N° 177349/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 25 Secretaría N° 49, sito en Av.
Callao 635 Piso 4° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hace saber que por ante dicho
juzgado tramita el proceso colectivo caratulado
“Consumidores Financieros Asociación Civil
Para Su Defensa C/ La Meridional Compañía
Argentina de Seguros S.A. S/ Ordinario” Nro.
De Expediente 24040/2011 ha dispuesto el día
05 de Octubre de 2015 la publicación de edic-
tos a fin de garantizar la adecuada notificación
de todas las personas eventualmente involucra-
das en la referida causa colectiva cuyo objeto
se describe como:
Se hace saber a los señores clientes usuarios de
contratos de seguros automotor de la compañía
LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS S.A., que con fecha 09 de Agosto de
2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha
iniciado un juicio colectivo que tramita por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 25 Secretaría Nº 49 sito en Avda.
Callao 635, piso 4º de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El objetivo de ese juicio consiste en:
1.- Se anulará las cláusulas de las pólizas por
seguro contra terceros y robo o hurto de auto-
motores, que en orden a clientes individuales
neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo ase-
gurado de robo y/o hurto a través de una mecá-
nica que tergiversa el vínculo asegurativo, y con
arreglo a las cuales la aseguradora no abona
los daños sufridos por el vehículo cuando éste
fuera hallado luego de haber sido robado o
hurtado.
2.- Se ordenará a la demandada que reintegre
a los clientes incluidos en la hipótesis men-
cionada que hayan sufrido siniestros de robo
y/o hurto de su automotor en los últimos diez
años, tanto los anteriores a la instauración de
esta demanda como los posteriores hasta el
momento de la condena firme que recaiga en
autos, cuyos vehículos asegurados hayan apa-
recido, la totalidad de las sumas que hubieran
erogado para reparar los daños sufridos por
los vehículos robados o hurtados, a fin de que
éstos recuperaran el mismo estado en que se
hallaban al tiempo de producción del siniestro
asegurado.
3.- Se condenará a la demandada a cesar en
dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará
a responder sin limitación con respecto a las
pólizas de “seguros contra terceros y robo y/o
hurto” por la totalidad de los gastos que insuma
Martes 22 de diciembre de 2015
el arreglo de los daños del vehículo encontra-
do luego de su robo o hurto, cuando así fuere
necesario.
4.- Se deberá asimismo imponer a la demanda-
da el pago de una indemnización en concepto
de daño punitivo, tendiente a castigar su ilegal
conducta y para disuadirla de continuar incu-
rriendo en el futuro en el proceder denunciado.
La cuantía de dicha indemnización no deberá
ser inferior a diez veces el monto de cada rein-
tegro que corresponda afrontar a la empresa
de conformidad con el presente reclamo y con
apoyo en lo que dispone el art. 52 bis de la ley
24.240 (TO ley 26.361). Ello así en mérito a que
la profesionalidad de la demandada torna inex-
cusable la conducta reprochada, y en mérito
a las razones que se expondrá en el capítulo
respectivo.
Aquellos consumidores que se consideren
afectados pueden comparecer a ejercer el de-
recho de exclusión previsto por el art. 54 de la
ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de trein-
ta días contados a partir del último día de publi-
cación edictal, y para que puedan manifestar su
deseo de no ser abarcados por la sentencia que
pueda dictarse en el presente juicio. Asimismo,
deberá hacer saber que si la sentencia a dic-
tarse denegase el reclamo colectivo, subsistirá
para cada damnificado la vía judicial individual.
El presente Edicto deberá publicarse por tres
días en el Boletín Oficial de la Nación.
Se deja constancia que el presente se encuen-
tra exento de todo costo, impuesto y/o sellado
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2015.
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - SO-
NIA ALEJANDRA SANTISO SECRETARIA
e. 21/12/2015 N° 177349/15 v. 23/12/2015