W20 Argentina W20Argentina

N° 177349/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 21 de diciembre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

SECRETARÍA NRO. 49

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial Nº 25 Secretaría N° 49, sito

en Av. Callao 635 Piso 4° de la Ciudad Au-

tónoma de Buenos Aires, hace saber que

por ante dicho juzgado tramita el proceso

colectivo caratulado “Consumidores Finan-

cieros Asociación Civil Para Su Defensa C/

La Meridional Compañía Argentina de Se-

guros S.A. S/ Ordinario” Nro. De Expediente

24040/2011 ha dispuesto el día 05 de Octu-

bre de 2015 la publicación de edictos a fin de

garantizar la adecuada notificación de todas

las personas eventualmente involucradas en

la referida causa colectiva cuyo objeto se

describe como:

Se hace saber a los señores clientes usua-

rios de contratos de seguros automotor de la

compañía LA MERIDIONAL COMPAÑÍA AR-

GENTINA DE SEGUROS S.A., que con fecha

09 de Agosto de 2011 la ONG CONSUMI-

DORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL

PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio

colectivo que tramita por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comer-

cial Nº 25 Secretaría Nº 49 sito en Avda. Ca-

llao 635, piso 4º de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

El objetivo de ese juicio consiste en:

1.- Se anulará las cláusulas de las pólizas

por seguro contra terceros y robo o hurto de

automotores, que en orden a clientes indi-

viduales neutralizan, modifican y/o limitan el

riesgo asegurado de robo y/o hurto a través

de una mecánica que tergiversa el vínculo

asegurativo, y con arreglo a las cuales la

aseguradora no abona los daños sufridos

por el vehículo cuando éste fuera hallado

luego de haber sido robado o hurtado.

2.- Se ordenará a la demandada que rein-

tegre a los clientes incluidos en la hipótesis

mencionada que hayan sufrido siniestros de

robo y/o hurto de su automotor en los últimos

diez años, tanto los anteriores a la instaura-

ción de esta demanda como los posteriores

hasta el momento de la condena firme que

recaiga en autos, cuyos vehículos asegura-

dos hayan aparecido, la totalidad de las su-

mas que hubieran erogado para reparar los

daños sufridos por los vehículos robados o

hurtados, a fin de que éstos recuperaran el

mismo estado en que se hallaban al tiempo

de producción del siniestro asegurado.

3.- Se condenará a la demandada a cesar en

dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará

a responder sin limitación con respecto a las

pólizas de “seguros contra terceros y robo

y/o hurto” por la totalidad de los gastos que

insuma el arreglo de los daños del vehículo

Segunda

encontrado luego de su robo o hurto, cuando

así fuere necesario.

4.- Se deberá asimismo imponer a la deman-

dada el pago de una indemnización en con-

cepto de daño punitivo, tendiente a castigar

su ilegal conducta y para disuadirla de con-

tinuar incurriendo en el futuro en el proceder

denunciado. La cuantía de dicha indemniza-

ción no deberá ser inferior a diez veces el

monto de cada reintegro que corresponda

afrontar a la empresa de conformidad con

el presente reclamo y con apoyo en lo que

dispone el art. 52 bis de la ley 24.240 (TO

ley 26.361). Ello así en mérito a que la pro-

fesionalidad de la demandada torna inexcu-

sable la conducta reprochada, y en mérito a

las razones que se expondrá en el capítulo

respectivo.

Aquellos consumidores que se consideren

afectados pueden comparecer a ejercer el

derecho de exclusión previsto por el art. 54

de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo

de treinta días contados a partir del último

día de publicación edictal, y para que pue-

dan manifestar su deseo de no ser abarca-

dos por la sentencia que pueda dictarse en

el presente juicio. Asimismo, deberá hacer

saber que si la sentencia a dictarse denega-

se el reclamo colectivo, subsistirá para cada

damnificado la vía judicial individual.

El presente Edicto deberá publicarse por tres

días en el Boletín Oficial de la Nación.

Se deja constancia que el presente se en-

cuentra exento de todo costo, impuesto y/o

sellado

Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2015.

HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - SO-

NIA ALEJANDRA SANTISO SECRETARIA

e. 21/12/2015 N° 177349/15 v. 23/12/2015