N° 176635/15 Aviso del Boletín Oficial
AGROPECUARIA FERCAS S.R.L.
Texto del aviso
AGROPECUARIA FERCAS S.R.L.
Socios: Guillermo Arturo Casas, divorciado,
nacido el 7/2/57, DNI 12.668.894, domicilia-
do en Teodoro Garcia 3235 CABA y Gustavo
Fer-nandez Jurado, casado, nacido el 19/6/57,
DNI 13.211.929, domiciliado en Arenales 3819
piso 6 depto “A” CABA, ambos argentinos y
empresa-rios. Constitución: 9/12/15. Domicilio:
Arenales 3819 piso 4 depto “B” CABA. Capital:
$ 200.000. Objeto: Agropecuarias: a) Mediante
el establecimiento de explotaciones agrícolas y
forestales en todos sus ramos y de estancias
para invernada y cría de ganado, compra y ven-
ta de hacienda, cereales, oleaginosos y demás
frutos del país, depósito y consignación de los
mismos. Financiera: b) aportes o inversiones de
capital a empresas o sociedades constituídas
o a constituirse, para negocios realizados o a
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realizarse, otorgar fianzas o avales, adquirir y
ceder créditos de cualquier naturaleza, con o
sin garantía real, compraventa de valores na-
cionales ajustables, bonos externos, acciones,
obligaciones, debentures y toda clase de títulos
valores y papeles de crédito en general, públi-
cos y privados, creados o a crearse en cual-
quiera de las formas permitidas por la ley, con
exclusión de las actividades regladas por la ley
de entidades financieras, sus modificaciones
y reglamentaciones vigentes. Plazo: 99 años
desde su inscripción en el RPC. Administración
y Representación Legal: 1 o mas Gerentes so-
cios o no, quienes actuarán en forma individual
e indistinta en caso de gerencia unipersonal y
en forma conjunta de a dos en caso de geren-
cia plural, por todo el plazo de duración de la
Sociedad. Se designan Gerentes a Guillermo
Arturo Casas y Gustavo Fernandez Jurado,
quienes fijaron domicilio especial en Arenales
3819 piso 4 departamento “B” CABA. Cierre del
Ejercicio: 30/06 de cada año. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 2191 de fecha
09/12/2015 Reg. Nº 15
Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula:
5243 C.E.C.B.A.
e. 17/12/2015 N° 176635/15 v. 17/12/2015