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N° 176052/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 18 de diciembre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN NRO. 1

DEPTO. JUDICIAL

DE DOLORES

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Garantías del Joven N° 1, Depar-

tamento Judicial de Dolores, a cargo de la

Dra. María Fernanda Hachmann sito en Calle

Pellegrini N° 19 de esta localidad, Secretaria

Única de la Dra. Agustina Franco, en autos

caratulados “Soria, Jose Nahuel y Barrionuevo,

Facundo Gerardo s/Robo - Art. 164” corres-

pondiente a la Carpeta de Causa N° 3745-15

de trámite por ante este Juzgado, NOTIFICA

a Barrionuevo Facundo Gerardo nacido el día

31 de Marzo de 1999, con DNI N° 41.741.602 y

PERSONA MAYOR RESPONSABLE con ultimo

domicilio en la Calle Paseo 128 y avda. 13 de

la localidad de Villa Gesell que en fecha 4 de

Febrero de 2015 V.S ha dispuesto “...Autos y

Vistos...Considerandos...R E S U E L V O: 1°).-

DECLARAR AL MENOR Facundo Gerardo Ba-

rrionuevo, nacido el dia 31 de Marzo de 1999

en la localidad de Campana, Pcia. de Bs. As.,

N° 41.741.602, hijo de Gerardo Barrionuevo,

con domicilio en Paseo 128 y Av. 13 de Villa

Gesell NO PUNIBLE POR EDAD, SOBRESE-

YÉNDOLO DEFINITIVAMENTE en la Causa

N° 03745-15, Caratulada Barrionuevo Facun-

do Gerardo y Soria, Jose Nahuel s/Robo en

tentativa”, de trámite ante este Juzgado de

Garantías del Joven N° 1 Departamento Ju-

dicial Dolores, NO SOMETIENDO AL MISMO

A PROCESO PENAL.- 2°).- DECLARAR AL

MENOR Jose Nahuel Soria, nacido el dia 27

de Julio de 2002, en Termas de Rio Hondo,

Sgo del Estero; hijo de Beatriz Mariza Luna,

44.251.317, domicilado en calle Paseo 128 y Av

13, de Villa Gesell, NO PUNIBLE POR EDAD,

SOBRESEYÉNDOLO DEFINITIVAMENTE en la

Causa N° 03745-15, Caratulada Barrionuevo,

Facundo Gerardo y Soria, Jose Nahuel s/Robo

en Tentativa, de trámite ante este Juzgado de

Garantías del Joven N° 1 Departamento Ju-

dicial Dolores, NO SOMETIENDO AL MISMO

A PROCESO PENAL.- 3°).- Declarar que la

formación de la presente causa, NO AFECTA

SU BUEN NOMBRE.- 4°).- Encontrándose los

menores ante una eventual situación de vulne-

ración de derechos y de conformidad con lo

expresamente normado por el Art. 3° de la Ley

N° 13.298, Art. 7 de la Ley N° 26.061 y Decreto

Reglamentario 415/06, siendo los principios

rectores del proceso penal la protección inte-

gral de los derechos del niño, reintegración a la

familia y a la comunidad, mínima intervención

y que el niño asuma una actitud constructiva y

responsable ante la sociedad, adquiriendo res-

peto por los derechos humanos y las libertades

fundamentales de todas las personas, entre

otros, CORRESPONDE Y ASÍ RESUELVO, DAR

INTERVENCIÓN a los organismos de aplica-

ción establecidos en la Ley N° 13.298, todo ello

a la luz del interés Superior del niño, principio

que forma parte del bloque constitucional (Art.

3, apartado 1 de la Convención Internacional

de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22

de la Constitución Nacional), ante la posible

vulneración de derechos que pudiera sufrir

Facundo Gerardo Barrionuevo y Jose Nahuel

Soria.- NOTIFÍQUESE A LOS MENORES, SUS

REPRESENTANTES LEGALES Ó EN SU DE-

FECTO AL ASESOR DE MENORES; AL SEÑOR

AGENTE FISCAL Y DEFENSOR.- OFÍCIESE AL

SERVICIO LOCAL DE PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DEL NIÑO QUE CORRESPONDA

SEGÚN EL DOMICILIO DE LOS MENORES.-

REGÍSTRESE.- FECHO, ARCHÍVESE LA CAU-

SA SIN MAS TRÁMITE.- DEVUÉLVASE LA IPP

ANTE EL SR. AGENTE FISCAL CON COPIA DE

LA PRESENTE RESOLUCIÓN A SUS EFEC-

TOS.-” Fdo: María Fernanda Hachmann. Juez

de Garantías del Joven N° 1 Dolores.-

Ante mí.-

DOLORES OCHOAIZPURO, Auxiliar Letrada,

Juzgado de Garantías del Joven N° 1, Depto.

Judicial Dolores

e. 16/12/2015 N° 176052/15 v. 22/12/2015