N° 173607/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor
Osvaldo Chomer, secretaría Nº 19, a cargo del
Suscripto, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed.,
comunica por cinco días que con fecha 30
.11.15 se ha decretado la quiebra de NEONA-
TO S.R.L. (CUIT 30-68715777-6), en la cual ha
sido designado síndico el contador Rubén Leo-
nardo Kwasniewski con domicilio constituido
en Montevideo 596 piso 11, depto. “I”, C.A.B.A.,
ante quien los acreedores deberán presentar
las peticiones de verificación y los títulos per-
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tinentes justificativos de sus créditos hasta el
día 02.03.16 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18
hs. El informe individual de la síndico deberá
presentarse el día 15.04.16 y el general el día
30.05.16 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese a
la fallida y a terceros para que pongan a dispo-
sición del síndico la totalidad de los bienes de
la deudora en la forma que sea más apta para
que el funcionario concursal tome inmediata y
segura posesión de los mismos. Intímese a la
fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros
de comercio y demás documentos relaciona-
dos con su contabilidad al síndico. Intímese
a la fallida para que en el plazo de cinco días
cumpla con los requisitos del art. 86 de la ley
24.522. Prohíbase a los terceros hacer pagos a
la fallida, los que serán ineficaces. A los efectos
de la realización de bienes déjese constancia
que no se realizarán más citaciones que la edic-
tal y que se procederá a la venta en los términos
de la L.C.: 217, realizándose el patrimonio con
inmediata distribución de los fondos entre los
acreedores verificados, sin perjuicio de las re-
servas para los insinuados Se libra el presente
en los autos “ NEONATO S.R.L. S/QUIEBRA”,
Expte nro. 28914/2011. Buenos Aires, 02 de
diciembre de 2015.- LEANDRO G. SCIOTTI -
SECRETARIO HECTOR OSVALDO CHOMER
Juez - LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO
e. 09/12/2015 N° 173607/15 v. 15/12/2015