N° 172899/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo
de la Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635
piso 2º de esta Capital Federal, comunica por
5 días que con fecha 6 de octubre de 2015,
en los autos caratulados “ STEEL COM S.A.
s/ pedido de quiebra por ALFREDO IGNACIO
CORRAL S.A.” se resolvió decretar la quiebra
de STEEL COM S.A. con CUIT 30-70829809-
1 haciéndole saber a este y a los terceros que
deberán hacer entrega al síndico de los bienes
que posean del fallido, así como la prohibición
de realizar pagos a la misma, los que serán in-
eficaces. Se intima al deudor para que entregue
al síndico dentro de las 24 horas los libros de
comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, así como también a que
dentro de las 48 horas constituya domicilio
procesal en el radio del tribunal, con aperci-
bimiento de tenerlo constituido en los estrados
del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley
24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2,
3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto
legal. Fíjase hasta el día 1º DE MARZO DE 2016
para que los acreedores por causa o título ante-
rior a la declaración de quiebras y sus garantes,
formulen al síndico el pedido de verificación
de sus créditos. Se fijan las fechas de 14 DE
ABRIL DE 2016 y el 27 DE MAYO DE 2016 para
las presentaciones de los informes individuales
y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la
L.C. respectivamente, pudiendo ser observado,
el último, dentro de los 10 días de presentados
art. 40 L.C.. El síndico designado es el contador
RUBERTO GUILLERMO MIGUEL con domicilio
en 25 DE MAYO 347 PISO 6º OFICINA “604”
de la C.A.B.A. al cual deberán concurrir los
acreedores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días
sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de
asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89
inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 01 de diciembre de
2015.- MARIA VIRGINIA VILLARROEL. (P.A.S.)
Juez - KARIN F. MARTIN SECRETARIA
e. 04/12/2015 N° 172899/15 v. 14/12/2015