N° 177349/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 25 Secretaría N° 49, sito
en Av. Callao 635 Piso 4° de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, hace saber que
por ante dicho juzgado tramita el proceso
colectivo caratulado “Consumidores Finan-
cieros Asociación Civil Para Su Defensa C/
La Meridional Compañía Argentina de Se-
guros S.A. S/ Ordinario” Nro. De Expediente
24040/2011 ha dispuesto el día 05 de Octu-
bre de 2015 la publicación de edictos a fin de
garantizar la adecuada notificación de todas
las personas eventualmente involucradas en
la referida causa colectiva cuyo objeto se
describe como:
Se hace saber a los señores clientes usua-
rios de contratos de seguros automotor de la
compañía LA MERIDIONAL COMPAÑÍA AR-
GENTINA DE SEGUROS S.A., que con fecha
09 de Agosto de 2011 la ONG CONSUMI-
DORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL
PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio
colectivo que tramita por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comer-
cial Nº 25 Secretaría Nº 49 sito en Avda. Ca-
llao 635, piso 4º de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El objetivo de ese juicio consiste en:
1.- Se anulará las cláusulas de las pólizas
por seguro contra terceros y robo o hurto de
automotores, que en orden a clientes indi-
viduales neutralizan, modifican y/o limitan el
riesgo asegurado de robo y/o hurto a través
de una mecánica que tergiversa el vínculo
asegurativo, y con arreglo a las cuales la
aseguradora no abona los daños sufridos
por el vehículo cuando éste fuera hallado
luego de haber sido robado o hurtado.
2.- Se ordenará a la demandada que rein-
tegre a los clientes incluidos en la hipótesis
mencionada que hayan sufrido siniestros de
robo y/o hurto de su automotor en los últimos
diez años, tanto los anteriores a la instaura-
ción de esta demanda como los posteriores
hasta el momento de la condena firme que
recaiga en autos, cuyos vehículos asegura-
dos hayan aparecido, la totalidad de las su-
mas que hubieran erogado para reparar los
daños sufridos por los vehículos robados o
hurtados, a fin de que éstos recuperaran el
mismo estado en que se hallaban al tiempo
de producción del siniestro asegurado.
3.- Se condenará a la demandada a cesar en
dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará
a responder sin limitación con respecto a las
pólizas de “seguros contra terceros y robo
y/o hurto” por la totalidad de los gastos que
insuma el arreglo de los daños del vehículo
Segunda
encontrado luego de su robo o hurto, cuando
así fuere necesario.
4.- Se deberá asimismo imponer a la deman-
dada el pago de una indemnización en con-
cepto de daño punitivo, tendiente a castigar
su ilegal conducta y para disuadirla de con-
tinuar incurriendo en el futuro en el proceder
denunciado. La cuantía de dicha indemniza-
ción no deberá ser inferior a diez veces el
monto de cada reintegro que corresponda
afrontar a la empresa de conformidad con
el presente reclamo y con apoyo en lo que
dispone el art. 52 bis de la ley 24.240 (TO
ley 26.361). Ello así en mérito a que la pro-
fesionalidad de la demandada torna inexcu-
sable la conducta reprochada, y en mérito a
las razones que se expondrá en el capítulo
respectivo.
Aquellos consumidores que se consideren
afectados pueden comparecer a ejercer el
derecho de exclusión previsto por el art. 54
de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo
de treinta días contados a partir del último
día de publicación edictal, y para que pue-
dan manifestar su deseo de no ser abarca-
dos por la sentencia que pueda dictarse en
el presente juicio. Asimismo, deberá hacer
saber que si la sentencia a dictarse denega-
se el reclamo colectivo, subsistirá para cada
damnificado la vía judicial individual.
El presente Edicto deberá publicarse por tres
días en el Boletín Oficial de la Nación.
Se deja constancia que el presente se en-
cuentra exento de todo costo, impuesto y/o
sellado
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2015.
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - SO-
NIA ALEJANDRA SANTISO SECRETARIA
e. 21/12/2015 N° 177349/15 v. 23/12/2015