N° 177913/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra.
María del Milagro Paz Posse, Secretaría
Nº 28, a cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO
LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta
Capital Federal, comunica por 5 días que
con fecha 14 de Diciembre de 2015, en los
autos caratulados: 17535/2015 AMORO S.A.
s/QUIEBRA se resolvió decretar la quiebra
de AMORO S.A. (30-71394250-9), haciéndo-
le saber a éste y a los terceros que deberán
hacer entrega al síndico de los bienes que
posean del fallido. Hágase saber, asimismo,
la prohibición de realizar pagos al fallido, los
que serán ineficaces. Se intima al deudor
para que entregue al síndico dentro de las 24
horas los libros de comercio y demás docu-
mentación relacionada con la contabilidad,
así como también a que dentro de las 48 ho-
ras constituya domicilio procesal en el radio
del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo
constituido en los estrados del Juzgado. De-
berá el deudor cumplir con los requisitos a
los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522
en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3,
4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto
legal. Fíjese hasta el día 30 de Marzo de 2016
para que los acreedores por causa o título
anterior a la declaración de quiebra y sus
garantes formulen al síndico el pedido de
verificación de sus créditos; oportunidad en
la que deberán denunciar su tipo y número
de documento de identidad, y en su caso, los
datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL
y CBU incluidos, donde oportunamente de-
berá transferirse el dividendo concursal. Se
fijan las fechas de 11 de Mayo de 2016 y el 7
de Julio de 2016 para las presentaciones de
los informes individual y general previstos en
los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente.
El síndico designado es el contador POCIE-
LLO JOSE LUIS con domicilio en Suipacha
280 piso 3- (tel: 4322-1960). Publíquese por
5 días sin necesidad de pago previo y sin
perjuicio de asignarse los fondos cuando los
hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) MARIA DEL MILA-
GRO PAZ POSSE Juez - MARTIN SARMIEN-
TO LASPIUR SECRETARIO
e. 22/12/2015 N° 177913/15 v. 29/12/2015