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N° 176864/15 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 18 de diciembre de 2015

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

SANTA FE - SANTA FE

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San-

ta Fe, a cargo de los Dres. Luciano H. Lauria,

María Ivon Vella y José María Escobar Cello

han dictado la sentencia N° 42/15, en los autos

caratulados: “VIDELA, RICARDO ALBERTO

– CASTRO, MAXIMILIANO MIGUEL – OJE-

DA, ROSANA PAOLA – SCHMUTH, ILEANA

MILENA S/ INFRACCION LEY 23.737 (ART.

16 OFICIAL Nº 33.279

5 INC. C) ” (Expte. N° 21744/2013/TO1); cuya

parte resolutiva se trascribe: “I.- CONDENAR

a RICARDO ALBERTO VIDELA, cuyos demás

datos de identidad obran precedentemente,

como autor responsable del delito de TE-

NENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES

DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. c de la

ley 23.737), en calidad de autor (art. 45 del C.

Penal), a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE

PRISIÓN, y multa de dos mil pesos ($ 2.000.-),

monto conforme ley N° 23.975, la que deberá

ser abonada dentro del término previsto en el

art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de

ley (art. 21 Código Penal), con más las acceso-

rias del art. 12 del C. Penal. II.- CONDENAR a

MAXIMILIANO MIGUEL CASTRO, cuyos demás

datos de identidad obran precedentemente,

como responsable del delito de TENENCIA DE

ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMER-

CIALIZACIÓN (art. 5 inc. c de la ley 23.737), en

calidad de autor (art. 45 del C. Penal), a sufrir la

pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa

de dos mil pesos ($ 2.000.-), monto conforme

ley N° 23.975, la que deberá abonarse dentro

del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N.,

bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Pe-

nal), con más las accesorias del art. 12 del C.

Penal. III.- CONDENAR a ILEANA MILENA SCH-

MUTH, cuyos demás datos de identidad obran

precedentemente, como responsable del delito

de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON

FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. c de

la ley 23.737), en calidad de autora (art. 45 del

C. Penal) a sufrir la pena de CUATRO AÑOS y

DIEZ MESES DE PRISIÓN, y multa de dos mil

quinientos pesos ($ 2.500.-), monto conforme

ley N° 23.975, la que deberá abonarse dentro

del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N.,

bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Pe-

nal), con más las accesorias del art. 12 del C.

Penal.” DR. DANIEL E. LABORDE SECRETARIO

DE CAMARA

e. 18/12/2015 N° 176864/15 v. 18/12/2015