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N° 178582/15 Aviso del Boletín Oficial

THE MAGIC EYE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 23 de diciembre de 2015

Texto del aviso

THE MAGIC EYE S.A.

1) SOCIOS: a) Juan Manuel PARODI, argenti-

no, nacido el 04/01/1971, con DNI 21.938.802,

CUIT 20-21938802-1, casado, productor de

televisión, con domicilio en la calle Castex

3342, piso 4º, CABA; b) Tomás Martín Sorstayn

DARCYL, argentino, nacido el 28/11/1964, con

DNI 17.365.300, CUIT 20-17365300-0, divor-

ciado, empresario, con domicilio en la calle

Azucena Villaflor 669, piso 43, CABA; c) Diego

Ariel HALABI, argentino, nacido el 21/08/1965,

con DNI 17.762.361, CUIT 20-17762361-0,

divorciado, empresario, con domicilio en la

calle Ramsay 1945, piso 16 “C”, CABA; y d)

Ricardo Luis COSTIANOVSKY, argentino, na-

cido el 27/09/1965, con DNI 17.474.906, CUIT

20-17474906-0, casado, empresario, con do-

micilio en la avenida Figueroa Alcorta 3540,

piso 9º, CABA; 2) Esc. N° 568, 18/12/2015, Fo-

lio 1779, Reg. 489 C.A.B.A., Esc. Alejandro T.

GOGGIA (adscripto). 3) “The Magic Eye S.A.”

4) SEDE SOCIAL: Concepción Arenal 2978,

piso 4, apartamento “N”, C.A.B.A.- 5) OBJETO

SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicar-

se por cuenta propia, o de terceros o asociada

con terceros, en cualquier parte de la Repúbli-

ca Argentina o del extranjero, a las siguientes

actividades: La creación, producción, copro-

ducción, adquisición, venta, televenta, alquiler,

edición, rodaje y/o grabación, procesamiento,

posproducción, reproducción, emisión, difu-

sión, publicitación, marketing, merchandising,

distribución, comercialización, importación,

exportación, exhibición y/o explotación de

contenidos audiovisuales de todo tipo, su

procesamiento y actividad en laboratorios, así

como los derechos relativos a tales obras, en

cualquiera de sus modalidades y cualquiera

que sea su soporte técnico, susceptibles de

difusión cinematográfica, televisiva, en vídeo,

multimedia, internet, o por cualquier otro me-

dio audiovisual actual o futuro, incluyendo,

a modo enunciativo, producciones cinema-

tográficas de corto, medio y largometraje,

documentales, publicitarias, televisivas, de

animación, de video juegos y toda producción

que contenga imagen y sonido, sin importar su

sistema de registro, almacenamiento, soporte

o transmisión, como así también la creación,

adquisición, comercialización y explotación

en cualquier forma, directa o indirectamente,

de los derechos de autor, marcas, patentes y

cualquier otro tipo de derechos de propiedad

industrial o de imagen, así como de cuales-

quiera objetos, modelos o métodos suscepti-

Segunda

bles de servir de soporte para la explotación

de los derechos anteriores. La organización,

producción y/o difusión de cualquier tipo de

espectáculos o acontecimientos informati-

vos, culturales, deportivos, musicales o de

cualquier otro tipo, así como la adquisición y

comercialización de toda clase de derechos

sobre los mismos. La prestación de servi-

cios para la actividad audiovisual, incluyendo

servicios de producción, asesoría, análisis y

gestión, estudios de viabilidad y comerciales,

promoción, programación, proceso de datos

e informes, por cualquier procedimiento, en

relación con contenidos audiovisuales. La So-

ciedad podrá adquirir participaciones sociales

en negocios y sociedades argentinas o extran-

jeras y/o constituir otras sociedades argenti-

nas o extranjeras, llevar a cabo todo tipo de re-

presentaciones, incluyendo la representación

de empresas. 6) PLAZO: 99 años. 7) CAPITAL:

$ 100.000.- 8) CIERRE DEL EJERCICIO: 31/12

cada año.- 9) DIRECTORIO: Presidente: Tomás

Martín Sorstayn DARCYL; Directores Titulares:

Juan Manuel PARODI, Diego Ariel HALABI

y Ricardo Luis COSTIANOVSKY; y Director

Suplente: Leandro Ernesto PENEDO. Aceptan

cargos, constituyen domicilio especial en la

sede social. 10) 3 EJERCICIOS.- Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 568 de fe-

cha 18/12/2015 Reg. Nº 489

Alejandro Tomas Goggia - Matrícula: 5257

C.E.C.B.A.

e. 23/12/2015 N° 178582/15 v. 23/12/2015