N° 176676/15 Aviso del Boletín Oficial
ALGOSELAN S.A.I.C.F.I.A.
Texto del aviso
ALGOSELAN S.A.I.C.F.I.A.
Comunica que por Actas de Directorio de fe-
cha 15/11/2015 y Asamblea 15/11/2015 se ha
resuelto modificar ciertos artículos del Estatuto
Social, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera: “PRIMERO La sociedad se
denominara “ALGOSELAN FLANDRIA SOCIE-
DAD ANONIMA”. “SÉPTIMO: La dirección y
administración de la Sociedad estará a cargo
de un Directorio compuesto del número de
miembros que fije la Asamblea General de ac-
cionistas, entre un mínimo de uno y un máximo
de siete con mandato por tres años siendo
reelegibles. Sus funciones serán remuneradas
con imputación a Gastos Generales o a Utilida-
des Líquidas Realizadas, en el ejercicio en que
se devenguen, según lo resuelva la Asamblea
General y en la medida que la misma lo dispon-
ga. La Asamblea podrá designar Suplentes en
igual o menor número que los Titulares y por
el mismo plazo. En ese caso, las vacantes que
se produzcan en el Directorio se llenaran por
los Suplentes que la Asamblea General haya
designado y en el orden de su elección; los
Directorios, en su primera sesión, designaran
de entre ellos un Presidente y un Vicepresi-
dente, este último reemplazará al primero en
su ausencia o impedimento. El Directorio fun-
cionara con la presencia de la mayoría de los
miembros que lo componen y adoptará sus
resoluciones por mayoría de votos presentes.
El monto de la garantía será igual para todos
los directores o gerentes, no pudiendo ser
inferior al sesenta por ciento (60%) del monto
del capital social en forma conjunta entre todos
los titulares designados. y que podrá consistir
indistintamente en Títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera depositados en
entidades financieras o cajas de valores, a la
orden de la sociedad; o en fianzas, avales ban-
carios, seguros de caución o de responsabili-
dad civil; en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos
a la caja social. Cuando la garantía consista en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera, las condi-
ciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad”.”NOVENO: La Sociedad
podrá prescindir de la Sindicatura en el caso de
no estar comprendida en el art. 299 de la Ley
General de Sociedades. Si la Sociedad prescin-
diera de la Sindicatura deberá designar Direc-
Buenos Aires,
jueves 17
de diciembre
Año CXXIII
Número
Precio $ 8,00
tores Suplentes”. Autorizado según instrumento
privado Asamblea de fecha 16/11/2015
Luis Alberto Schenone - T°: 122 F°: 200 C.P.A.C.F.
e. 17/12/2015 N° 176676/15 v. 17/12/2015