N° 176864/15 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
SANTA FE - SANTA FE
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San-
ta Fe, a cargo de los Dres. Luciano H. Lauria,
María Ivon Vella y José María Escobar Cello
han dictado la sentencia N° 42/15, en los autos
caratulados: “VIDELA, RICARDO ALBERTO
– CASTRO, MAXIMILIANO MIGUEL – OJE-
DA, ROSANA PAOLA – SCHMUTH, ILEANA
MILENA S/ INFRACCION LEY 23.737 (ART.
16 OFICIAL Nº 33.279
5 INC. C) ” (Expte. N° 21744/2013/TO1); cuya
parte resolutiva se trascribe: “I.- CONDENAR
a RICARDO ALBERTO VIDELA, cuyos demás
datos de identidad obran precedentemente,
como autor responsable del delito de TE-
NENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES
DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. c de la
ley 23.737), en calidad de autor (art. 45 del C.
Penal), a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISIÓN, y multa de dos mil pesos ($ 2.000.-),
monto conforme ley N° 23.975, la que deberá
ser abonada dentro del término previsto en el
art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de
ley (art. 21 Código Penal), con más las acceso-
rias del art. 12 del C. Penal. II.- CONDENAR a
MAXIMILIANO MIGUEL CASTRO, cuyos demás
datos de identidad obran precedentemente,
como responsable del delito de TENENCIA DE
ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMER-
CIALIZACIÓN (art. 5 inc. c de la ley 23.737), en
calidad de autor (art. 45 del C. Penal), a sufrir la
pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa
de dos mil pesos ($ 2.000.-), monto conforme
ley N° 23.975, la que deberá abonarse dentro
del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N.,
bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Pe-
nal), con más las accesorias del art. 12 del C.
Penal. III.- CONDENAR a ILEANA MILENA SCH-
MUTH, cuyos demás datos de identidad obran
precedentemente, como responsable del delito
de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON
FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. c de
la ley 23.737), en calidad de autora (art. 45 del
C. Penal) a sufrir la pena de CUATRO AÑOS y
DIEZ MESES DE PRISIÓN, y multa de dos mil
quinientos pesos ($ 2.500.-), monto conforme
ley N° 23.975, la que deberá abonarse dentro
del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N.,
bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Pe-
nal), con más las accesorias del art. 12 del C.
Penal.” DR. DANIEL E. LABORDE SECRETARIO
DE CAMARA
e. 18/12/2015 N° 176864/15 v. 18/12/2015