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N° 176749/15 Aviso del Boletín Oficial

SAVINO DEL BENE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 17 de diciembre de 2015

Texto del aviso

SAVINO DEL BENE ARGENTINA S.A.

Reforma de Estatuto: Por Acta de Directorio

de 03/11/2015 y Acta de Asamblea General

Extraordinaria Unánime de fecha 10/11/2015, se

resolvió reformar los Arts. Tercero y Noveno del

Estatuto Social, los cuales en adelante leerán

como sigue: “ARTÍCULO TERCERO: La Socie-

dad tiene por objeto la realización por sí, por

cuenta de terceros o asociada a terceros, las

siguientes actividades: agente de carga aérea,

marítima, fluvial y terrestre, nacional y/o inter-

nacional; importación y exportación de merca-

derías, despachos aduaneros de importación y

exportación; mudanzas por vía que correspon-

diere; embalajes, atención y/o administración de

depósitos privados y/o fiscales; representación

de compañías marítimas, aéreas o terrestres,

nacionales y/o internacionales; representación

de firmas comerciales, nacionales y/o inter-

nacionales; proveedores del Estado; otorgar

garantías y/o afianzar obligaciones de la socie-

dad, sus accionistas o terceros, todo ello con

exclusión expresa de las operaciones previstas

en la Ley Nº 21.526 y toda otra que requiera o

recurra al ahorro o al concurso público; aseso-

ramiento a empresas o particulares en materia

de importación, exportación y despachos de

Aduana; agentes de viajes y/o turismo nacional

e internacional, servicios de logística, distribu-

ción y eventuales controles de stock y tareas

anexa. Las tareas detalladas precedentemente

serán realizadas por profesionales con título

habilitante, cuando así lo exijan las leyes y re-

glamentaciones vigentes. Para el cumplimiento

de sus fines la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para realizar toda clase de actos, con-

tratos y operaciones que se relaciones directa o

indirectamente con el objeto social” “ARTÍCU-

LO NOVENO: Los Directores titulares deberán

depositar, en garantía del fiel cumplimiento de

sus funciones, un monto, el cual será igual para

todos sus directores, que no puede ser inferior

al sesenta por ciento (60%) del monto del capi-

tal social en forma conjunta entre todos los titu-

lares designados. Sin perjuicio de lo expuesto

precedentemente, en ningún caso el monto de

la garantía podrá ser inferior -en forma indivi-

dual- a Pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a

Pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada di-

rector. El depósito de estos valores deberá ser

efectuado en entidades financieras o cajas de

valores a la orden de la Sociedad. Esta garantía

también podrá ser constituida mediante fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la Sociedad”

Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea General Extraordinaria Unánime de

fecha 10/11/2015

Gonzalo Pintos - T°: 118 F°: 512 C.P.A.C.F.

e. 17/12/2015 N° 176749/15 v. 17/12/2015