N° 176707/15 Aviso del Boletín Oficial
DYNAMO CREATIVE S.R.L.
Texto del aviso
DYNAMO CREATIVE S.R.L.
Hace saber: Constitución. Fecha contrato:
14/12/2015, instrumento privado. SOCIOS: Alan
Ezequiel Karpovsky Goldstein, Ingeniero, Solte-
ro, nacido el 6 de Junio de 1990, DNI 35.254.319,
CUIT 20-35254319-6 y con domicilio real en Av.
Del Libertador 4548 piso 2°, Departamento 4,
CABA; Cristian Adrián Pereyra González, Inge-
niero, Soltero, nacido el 11 de Febrero de 1990,
con DNI 35.111.485, CUIT 20-35111485-2, y con
domicilio real en Pedernera 35 piso 1°, Departa-
mento 6, CABA; y José Ignacio Santiago Galin-
6 OFICIAL Nº 33.278
do, Ingeniero, Soltero, nacido el 20 de Marzo de
1990, con DNI 35162327, CUIT 20-35162327-7,
y con domicilio real en Marcelo T. De Alvear
1205, piso 2°, Departamento C, CABA, todos
argentinos. DENOMINACION: DYNAMO CREA-
TIVE SRL. DURACION: 99 años. OBJETO: 1) Di-
seño, desarrollo, producción, implementación e
investigación de sistemas informáticos y/o soft-
ware y servicios de publicidad y marketing; 2)
Servicios de consultoría y gestión de procesos
de comercialización de negocios relacionados
con el objeto social; 3) Administración, man-
tenimiento, comercialización, distribución, so-
porte, importación y exportación en todas sus
formas y en cualquier etapa de su producción
y/o elaboración de los servicios, productos e
insumos relacionados con el objeto social, in-
cluso mediante licencias o franquicias en favor
o de titularidad de empresas locales o interna-
cionales; 4) Ejercer la representación, mandatos
y/o comisiones de personas físicas o jurídicas,
y/o explotación de licencias, patentes de inven-
ción, marcas y diseños, relacionados con el
objeto social..- CAPITAL:$ 45.000. GERENCIA:
Jose Ignacio Santiago GALINDO, quienes fijan
domicilio especial en la sede social. CIERRE
EJERCICIO: 31/12 SEDE SOCIAL: Ángel Justi-
niano Carranza 1222, CABA.- Autorizado según
instrumento privado CONTRATO SOCIAL de
fecha 14/12/2015
alejandra soledad grillo - T°: 111 F°: 0321 C.P.A.C.F.
e. 17/12/2015 N° 176707/15 v. 17/12/2015