueva cuenta
bancaria en el Banco de la Nación Argentina, su-
cursal San Luis, comunicándose oportunamente
a los Organismos Nacionales pertinentes, para la
transferencia de los fondos partidarios que corres-
pondieren.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Con relación a los
libros que prescribe la Ley N° 23.298 y Ley N° 26.571
disposiciones legales posteriores y concordantes,
se presentarán para su rúbrica correspondiente por
ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral
- Secretaría Electoral - de la provincia de San Luis en
el término legal requerido, quedando los libros que
actualmente conservan ambas fuerzas políticas
bajo su custodia y responsabilidad.-
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Al solo efecto de
tramitar e impulsar la obtención del reconocimiento
definitivo de la nueva personería jurídico política, de
“Compromiso Federal”, se crea provisoriamente
una JUNTA PROMOTORA integrada por seis (6)
miembros; Tres (3) miembros pertenecientes al
partido ES POSIBLE – ORDEN NACIONAL: FER-
NANDO SALINO, D.N.I. N° 14.231.198; IVANNA
BIANCHI, DNI N° 17.389.135y LUIS BERNARDO
LUSQUIÑOS, DNI N° 10.129.833; y Tres (3) miem-
bros pertenecientes al Partido MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD – OR-
DEN NACIONAL: RAUL ANIBAL CASTELLS,
DNI N° 11.217.086, SATURNINA PELOZO, DNI
N° 14.212.798 y RAMON ISIDORO ALMIRON, DNI
N° 4.413.536; fusión que funcionará, sesionará y
decidirá como mínimo con la mayoría simple (4 vo-
tos) de la totalidad de sus miembros; y tendrá a su
cargo todas las facultades de conducción hasta la
obtención del reconocimiento definitivo de la nueva
personería jurídico política, de “Compromiso Fede-
ral y asunción de sus nuevas autoridades”.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Reconocida esta
fusión por la Justicia Federal Electoral Competen-
te, se comunicará a la Cámara Nacional Electoral,
a la Dirección Nacional Electoral dependiente del
Ministerio del Interior, a los Juzgados Federales y
Provinciales con Competencia Electoral de cada
uno de los Distritos Electorales que la integran;
a saber: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza,
Córdoba, La Rioja, Corrientes, San Luis, Misiones,
Tucumán, Salta, Chaco, y Chubut a los efectos
de que se tome razón de dicha Fusión, y demás
comunicaciones pertinentes.
Sin más asuntos que tratar, previa lectura y ratifi-
cación, se firman cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, firmando los compare-
cientes de conformidad, en el lugar y fecha Supra
consignados.
e. 11/12/2015 N° 174535/15 v. 15/12/2015