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N° 176676/15 Aviso del Boletín Oficial

ALGOSELAN S.A.I.C.F.I.A.

Edictos Judiciales SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 17 de diciembre de 2015

Texto del aviso

ALGOSELAN S.A.I.C.F.I.A.

Comunica que por Actas de Directorio de fe-

cha 15/11/2015 y Asamblea 15/11/2015 se ha

resuelto modificar ciertos artículos del Estatuto

Social, los cuales quedarán redactados de la

siguiente manera: “PRIMERO La sociedad se

denominara “ALGOSELAN FLANDRIA SOCIE-

DAD ANONIMA”. “SÉPTIMO: La dirección y

administración de la Sociedad estará a cargo

de un Directorio compuesto del número de

miembros que fije la Asamblea General de ac-

cionistas, entre un mínimo de uno y un máximo

de siete con mandato por tres años siendo

reelegibles. Sus funciones serán remuneradas

con imputación a Gastos Generales o a Utilida-

des Líquidas Realizadas, en el ejercicio en que

se devenguen, según lo resuelva la Asamblea

General y en la medida que la misma lo dispon-

ga. La Asamblea podrá designar Suplentes en

igual o menor número que los Titulares y por

el mismo plazo. En ese caso, las vacantes que

se produzcan en el Directorio se llenaran por

los Suplentes que la Asamblea General haya

designado y en el orden de su elección; los

Directorios, en su primera sesión, designaran

de entre ellos un Presidente y un Vicepresi-

dente, este último reemplazará al primero en

su ausencia o impedimento. El Directorio fun-

cionara con la presencia de la mayoría de los

miembros que lo componen y adoptará sus

resoluciones por mayoría de votos presentes.

El monto de la garantía será igual para todos

los directores o gerentes, no pudiendo ser

inferior al sesenta por ciento (60%) del monto

del capital social en forma conjunta entre todos

los titulares designados. y que podrá consistir

indistintamente en Títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera depositados en

entidades financieras o cajas de valores, a la

orden de la sociedad; o en fianzas, avales ban-

carios, seguros de caución o de responsabili-

dad civil; en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera, las condi-

ciones de su constitución deberán asegurar

su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad”.”NOVENO: La Sociedad

podrá prescindir de la Sindicatura en el caso de

no estar comprendida en el art. 299 de la Ley

General de Sociedades. Si la Sociedad prescin-

diera de la Sindicatura deberá designar Direc-

Buenos Aires,

jueves 17

de diciembre

Año CXXIII

Número

Precio $ 8,00

tores Suplentes”. Autorizado según instrumento

privado Asamblea de fecha 16/11/2015

Luis Alberto Schenone - T°: 122 F°: 200 C.P.A.C.F.

e. 17/12/2015 N° 176676/15 v. 17/12/2015