N° 177349/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 25 Secretaría N° 49, sito en
Av. Callao 635 Piso 4° de la Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires, hace saber que por ante
dicho juzgado tramita el proceso colectivo
caratulado “Consumidores Financieros Aso-
ciación Civil Para Su Defensa C/ La Meridio-
nal Compañía Argentina de Seguros S.A. S/
Ordinario” Nro. De Expediente 24040/2011
ha dispuesto el día 05 de Octubre de 2015
la publicación de edictos a fin de garantizar
la adecuada notificación de todas las perso-
nas eventualmente involucradas en la referi-
da causa colectiva cuyo objeto se describe
como:
Se hace saber a los señores clientes usuarios de
contratos de seguros automotor de la compañía
LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS S.A., que con fecha 09 de Agosto de
2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha
iniciado un juicio colectivo que tramita por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 25 Secretaría Nº 49 sito en Avda.
Callao 635, piso 4º de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El objetivo de ese juicio consiste en:
1.- Se anulará las cláusulas de las pólizas por
seguro contra terceros y robo o hurto de auto-
motores, que en orden a clientes individuales
neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo ase-
gurado de robo y/o hurto a través de una mecá-
nica que tergiversa el vínculo asegurativo, y con
arreglo a las cuales la aseguradora no abona
los daños sufridos por el vehículo cuando éste
fuera hallado luego de haber sido robado o
hurtado.
2.- Se ordenará a la demandada que reintegre
a los clientes incluidos en la hipótesis men-
cionada que hayan sufrido siniestros de robo
y/o hurto de su automotor en los últimos diez
años, tanto los anteriores a la instauración de
esta demanda como los posteriores hasta el
momento de la condena firme que recaiga en
autos, cuyos vehículos asegurados hayan apa-
recido, la totalidad de las sumas que hubieran
erogado para reparar los daños sufridos por
los vehículos robados o hurtados, a fin de que
éstos recuperaran el mismo estado en que se
hallaban al tiempo de producción del siniestro
asegurado.
3.- Se condenará a la demandada a cesar en
dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará
a responder sin limitación con respecto a las
pólizas de “seguros contra terceros y robo y/o
hurto” por la totalidad de los gastos que insuma
el arreglo de los daños del vehículo encontra-
do luego de su robo o hurto, cuando así fuere
necesario.
4.- Se deberá asimismo imponer a la de-
mandada el pago de una indemnización
en concepto de daño punitivo, tendiente a
castigar su ilegal conducta y para disuadirla
de continuar incurriendo en el futuro en el
proceder denunciado. La cuantía de dicha
indemnización no deberá ser inferior a diez
veces el monto de cada reintegro que corres-
ponda afrontar a la empresa de conformidad
con el presente reclamo y con apoyo en lo
que dispone el art. 52 bis de la ley 24.240
(TO ley 26.361). Ello así en mérito a que la
Segunda
profesionalidad de la demandada torna inex-
cusable la conducta reprochada, y en mérito
a las razones que se expondrá en el capítulo
respectivo.
Aquellos consumidores que se consideren
afectados pueden comparecer a ejercer el
derecho de exclusión previsto por el art. 54
de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo
de treinta días contados a partir del último
día de publicación edictal, y para que puedan
manifestar su deseo de no ser abarcados por
la sentencia que pueda dictarse en el presente
juicio. Asimismo, deberá hacer saber que si
la sentencia a dictarse denegase el reclamo
colectivo, subsistirá para cada damnificado la
vía judicial individual.
El presente Edicto deberá publicarse por tres
días en el Boletín Oficial de la Nación.
Se deja constancia que el presente se encuen-
tra exento de todo costo, impuesto y/o sellado
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2015.
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - SO-
NIA ALEJANDRA SANTISO SECRETARIA
e. 21/12/2015 N° 177349/15 v. 23/12/2015