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N° 177349/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 23 de diciembre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

SECRETARÍA NRO. 49

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 25 Secretaría N° 49, sito en

Av. Callao 635 Piso 4° de la Ciudad Autóno-

ma de Buenos Aires, hace saber que por ante

dicho juzgado tramita el proceso colectivo

caratulado “Consumidores Financieros Aso-

ciación Civil Para Su Defensa C/ La Meridio-

nal Compañía Argentina de Seguros S.A. S/

Ordinario” Nro. De Expediente 24040/2011

ha dispuesto el día 05 de Octubre de 2015

la publicación de edictos a fin de garantizar

la adecuada notificación de todas las perso-

nas eventualmente involucradas en la referi-

da causa colectiva cuyo objeto se describe

como:

Se hace saber a los señores clientes usuarios de

contratos de seguros automotor de la compañía

LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE

SEGUROS S.A., que con fecha 09 de Agosto de

2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS

ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha

iniciado un juicio colectivo que tramita por ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 25 Secretaría Nº 49 sito en Avda.

Callao 635, piso 4º de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

El objetivo de ese juicio consiste en:

1.- Se anulará las cláusulas de las pólizas por

seguro contra terceros y robo o hurto de auto-

motores, que en orden a clientes individuales

neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo ase-

gurado de robo y/o hurto a través de una mecá-

nica que tergiversa el vínculo asegurativo, y con

arreglo a las cuales la aseguradora no abona

los daños sufridos por el vehículo cuando éste

fuera hallado luego de haber sido robado o

hurtado.

2.- Se ordenará a la demandada que reintegre

a los clientes incluidos en la hipótesis men-

cionada que hayan sufrido siniestros de robo

y/o hurto de su automotor en los últimos diez

años, tanto los anteriores a la instauración de

esta demanda como los posteriores hasta el

momento de la condena firme que recaiga en

autos, cuyos vehículos asegurados hayan apa-

recido, la totalidad de las sumas que hubieran

erogado para reparar los daños sufridos por

los vehículos robados o hurtados, a fin de que

éstos recuperaran el mismo estado en que se

hallaban al tiempo de producción del siniestro

asegurado.

3.- Se condenará a la demandada a cesar en

dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará

a responder sin limitación con respecto a las

pólizas de “seguros contra terceros y robo y/o

hurto” por la totalidad de los gastos que insuma

el arreglo de los daños del vehículo encontra-

do luego de su robo o hurto, cuando así fuere

necesario.

4.- Se deberá asimismo imponer a la de-

mandada el pago de una indemnización

en concepto de daño punitivo, tendiente a

castigar su ilegal conducta y para disuadirla

de continuar incurriendo en el futuro en el

proceder denunciado. La cuantía de dicha

indemnización no deberá ser inferior a diez

veces el monto de cada reintegro que corres-

ponda afrontar a la empresa de conformidad

con el presente reclamo y con apoyo en lo

que dispone el art. 52 bis de la ley 24.240

(TO ley 26.361). Ello así en mérito a que la

Segunda

profesionalidad de la demandada torna inex-

cusable la conducta reprochada, y en mérito

a las razones que se expondrá en el capítulo

respectivo.

Aquellos consumidores que se consideren

afectados pueden comparecer a ejercer el

derecho de exclusión previsto por el art. 54

de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo

de treinta días contados a partir del último

día de publicación edictal, y para que puedan

manifestar su deseo de no ser abarcados por

la sentencia que pueda dictarse en el presente

juicio. Asimismo, deberá hacer saber que si

la sentencia a dictarse denegase el reclamo

colectivo, subsistirá para cada damnificado la

vía judicial individual.

El presente Edicto deberá publicarse por tres

días en el Boletín Oficial de la Nación.

Se deja constancia que el presente se encuen-

tra exento de todo costo, impuesto y/o sellado

Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2015.

HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - SO-

NIA ALEJANDRA SANTISO SECRETARIA

e. 21/12/2015 N° 177349/15 v. 23/12/2015