N° 176749/15 Aviso del Boletín Oficial
SAVINO DEL BENE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
SAVINO DEL BENE ARGENTINA S.A.
Reforma de Estatuto: Por Acta de Directorio
de 03/11/2015 y Acta de Asamblea General
Extraordinaria Unánime de fecha 10/11/2015, se
resolvió reformar los Arts. Tercero y Noveno del
Estatuto Social, los cuales en adelante leerán
como sigue: “ARTÍCULO TERCERO: La Socie-
dad tiene por objeto la realización por sí, por
cuenta de terceros o asociada a terceros, las
siguientes actividades: agente de carga aérea,
marítima, fluvial y terrestre, nacional y/o inter-
nacional; importación y exportación de merca-
derías, despachos aduaneros de importación y
exportación; mudanzas por vía que correspon-
diere; embalajes, atención y/o administración de
depósitos privados y/o fiscales; representación
de compañías marítimas, aéreas o terrestres,
nacionales y/o internacionales; representación
de firmas comerciales, nacionales y/o inter-
nacionales; proveedores del Estado; otorgar
garantías y/o afianzar obligaciones de la socie-
dad, sus accionistas o terceros, todo ello con
exclusión expresa de las operaciones previstas
en la Ley Nº 21.526 y toda otra que requiera o
recurra al ahorro o al concurso público; aseso-
ramiento a empresas o particulares en materia
de importación, exportación y despachos de
Aduana; agentes de viajes y/o turismo nacional
e internacional, servicios de logística, distribu-
ción y eventuales controles de stock y tareas
anexa. Las tareas detalladas precedentemente
serán realizadas por profesionales con título
habilitante, cuando así lo exijan las leyes y re-
glamentaciones vigentes. Para el cumplimiento
de sus fines la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para realizar toda clase de actos, con-
tratos y operaciones que se relaciones directa o
indirectamente con el objeto social” “ARTÍCU-
LO NOVENO: Los Directores titulares deberán
depositar, en garantía del fiel cumplimiento de
sus funciones, un monto, el cual será igual para
todos sus directores, que no puede ser inferior
al sesenta por ciento (60%) del monto del capi-
tal social en forma conjunta entre todos los titu-
lares designados. Sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, en ningún caso el monto de
la garantía podrá ser inferior -en forma indivi-
dual- a Pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a
Pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada di-
rector. El depósito de estos valores deberá ser
efectuado en entidades financieras o cajas de
valores a la orden de la Sociedad. Esta garantía
también podrá ser constituida mediante fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la Sociedad”
Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea General Extraordinaria Unánime de
fecha 10/11/2015
Gonzalo Pintos - T°: 118 F°: 512 C.P.A.C.F.
e. 17/12/2015 N° 176749/15 v. 17/12/2015